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19 de agosto de 2016

Campaña para denominar Carlos Jáuregui a una estación de subte

Actualidad

Se trata de la estación Santa Fe, recientemente inaugurada, de la Línea H. Este sábado participarán del encuentro los legisladores que presentaron el proyecto de ley.

Este sábado 20 de agosto, a las 11, se realizará en la intersección de las avenidas Santa Fe y Pueyrredón, la campaña “Yo apoyo #ESTACIONCARLOSJAUREGUI”, con el objetivo de denominar así a la nueva estación de la Línea H, coincidiendo con el 20º aniversario del fallecimiento del activista.

El proyecto de ley, cuyos autores son los legisladores Maximiliano Ferraro (CC-ARI), Pablo Ferreyra y Carlos Tomada (FpV), ya fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Cultura de la Legislatura porteña.


La campaña, que viene teniendo lugar en las redes sociales, ya cuenta con el apoyo de numerosas personalidades de la cultura, de los derechos humanos, de las organizaciones sociales y sindicales y legisladores de todo el arco político.

Del encuentro participarán los diputados porteños, militantes y miembros de diferentes organizaciones sociales y del LGTBI.El objetivo será a recordar a Jáuregui, dar a conocer su historia y explicar la iniciativa.

Distintas fuerzas políticas estarán presentes de manera de aunar fuerzas y trabajar en conjunto para lograr que se apruebe el proyecto. Además, se repartirán volantes a los usuarios del subte.

Carlos Jáuregui fue el primer presidente de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) desde 1984 hasta 1987, y representante de Gays por los Derechos Civiles (GAYS DC) desde 1991 hasta su muerte en 1996. La CHA fue la primera organización homosexual institucionalizada después de la dictadura militar.

En las décadas del ‘70 y ‘80 la avenida Santa Fe fue punto de reunión y sociabilidad gay. Numerosos bares se instalaron en sus alrededores. La década del ‘90 trajo consigo una explosión de apertura de bares, discotecas, pubs, locales comerciales, librerías, agencias de turismos, saunas y restaurantes.

Con el avance de la visibilidad y lucha por los derechos del colectivo LGTBI, también comenzó a formalizarse y expandirse una red de lugares comerciales de sociabilidad para homosexuales que antes eran clandestinos o tenían el carácter de ocultos o secretos.

De esta manera este punto de la Ciudad, donde actualmente se encuentra la estación de subte en cuestión, ha sido fundamental en el desarrollo de la visibilidad y crecimiento del colectivo LGTBI.SemanarioParlamentario.com

12 de agosto de 2016

El Congreso Nacional apoya iniciativa reactivación servicio de pasajeros Buenos Aires - San C. de Bariloche - Zapala y regionales. PRO y UCR en contra

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

La Senadora Nacional perteneciente al bloque Frente Progresista-CCARI,  Magdalena Odarda, informa que el día miércoles 10 de Agosto, la Cámara Alta aprobó la iniciativa que busca reactivar los servicios ferroviarios de pasajeros entre Buenos Aires y San Carlos de Bariloche (Línea Sur), Buenos Aires-Zapala (Línea Norte) y los regionales Cipolletti-Barda del Medio. 

Según el comunicado de la senadora, "luego de un largo trabajo en la comisión, hemos logrado aprobar el dictamen del proyecto de ley S-1700/16, declarando de interés público nacional la rehabilitación del servicio interurbano ferroviario de pasajeros en la Patagonia. Y, hoy, dos meses desde ese dictamen hemos conseguido la sanción en el Senado de esta iniciativa".


"En concreto, el texto de la ley aprobada otorga prioridad a las obras necesarias para la rehabilitación de los trenes de pasajeros entre Buenos Aires-Bariloche, Buenos Aires-Zapala y Cipolletti-Barda del Medio, y encomienda al Poder Ejecutivo la elaboración de un cronograma para la ejecución de estas obras. Con esta sanción en el Senado hemos logrado priorizar en la agenda pública la reactivación de los trenes de pasajeros. Entendemos que debe ser prioritario de cualquier proyecto de país impulsar los servicios ferroviarios como medios de transporte económicos, seguros y confiables, con una gran función social", expresa el comunicado

A lo que termina diciendo que: "Hoy el Congreso de la Nación ha dicho con gran contundencia que va a defender y potenciar el tren de pasajeros en todo el país, ese es el mensaje del que siento orgullo".

Asimismo, tenemos que expresar con 40 votos afirmativos y 11 votos negativos tiene media sanción el proyecto de recuperación del legendario servicio ferroviario denominado "Estrella del Valle".

Lamentablemente tenemos que decir que los 11 votos negativos correspondieron a senadores nacionales pertenecientes a los partidos PRO y UCR. Una vergüenza, para ir tomando nota de quienes no quieren al transporte ferroviario.

Proyecto de Ley

Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-1700/16) PROYECTO DE LEY El Senado y laCámara de Diputados,

Artículo 1º: Declárese de Interés Público Nacional y de Como Objetivo prioritario de la República Argentina la Rehabilitación de los Siguientes Servicios Ferroviarios de Pasajeros Interurbanos de Largo Recorrido

a) Tren ex Estrella el Valle, Entre la estación Constitución en la Ciudad de Buenos Aires con laciudad neuquina de Zapala

b) Tren del Dique, Entre Las Ciudades rionegrinas de Cipolletti y Contralmirante Cordero - Barda del Medio

c) Tren ex Arrayanes, Entre la estación Constitución en la Ciudad de Buenos Aires con la. ciudad rionegrina de San Carlos de Bariloche

Artículo 2º: Incorpórese, al Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, una aleta de Garantizar la Rehabilitación de los Servicios interurbanos ferroviarios de Pasajeros de Largo Recorrido, por Aprobado el Decreto 1.683 / 2005, Las obras necesarias para la Rehabilitación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros identificados en el art. 1 °, incisos a y b

Artículo 3º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo la elaboración de las Naciones Unidas cronograma para la ejecucion del Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, una aleta de Garantizar la Rehabilitación de los Servicios interurbanos ferroviarios de Pasajeros de Largo Recorrido, Aprobado por el Decreto 1.683 / 2005. El miso Debera Ser remitido un Congreso this En plazo de las Naciones Unidas ningún alcalde un noventa (90) Días, desde la promulgación de la Presente Ley. 

Artículo 4º: Comuniquese al Poder Ejecutivo.

María M. Odarda.- Guillermo J. Pereyra.- Carmen Lucía Crexell.- Jaime Linares.- Miguel Á. Pichetto.-Silvia M. García Larraburu.-

5 de agosto de 2016

MO.NA.FE.: "Comenzó la "limpieza laboral" en La Línea San Martín"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria:

Desde el Mo.Na.Fe. informan que hacemos pública la persecución a la que varios compañeros están siendo sometidos en la empresa Trenes Argentinos Operaciones, particularmente en la Línea San Martín. Nos referimos a la cesantía a la que se somete a los compañeros miembros de esta organización, por motivos políticos.


Bajo distintos argumentos se está "limpiando" las empresas públicas en general, y las de transporte en particular, de aquellos agentes que se consideran conflictivos. Como sucedió en la empresa EMFER S.A., donde se vació la misma y se dispersó a lo largo de las distintas líneas ferroviarias a sus trabajadores.

La defensa del patrimonio nacional, del servicio público y su rol de comunicador interregional. Los beneficios del sistema de transporte ferroviario y la necesidad de planificación de un sistema multimodal, entre otras cosas, es parte del programa que venimos sosteniendo y defendiendo desde hace mas de una década.

Por esta lucha contra los intereses de empresarios inescrupulosos y sindicalistas cómplices, es que el 15 de Octubre del 2009 fuimos agredidos por una patota del sindicato La Fraternidad en complicidad con la empresa Ugofe. También perseguidos con compañeros cesanteados, golpeados, sometidos a condiciones complejas de trabajo, etc.

Seguimos conduciendo los trenes del conurbano, defendiendo el transporte público de quienes quieren volver a privatizarlo. Denunciamos las compras a China de este material ferroviario, los negociados, el cierre de ramales (como hace poco sucedió con la empresa provincial Ferrobaires),entre otras cosas. 

Hemos llevado Proyectos de Ley al Congreso Nacional; todo esto nos ha convertido en enemigos declarados de los socios de las privatizaciones y sus sindicalistas amigos.

La intención de ellos es eliminar a los que puedan poner en riesgo sus planes, aquellos que nos negamos a votar empresarios para el gobierno, aquellos que no violamos los principios de defensa de los trabajadores. Quieren avanzar en los despidos masivos y el cierre de servicios, sin oposición alguna.

Por eso denunciamos estas maniobras de los sindicatos asociados a las empresas, y anunciamos que la lucha continuará en todo el territorio con las medidas que sean necesarias para defender el patrimonio y los recursos que son de todos nosotros.

2 de junio de 2016

Transferencia a título gratuito de un inmueble de la Línea Sarmiento propiedad del Estado Nacional a la C.A.B.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la Transferencia a título gratuito de un inmueble de la Línea Sarmiento propiedad del Estado Nacional a la C.A.B.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3070-D-2016 del 27 de Mayo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Juan Cabandié (Frente para la Victoria - PJ - CABA), Gabriela Beatríz Estevez (Frente para la Victoria - PJ - Córdoba), Alejandro Ramos (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe), Mayra Soledad Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires), Ana Carolina Gaillard (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos), Juan Manuel Huss (Frente para la Victoria - PJ - Entre Ríos), Mauricio Ricardo Gómez Bull (Frente para la Victoria - PJ - Santa Cruz), Sandra Marcela Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Chaco) y Mirta Alicia Soraire (Frente para la Victoria - PJ - Tucumán).


Fundamentos

Este proyecto nace en virtud de los distintos trabajos de las organizaciones de vecinos y demás actores del barrio que desde hace años bregan por convertir estos sombríos terrenos linderos a las vías del ferrocarril, en espacios verdes y públicos que pueden ser aprovechados por todos los vecinos de la Ciudad.

Es dable destacar que en el año 2000 se realiza el primer pedido institucional para la creación de un parque público, en los terrenos de la Estación 11 de Septiembre del Ferrocarril Sarmiento, que habían sido desafectados del uso operativo, a través de una nota presentada al Jefe de Gobierno de ese entonces, por el director del periódico barrial “Primera Página”, Miguel Germino. Dicha nota fue acompañada por un petitorio con 2320 firmas de vecinos adhiriendo a la propuesta.

La propuesta del CVO había surgido desde un conglomerado de asociaciones vecinales a principios de la década del 90 , proponiendo un parque lineal sobre el recorrido de la línea ferroviaria Sarmiento, techando donde ya estaba hecha la trinchera a cielo abierto y soterrando donde circula al mismo plano de las calles.

A lo largo de todos estos años, la comunidad de las actuales Comunas 3 y 5 han mantenido vivo el reclamo con un conjunto muy amplio de instituciones políticas, culturales y sociales, y vecinos de los barrios involucrados. Estas acciones conllevaron a que se sancionara la ley 4944 de rezonificación como distrito Urbanización Parque al predio en cuestión, por parte de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Hay en la ciudad hoy 371 plazas, muchas de ellas en condiciones malas, pero se estima que en los próximos diez años se ampliarían a nuevos 78 espacios verdes.

A partir del estudio de indicadores de sustentabilidad urbana que desarrollo el propio COPE, se establece zonas prioritarias para el desarrollo de las macromanzanas, se identifican las zonas deficitarias para la localización de nuevas plazas de proximidad, así como puntos de ubicación posibles para materializarlas con el transcurso del tiempo.

Claramente, los informes relevados, indican que las Comunas 3 y 5 son las de más bajo promedio de espacios verdes públicos de la Ciudad, y este déficit puede paliarse, en parte, con el Parque de la Estación, como también con la posibilidad de retomar la construcción del CVO.

La propuesta del Parque de la Estación en estos últimos años, ha sido apoyada tanto por las Juntas Comunales de las Comunas 3 y 5 y sus respectivos Consejos Consultivos, a través de declaraciones formales, que han sido impulsadas por las permanentes reuniones que se realizan por los Vecinos por el Parque de la Estación, que se vienen reuniendo periódicamente en la parroquia de la iglesia Tránsito de la Santísima Virgen.

La necesidad de materializar de modo urgente el Parque de la Estación no solo responde a cuestiones ambientales, sino que también sociales y culturales, ya que la calidad del espacio público hace a la ciudad posible de vivir. El hacinamiento urbano de la ciudadanía que vive en la zona es evidente y altamente preocupante. Este parque modificaría sustantivamente la calidad de vida de las personas que lo podrían disfrutar.

La creación del Parque de la Estación salda una deuda pendiente con los barrios que forman parte de las Comunas 3 y 5 de la Ciudad de Buenos Aires. No puede demorar más su concreción y el espíritu de esta ley no solo es ese, sino que también considerar como valor agregado procedimientos para su diseño como gestión posterior, que respete, valore y fortalezca la participación ciudadana que ha sostenido el reclamo.

27 de mayo de 2016

Creación Boleto Educativo Gratuito

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la creación del Boleto Educativo Gratuito

Dicho trámite recayó en el Expte. 2948-D-2016 del 23 de Mayo del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Ley la Diputada Nacional Myriam Bregman (PTS - Frente de Izquierda - Buenos Aires).


Fundamentos

La necesidad de crear una régimen de Boleto Educativo Gratuito, cuyos beneficiarios directos sean todos/as los/as estudiantes, docentes y no docentes de todos los niveles educativos, posee una estrecha relación con el derecho a acceder a una educación pública, gratuita, laica y de calidad y adquiere un nuevo valor en el marco del aumento de tarifas en los servicios públicos dispuesto recientemente por el presidente Mauricio Macri.

En este sentido, partimos de señalar que dicho aumento no hace más que empeorar la situación de desigualdad ya preocupante que afecta a gran parte de la comunidad educativa, beneficiaria directa del régimen que proponemos mediante el presente proyecto de ley. Con una suba de entre el 100% y el 500%, ese aumento exponencial de las tarifas de los servicios públicos, que permanecen en manos privadas, ataca en forma directa los ingresos del pueblo trabajador, ya afectados por la creciente espiral inflacionaria que -según cifras oficiales- da cuenta de un aumento del costo de vida superior al 16% sólo de diciembre a marzo de este año.

A esto debe agregarse que mientras que los salarios mantienen el mismo valor nominal, el 50% de los asalariados de Argentina hoy no llega siquiera a los $7500 mensuales, hecho al que ahora también debe añadirse que gran parte de esa suma deberá estar destinada al pago de estos servicios, en detrimento de la alimentación, la salud y la educación de sus familias.

En el caso del transporte, la suba anunciada por el Ministro Guillermo Dietrich asciende al 100% de su ya elevado valor, siendo los estudiantes, junto con los trabajadores, los sectores más golpeados por esta medida, que impone una nueva restricción al acceso a la educación, entre otros derechos. Es por eso que partimos de sostener que la política del gobierno macrista consiste en trasladar los subsidios millonarios a las empresas concesionarias desde el Estado nacional al bolsillo de los consumidores, sin afectar la continuidad de sus millonarias ganancias.

Por otra parte, vemos necesario destacar también que la Constitución Nacional reconoce a la “gratuidad y equidad de la educación pública estatal” como principios y que esta gratuidad no puede basarse simplemente en el concepto de “no arancelamiento”, ya que incluye la garantía de acceso irrestricto e igualitario. Pese a ello, este derecho permanece cuanto menos restringido para miles de niños, niñas y jóvenes cuyas familias no llegan a cubrir siquiera el costo de la canasta básica familiar. Los datos aportados recientemente por la Universidad Católica Argentina, que indican que desde la asunción del nuevo gobierno ha habido un aumento exponencial de la pobreza, con más de 1.400.000 nuevos pobres, son sólo una muestra de ello, a la que debe añadirse una inflación galopante, que licúa día a día el salario del trabajador, y una brutal política de ataque a los derechos laborales, con más de 110.000 despidos reconocidos solamente hasta mediados del mes de marzo.

En este marco, cabe agregar que, como señalan diversos estudios, la causa principal de la desigualdad educativa es la desigualdad socioeconómica, que explica por qué los hijos de las familias trabajadoras y del pueblo pobre tienen menor posibilidad de acceder y permanecer en el sistema educativo, en todos los niveles. La enorme precarización laboral, en la que vive la gran mayoría de la juventud en nuestro país, es otra muestra de ello: como destacan diferentes investigaciones, la mayoría de los jóvenes de entre 18 y 24 años que tienen trabajo en Argentina lo tiene “en negro”, precario, mal pago y con jornadas extenuantes, lo que hace aún más difícil su acceso a la educación.

Por su parte, los docentes, no docentes y todo el personal abocado al sostenimiento diario de los establecimientos educativos y de la educación misma de millones de niños y jóvenes, deben muchas veces trasladarse en un mismo día a varios establecimientos por un salario que en la mayoría de los casos tampoco cubre el costo de la canasta básica, hecho que se agrava más todavía en el marco de la política de ajustes, despidos e inflación arriba mencionada.

Entre otras falencias, sostenemos por ello que no hay condición de gratuidad de la educación si para concurrir a la escuela o la universidad los estudiantes, docentes y no docentes deben pagar un boleto atado ampliamente al lucro de estas empresas. Es por ello que traemos a consideración de esta Cámara el presente proyecto de Ley, que tiene como antecedente inmediato el Expte. N° 7626-D-2014 y que recupera un reclamo histórico del movimiento estudiantil, como lo es la demanda de un boleto estudiantil gratuito. Reclamo que costó incluso la desaparición, durante la última dictadura cívico militar, de muchos de los estudiantes que peleaban por este derecho, en la represión que pasó a la historia como “La Noche de los Lápices”.

Pasados más de 40 años, esta demanda aún sigue vigente y sin respuesta. Garantizarlo, y hacerlo extensivo a los trabajadores del ámbito educativo, tanto docentes como no docentes y familiares a cargo, es una medida que el Estado nacional debería resolver sin más dilaciones.

En este sentido, señalamos que aunque no dan una respuesta integral, existen incluso algunos antecedentes que pueden servir como punto de referencia para demostrar que este planteo es completamente practicable. Así en Córdoba se ha implementado por ejemplo el Boleto Educativo Gratuito para todos los niveles, que incluye la gratuidad del boleto para estudiantes, docentes y no docentes. Sin bien es el Estado el que sigue subsidiando el negocio privado de las empresas de transporte, esta experiencia es una muestra de que es completamente factible aplicar un Boleto Educativo Gratuito, para estudiantes, docentes y no docentes de todos los niveles y en todo el país.

En cuanto al financiamiento del Boleto Educativo gratuito, si bien en algunos lugares existe algún tipo de beneficio para el boleto estudiantil o educativo, en general están basados en algún tipo de subsidio o "compensación" a las empresas de transporte. Esto va desde la creación de algún tipo de fondo estatal, la implementación de un impuesto al juego de azar o directamente al incremento de la tarifa, lo que implica que sea el usuario el que termina financiando dicho boleto, salvaguardando de este modo las ganancias de las empresas sin poner en cuestionamiento el negocio privado de las empresas de transporte, cuando el mismo debe ser en verdad un servicio público accesible garantizado por el Estado.

Por esta razón, en el presente Proyecto de Ley se prohíbe expresamente a las empresas de transporte el aumento de la tarifa para "compensar" la gratuidad del boleto con la pretensión de hacer recaer el costo sobre los bolsillos de los trabajadores y el pueblo. Por otra parte se excluye cualquier tipo de subsidio estatal para las empresas privadas de transporte de pasajeros.

En este sentido, señalamos también que nuestro planteo es el congelamiento de las tarifas mediante la derogación de las normas legales que establecen el aumento de las mismas hasta tanto no se haga una profunda auditoría sobre qué hicieron estas empresas con cada peso que recibieron en concepto de subsidios en todos estos años.

Asimismo, en el caso que haya empresas que aduzcan no poder prestar dicho servicio, planteamos la apertura de sus libros de contabilidad y eventualmente la nacionalización de todas empresas de servicios públicos que se nieguen a prestar el correspondiente servicio, para que sean gestionadas por sus trabajadores con el control de los usuarios, ya que a través esencialmente del Estado antes, y ahora a través de las tarifas desorbitantes que debe pagar cada trabajador, se está subsidiando a la tasa de ganancia de los prestatarios privados.

17 de mayo de 2016

Régimen del Sistema de Compensaciones Impositivas por el Costo del Flete

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley sobre el Régimen del Sistema de Compensaciones Impositivas por el Costo del Flete.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2640-D-2016 del 12 de Mayo del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Ley el Diputado Nacional: Néstor Javier David (Justicialista - Salta).


Fundamentos

La presente iniciativa parlamentaria busca beneficiar a los productores de las provincias de Catamarca, Chaco, Formosa, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán que se encuentran en desventaja, en razón de la distancia, para comercializar sus productos.

El costo del transporte de productos primarios y derivados, por vía terrestre, resulta sumamente caro en nuestro país si se lo compara con el valor de los fletes internacionales.

La norma busca una equidad para los productores de las provincias mencionadas, en relación a las otras regiones productivas del país, las cuales tienen distancias mucho menores desde las zonas de producción hasta los principales centros de distribución, consumo y puertos.

Así también la presente normativa tiende promocionar la producción agropecuaria en las provincias mencionadas al ayudar -a los productores de la zona comprendida- a hacer frente a los problemas de competitividad producto de los elevados costos del flete.

El costo del flete para la producción es uno de los principales gastos que calcula el productor a la hora de realizar la inversión e incide directamente en la rentabilidad de la actividad y en el costo del producto.

El proyecto pretende que este costo del flete –fijado por la Autoridad de Aplicación- sea utilizado como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado y/o Impuesto a las Ganancias. De esta manera se colabora, por razones de equidad, con los productores de todo el país, generándose al mismo tiempo un sistema más competitivo.

Debemos tener en cuenta que “Un rasgo distintivo del transporte de cargas en la Argentina es la marcada preeminencia del transporte carretero. Alcanza una participación del 94% en el volumen total de cargas, incluso en tráficos en los que otros modos, como el ferrocarril, pueden ser socialmente más eficientes.

A pesar de que la Argentina genera grandes movimientos de graneles, el ferrocarril sólo transporta el 5% de las cargas” (“Un transporte para la equidad y el crecimiento. Aportes para una estrategia nacional de movilidad y logística para la Argentina del Bicentenario.”, Informe del Centro para la Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) de Diciembre de 2011).

De prosperar este proyecto estaremos beneficiando a las economías regionales de las provincias mencionadas, dándole un mayor margen de rentabilidad al capital que debiera traslucirse en la creación de nuevos puestos de trabajo para nuestro pueblo.

Es menester señalar que en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación han existido diversos proyectos en idéntico sentido, dentro de los cuales se encuentran los expedientes Nº 0311-D-2012, 0577-D-2014.

16 de mayo de 2016

Se establece como de utilidad nacional el Programa de mejora, intervención y modernización de la infraestructura logística ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley donde se establece como de utilidad nacional el Programa de mejora, intervención y modernización de la infraestructura logística ferroviaria.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2575-D-2016 del 11 de Mayo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Alejandro Ramos (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe); María Cristina Álvarez Rodríguez (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires);
María Emilia Soria (Frente para la Victoria - PJ - Río Negro); María Emilia Soria (Frente para la Victoria - PJ - Río Negro); María Isabel Guerín (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires); Mauricio Ricardo Gómez Bull (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires); Lucila María De Ponti (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe); Sandra Marcela Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Chaco); Adrián Eduardo Grana (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires); Eduardo Jorge Seminara (Frente para la Victoria - PJ - Santa Fe); Liliana Amalia Mazure (Frente para la Victoria - PJ - CABA); Eduardo Enrique De Pedro (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires); Julio De Vido (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires) y Norman Darío Martínez (Frente para la Victoria - PJ - Neuquén).


Fundamentos

Conforme a la necesidad de profundizar las inversiones en infraestructura ferroviaria y en el marco de la Ley Nº 27.132 (Ferrocarriles Argentinos) que oportunamente aprobara esta Honorable Cámara de Diputados declarando de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, es que pensamos en la elaboración de este proyecto.

Es nuestra voluntad contar con un país más federal, donde todas las regiones se puedan desarrollar al máximo. Para lograr esos objetivos es imprescindible continuar y concretar obras de infraestructura ferroviaria.

El plan de inversiones propuesto en el presente proyecto es la continuidad del programa de obras públicas en materia ferroviaria que se venía ejecutando, y que ha sido el más importante de los últimos 60 años.

Dicho plan permitió el mejoramiento de la infraestructura de vías y su renovación, la compra material rodante y maquinarías viales, así como también la reapertura de talleres ferroviarios en diferentes puntos del país –con su consecuente creación de puestos de trabajo-.

Las inversiones iniciadas permitieron intervenir y dejar financiadas obras por 3.445 km de los 9.038 km de vías operativas del Belgrano Cargas y Logística S.A. (que atraviesa la mayoría de las provincias de nuestro país). Por otro lado, se dejó en proceso de adjudicación y financiada la obra para la intervención de vías y renovación de material rodante del Ferrocarril Rosario-Buenos Aires. Así como también en proceso de licitación y adjudicación la traza Rosario- Córdoba. Sin dejar de mencionar que se inició la renovación integral del sistema ferroviario de la región AMBA.

El ferrocarril es uno de los sistemas de transporte más económicos y ventajosos. Los trenes reducen los costos de transporte en promedio en un setenta por ciento (70%) en comparación con el traslado por rutas, esto se vuelve una ventaja para los pequeños productores y por consecuencia para los consumidores, quienes representan el eslabón más débil de la cadena de comercialización. Además, otras ventajas no menos importantes son la posibilidad de trasladar mayor cantidad de carga por unidad, la reducción de la contaminación y la prevención de problemas de tráfico.

Es importante aclarar que el desarrollo del sistema ferroviario no será en detrimento de los otros sistemas de transporte, todo lo contrario, vendrá a complementarlos y potenciarlos. Con la baja de los costos logísticos, se mejorarán las competitividades de los sectores ya existentes y se potenciarán nuevos. Esta mejora cuantitativa en el volumen de la actividad económica dará, sin lugar a dudas, un gran impulso al transporte terrestre, marítimo y fluvial, y aéreo.

El plan de obras de infraestructura propuesto tiende a la renovación, intervención, y construcción de nuevas trazas, conforme se detalla en el artículo 14, alcanzando unos 12.952 Km. Para asegurar que las obras cuenten con el financiamiento necesario, se propone la creación de un fideicomiso de modernización de la infraestructura logística ferroviaria. El fideicomiso se financiará con los aportes de las producciones que más renta extraordinaria generan en las economías regionales: SOJA y MINERÍA. A modo de ejemplo, con la baja de cinco (5) puntos porcentuales de las retenciones a la soja el Estado dejó de percibir unos u$s 3.000 millones. En el mismo orden, por la quita del diez (10) por ciento de las retenciones a las mineras se dejaron de percibir unos u$s 250 millones. La suma arroja una transferencia al sector privado de u$s 3.250 millones por año.

Si se destinaran al financiamiento del Fideicomiso de Infraestructura Ferroviaria 5 puntos de las retenciones actuales a la soja y 10 puntos de retenciones a la minería, se podría financiar la construcción de hasta 3.200 km de vías por año. Por lo expuesto, se fija que CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) de lo recaudado en concepto de derechos de exportación a la soja, y DIEZ PUNTOS PORCENTUALES (10%) de los derechos de exportación de los productos de la minería, se destinen íntegramente al financiamiento de obras de infraestructura logística a través del Fondo Fiduciario.

Con el plan de obras propuesto, por cada kilómetro de vía construida se generarán 3 puestos de trabajo directos y 6 indirectos. Teniendo en cuenta que se podría financiar la construcción de hasta 3.200 km de vías por año, podríamos hablar de la generación de unos 3.000 puestos de trabajo directos y unos 6.000 indirectos, es decir, unos 9.000 por año. Además, el aumento de la demanda permitirá reactivar la producción de las empresas metalúrgicas y la actividad industrial y comercial en general en las zonas donde se lleven a cabo las obras, generando un estímulo a la actividad económica de las economías regionales y fomentando el empleo.

En virtud de las atribuciones del Honorable Congreso de la Nación y según lo establecido en el art. 75 inc. 18 le compete “Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (…) promoviendo la industria, (…) la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias (…)”. Como así también en el inc. 32 le incumbe “Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina”.

Con la finalidad del cumplimiento de todos estos objetivos, en resumen la presente norma busca mejorar la infraestructura de nuestro país, permitiendo aumentar la productividad de las economías regionales al reducir los costos logísticos que tienen que afrontar los productores, mejorando sus márgenes de ganancias, propiciando su progreso y el de su entorno, y haciendo viables otros rubros que con los actuales costos logísticos no serían rentables.

11 de mayo de 2016

Creación Boleto de Trabajador

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la creación del "Boleto de Trabajador".

Dicho trámite recayó en el Expte. 2478-D-2016 del 06 de Mayo del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Ley la Diputada Nacional: Elisa María Avelina Carrió (Coalición Cívica - CABA).



Fundamentos

El presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el transporte de los trabajadores en todo el país, dando un apoyo sustancial a los que más están necesitan una ayuda para adaptarse a los cambios en la forma de distribución de los subsidios en el transporte público.

El sistema de transporte urbano de colectivos no tenía una visión o una perspectiva nacional en la repartición de subsidios. Fue un avance la implementación nacional de las tarifas sociales que reducen en un 55% el costo del boleto para los beneficiarios sin regionalizarlos. En este mismo sentido, el Boleto del Trabajador (BDT) busca ampliar el beneficio promocionado por el Gobierno Nacional llegando a todos los trabajadores de clases medias sin regionalizarlas.

Ampliamos el apoyo para el uso del transporte público a todos los trabajadores que ganen por debajo de dos y medio salarios mínimo, vital y móvil. Establecemos un sistema por el cual los empleadores deberán liquidar junto al sueldo un adicional no remunerativo que será directamente depositado en las tarjetas SUBE (o símil sistema digital que sea utilizado en el distrito).

El adicional no remunerativo que liquidará el empleador será equivalente a cuatro tarifas mínimas del usuario del sistema público de colectivos urbanos. El adicional será pagado solamente por los días de trabajo. La liquidación se hará en AFIP junto a las cargas patronales y por medio del Ministerio de Transporte de la Nación para el depósito en las cuentas de los beneficiarios.

El adicional será acreditado en la cuenta de los beneficiarios en forma de dos fichas diarias de transporte. La ficha funcionará como una tarifa plana para todos los tramos sin importar la distancia cuando se trata del BDT, evitando o subsanando posibles diferencias entre los trabajadores que viven cerca o lejos de su sitio de trabajo.

Como subsisten diferencias entre los distritos en el costo del sistema de transporte público, el adicional será fijado en función del costo de la tarifa al usuario local:



En consecuencia, la fijación del adicional dependerá del distrito donde sea aplicado. Además resulta de importancia atender la diferencia intraciudades del costo de la tarifa del usuario. Los cuadros de tarifas por distancia no representarán una diferencia para los empleadores, ellos pagarán el adicional solamente por el costo de la tarifa mínima pero la ficha que se acreditará al beneficiario será para cualquier tramo y cualquier medio de transporte. De este modo queremos subsanar las diferencias de las distancias cuando se trata de la ida y vuelta al trabajo.

La diferencia que se produce entre el costo de la ficha efectivamente utilizada por el beneficiario y el adicional liquidado por el empleador, será solventado por el Ministerio de Transporte de la Nación o la autoridad de aplicación convenida entre el Ministerio y los distritos. Por este motivo, el Ministerio de Transporte de la Nación realizará los convenios correspondientes con cada uno de los distritos para la implementación más efectiva acorde al soporte digital o no digital para el pago de transporte público del distrito.

El sistema de SUBE que ha impulsado el Gobierno Nacional no está vigente en todos los distritos, por ejemplo en ciudades como Córdoba, Rosario y Mendoza existen otros sistemas similares que requerirán adaptación para que pueda implementarse la metodología propuesta de fichas de transporte. Para distritos donde siquiera existen medios digitales para el pago del transporte público, el Ministerio deberá trabajar y convenir un sistema que sea lo más aproximado y equitativo al beneficio que impulsa el presente proyecto. Por supuesto, en las localidades que esté en proceso el convenio o no haya convenio, el beneficio existirá y será liquidado como un adicional no remunerativo directamente junto al salario.

El BDT tiene por objetivo representar una ayuda directa al empleado con un esfuerzo compartido tanto por el Estado como por los empleadores. El objetivo es una transmisión de fichas de transporte y no un aumento fijo de salario, esta es una marca distintiva del presente proyecto a otros modelos implementados en la Región que resultan en una simple transferencia monetaria.

De hecho, el programa del BDT admite la opción que los trabajadores no utilicen sus fichas. En consecuencia, el Ministerio de Transporte de la Nación devolverá a la cuenta de los empleadores los créditos por fichas no utilizadas para que puedan reutilizarlas en futuras liquidaciones o pedir su devolución a AFIP en los términos de la reglamentación del presente sistema.

Hemos contemplado la situación de los empleadores monotributistas, en el presente proyecto están exceptuados del Régimen de liquidación del adicional no remunerativo. Sin embargo, los dependientes del empleador también serán beneficiarios del programa BDT. El pago de las fichas del programa será cubierto en un 100% por el Estado, de esta manera se sostiene la universalidad del beneficio para los trabajadores.

De este modo, el presente proyecto de Ley incentivará la utilización del transporte público y reducirá los efectos sobre el salario de los beneficiarios. 

27 de abril de 2016

Creación de la empresa Ferrocarriles Argentinos S.E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la creación de la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1866-D-2016 del 20 de Abril del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Victoria Analía Donda Pérez (Libres del Sur - CABA), Graciela Cousinet (Libres del Sur - Mendoza) y Federico Augusto Masso (Libres del Sur - Tucumán).

Fundamentos

Este proyecto reproduce y actualiza el expediente 1308-D-2014.

Este proyecto tiene como antecedentes a los proyecto 7777-D-2012 y 0831-D-2014, y ha sido modificado según la nueva estructura ministerial del 2016 y la sanción de la ley Ley 27.132 del 2015.

Los orígenes del proceso de privatizaciones de los servicios públicos comienzan con la Ley 23.696 de "Reforma del Estado", enmarcada en las reformas de corte neoliberal a partir de las cuales se instalaría el Estado mínimo y la privatización de las empresas con participación o propiedad estatal.


A comienzo de 1950, la red llegó a tener 52.000 kilómetros de rieles y fue, en su momento, una de las más extensas del continente. Sin embargo, a partir de la segunda mitad del siglo pasado, los ferrocarriles entraron en una lenta y sostenida declinación, alcanzando su máxima profundización en la década de los 90´.

Con la privatización y entrega del patrimonio de los argentinos, el Estado Nacional abandonó la planificación estratégica, negando el papel fundamental de los ferrocarriles en la integración del territorio, su poblamiento, fomento social y desarrollo nacional. Miles de trabajadores fueron despedidos y desapareciendo talleres, ferrocarriles y pueblos enteros. Años de esfuerzo y trabajo argentino se evaporaron en manos privadas.

Los argumentos irrisorios para fundamentar la desinversión y la privatización en el sistema ferroviario se dieron de bruces con la realidad; y desde su concesión a privados los trenes siguieron perdiendo dinero debiendo el Estado intervenir muchísimo dinero para garantizar el funcionamiento de los mismos, igual o más que antes, a cambio de un servicio pésimo, a contramando de las tendencias mas modernas del mundo que en vez de volcarse a los automóviles, colectivos y camiones, como sucedió acá - por ser estos más caros hasta cuatro veces más que el ferroviario - hace del ferrocarril que siga avanzando, modernizándolo para que sea mas rápidos, seguro y barato. Desde entonces los FFCC se redujeron casi un 80%, y las economías regionales se vieron gravemente afectadas y empezaron a florecer pueblos fantasmas por todo el mapa nacional ya que sus habitantes no tuvieron más alternativa que huir de ellos para conseguirse condiciones de vida más dignas.

En este contexto, la totalidad de las líneas de servicios ferroviarios en el AMBA, por ejemplo, fueron sometidas a procesos de concesión, subdividiendo los "paquetes de líneas" a licitar; adjudicándose a operadores privados la totalidad de líneas. Y a partir de 2004, en un contexto de fuertes incumplimientos por parte de la empresa de Transportes Metropolitanos General San Martín SA, se da lugar a la primera rescisión del contrato de concesión. La solución provisora adoptada por el Gobierno Nacional fue el armado de UGOFE SA, en cabeza de quien recaería la prestación del servicio de la Línea San Martín. Posteriormente, también producto de incumplimientos del operador, pasaría a manos de UGOFE SA las líneas Belgrano Sur y General Roca.

En una investigación desarrollada por el Legislador de la Ciudad, Rafael Gentilli (http://www.rafagentili.com.ar/content/uploads/Informe%20Los%20Negocios%20de%2 0U GOFE%20062012.pdf ) se concluye negativamente al respecto que:

1. La UGOFE S.A. era una mandataria del Estado Nacional. No era ni una empresa del Estado ni tampoco una concesionaria. O sea, todo lo que hacía lo hacía en nombre del Estado, como si fuera un abogado que actúa en representación de su cliente.

2. Su riesgo empresario era nulo (la cláusula de indemnidad era prueba de ello y la convalidación de la declaración de sus costos también); menor incluso que el que tenía TBA explotando el Sarmiento y el Mitre.

3. Quien estaba todos los días operando el servicio era la UGOFE S.A., no el Estado. Esto, sumado a la inexistencia de un régimen de obligaciones y penalidades, hacía que el Estado no tenga muchas herramientas disponibles para definir cuáles eran las urgencias y necesidades del servicio. Más bien se encuentraba supeditado a lo que la empresa le diga.

En definitiva, la decisión del Gobierno Nacional de otorgar por tiempo indeterminado a UGO SA la prestación de los servicios ferroviarios de las Líneas Sarmiento y Mitre (Ex TBA) no hacía más que profundizar una matriz de transporte fuertemente signada por la desregulación estatal, replicando el modelo experimentado con UGOFE.

El accidente en la Línea Sarmiento ocurrido el 22 de Febrero de 2012 evidenció el total fracaso de un esquema de gestión por demás ineficiente y oneroso. El 24 de Mayo de 2012 mediante Decreto N° 793 el Estado Nacional decide rescindir el contrato de Trenes de Buenos Aires (TBA), empresa operadora de las Líneas Sarmiento y Mitre. Dada la imposibilidad de suspender los servicios prestados por dichas líneas, el Estado convoco a los dos operadores privados, Metrovías y Ferrovías, a conformar una sociedad anónima para gestionar las líneas anteriormente operadas por TBA. En consecuencia, se creó la Unidad de Gestión Operativa SA (UGOSA). Tal como sucedió en 2004, la solución se planteó como una vía transitoria al problema de fondo.

En consecuencia, bajo este régimen regulatorio se desdibujan los principios de eficiencia y beneficio social que deben regir las prestaciones de servicios públicos que tienen efectos directos sobre el bienestar de la población. Los intereses de los grupos empresarios son contrapuestos a los del Estado y la sociedad en su conjunto, lo cual se ve evidenciado en las nocivas prácticas llevadas adelante por las empresas accionistas de UGOFE.
A fines de febrero del 2014, ante el evidente fracaso de la gestión de las UGOFE, pero sin haber invertido en el fortalecimiento estatal para tomar desde el Estado Nacional su gestión; se vuelve a la re privatización de estos servicios.

Al respecto la Diputada Nacional Victoria Donda dijo: "en estos meses el kirchnerismo se ha encargado de hacer realidad los fantasmas, con que nos corría hasta hace poco, si no fuera por "su modelo". La vuelta a las privatizaciones es uno de ellos. Realmente no me cabe en la cabeza cómo alguien, incluso con la mayor buena fe del mundo, puede creer que volver a entregarle la gestión ferroviaria a los mismos grupos que hasta ahora se encargaron de su desmantelamiento, puede retribuir en "mejorar la calidad de los servicios" como dice el Ministro.

La referente nacional de Libres del sur en el FAP, agregó: " Entre las empresas beneficiarias de éstas medidas están, por un lado, Metrovías, que es controlada por el Grupo Roggio, concesionaria de la línea Urquiza y la red de Subterráneos desde enero de 1994. Para ilustrar su forma de gestión fraudulenta, basta decir, que el año pasado, en el subte, se observó una gran fuga de ganancias, a través de proveedores del mismo Grupo Roggio, en un contexto de supuesto déficit para dicha empresa, o sea, que así como Metrovías declaró perdidas por $19.6 millones; el aumento de la facturación de sus proveedores, que son del mismo Grupo, superó los $20 millones; estafando de esta forma al Estado, a los trabajadores y a los usuarios. Por otro lado, EMEPA, la otra empresa a la que se le otorgarán más líneas, tuvo la concesión de Belgrano Norte desde abril de 1994, y pertenece al empresario Romero. Sus empresas, fueron las más beneficiadas por la gestión de Jaime, e incluso un importante ejecutivo de EMAPA, aparece nombrado en los mails que investigaba la Justicia, en el marco de las causas que imputan por corrupción al ex funcionario K.

La legisladora concluyó: no es que la figura jurídica de la UGOFE S.A. fuera la ideal en la gestión ferroviaria, como sucedía hasta hoy; ya que ésta era una mera mandataria del Estado Nacional, o sea, no es ni una empresa del Estado ni una concesionaria, desdibujándose así los principios de eficiencia y beneficio social, que deben regir las prestaciones de servicios públicos; por eso nosotros hace años que venimos presentando un proyecto de de ley de creación de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., para que el Estado se haga realmente cargo de su gestión, con el objetivo de garantizar un buen Servicio Público estatal de calidad.

En el 2015 el Ejecutivo en manos de Cristina Kirchner, envió un proyecto de ley que se pareció más una mera reforma a la mencionada Ley N° 26.352, del 2008, de reordenamiento ferroviario, sin introducir mayores novedades: le transfirió al Gobierno las inversiones más costosas en materia de infraestructura, deja en pie a los operadores privados de cargas y pasajeros y le otorga a los gremios un renovado protagonismo en el directorio de la nueva empresa que se encargará de “coordinar” las actividades que ya vienen ejecutando las compañías estatales del sector. Ese proyecto se convirtió en la ley 27.132 en mayo del 2015.

Esa ley cuestiona las renegociaciones de los contratos de cargas con Nuevo Central Argentino (NCA), Ferroexpreso Pampeano y Ferrosur Roca que había convalidado la Jefa de Estado por tres decretos de 2008 y 2009 en sus fundamentos. Y plantea " Este proyecto tiene por objeto la recuperación definitiva de la administración de los ferrocarriles por parte del Estado, partiendo de la idea central de que el mismo puede gestionar incluso de una manera más eficiente que los privados." , pero en su artículo 3 faculta al poder ejecutivo a "resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión", desdiciéndose de alguna manera de lo planteado inicialmente. Así, la ‘’estatización” prometida en los discursos no es tal ya que seguirán existiendo operadores privados y la ADIF podrá –según el artículo 15—contratar a empresas privadas para se hagan cargo de la renovación y el mantenimiento de las vías. De todas formas, las normas anteriores a esa ley ya le permitían al Gobierno llevar adelante cualquier tipo de cambio contractual sin necesidad de tener esa ley.

Además el artículo 12 de la ley 27.132 establece para esa sociedad estatal un bajísimo nivel de control, planteando que esta estará sometida a los controles interno y externo del sector público nacional en los términos de la Ley 24.156. Nuestro proyecto crea igualmente un ente de control. El artículo 29º, plantea "Créase el ENTE REGULADOR DE la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., en adelante el ERFA, como entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Es hora de hacer las cosas bien de entrada. Tenemos que terminar de hacer estatal lo que ya no se puede sostener privadamente por el desmanejo, corrupción y descontrol en la gestión de servicios básicos para la sociedad, queriendo hacer zafar de rendir cuentas a los amigos capitalistas del poder; ya nos pasó esto con Cicone y con YPF, y conocemos las consecuencias.

Por eso los controles son fundamentales y esta ley no puede ser aprobada si esto no queda claro de entrada.

En el articulado de la ley 27.132 sobresalen otros puntos contradictorios:

En primer lugar, según el artículo 1 será de “interés público nacional y objetivo prioritario, la reactivación de los ferrocarriles, la renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y nuevos servicios”; pero no plantea ningún compromiso explícito del Gobierno de destinar una inversión mínima anual ligada para poder sostener realmente en el tiempo la “nueva política ferroviaria”. Seguidamente, el artículo 2 establece que entre los nuevos “principios” de la política ferroviaria estarán “la administración de la infraestructura por parte del Estado y la participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte”.

La segunda cuestión tiene que ver con la ‘’apertura de la red nacional cualquier operador ferroviario que quiera movilizar cargas en el sistema”, que establece el art 4. Cosa con la que desde ya NO estamos de acuerdo por eso nuestro proyecto en cambio plantea la Indivisibilidad de La red ferroviaria en el art4. y en el art 16 inc 2. plantea entre las funciones de la empresa estatal impulsar el transporte multimodal "según las regiones productivas, las necesidades de consumo y de transferencia, articulando con otros sistemas de transportes la mejor utilización de los recursos públicos". Lo único que agrega el proyecto del Ejecutivo sobre este cambio sustancial, es que el PEN deberá crear un “Registro de Operadores de Carga”.

Pero nada dice sobre los aspectos clave acerca de quién va a sumar nuevos trenes para atender la demanda de los cargadores, qué requisitos tendrán que cumplir los responsables de los servicios, cuáles van a ser los peajes a pagar por el uso de las vías y quién se hará cargo de los seguros de las cargas a transportar; por lo que con esta cláusula el Estado nuevamente se dispondría a asegurarles negocios a los grandes grupos económicos a cambio de nada, como sucede actualmente con los servicios de carga NCA (Aceitera General Deheza), FEPSA (Techint) y Ferrosur (Loma Negra). Estas empresas se han dedicado a explotar el ferrocarril sólo manipulando cargas pertenecientes a sus rubros: granos y derivados, minerales, materiales de construcción, bobinas de acero, úrea, cemento, etc. Es decir, desde hace 20 años el ferrocarril funciona para abaratarle costo a estos grupos económicos que no invirtieron absolutamente nada.

La tercer cuestión está en la nueva empresa “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado” (FASE). En el proyecto del Ejecutivo, no es una entidad autárquica sino un ente con una función más decorativa que ejecutiva. Tendría una función de "coordinación" entre las empresas estatales ya existentes y sólo se le transferirán las tenencias accionarias de la ADIF, la Operadora Ferroviaria y el Belgrano Cargas y Logística (BCLSA).

Estas tres empresas estatales seguirán existiendo como tales y sus respectivos presidentes pasarán a integrar la conducción de FASE junto con un representante de la secretaría de Transporte y dos directores que enviarán los gremios del sector. Así además de premiar a la Unión Ferroviaria y al sindicato de maquinistas de La Fraternidad con dos sillas en la cúpula directiva, el proyecto del ejecutivo le asigna a la empresa FASE las funciones de “’planificación y coordinación” de las compañías estatales del sector que, a priori, se superponen con las que tiene asignadas la Subsecretaría de Transporte Ferroviario.

En contraposición, nuestro proyecto, da participación en la dirección de la empresa estatal de ferrocarriles que se crea, también a los trabajadores y a los usuarios.

Con nuestros proyecto proponemos resolver la cuestión de fondo, haciéndose cargo el Estado definitivamente de la gestión de este servicio en adelante a través de la creación de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., que tendrá por objeto la explotación y gestión directa del servicio público de los ferrocarriles del Estado Nacional; bajo "los principios rectores del sistema ferroviario" con el objetivo de garantizar que se considere al mismo un Servicio Público estatal; cuya titularidad resida en el Estado Nacional, como Herramienta estratégica e indivisible, para fortalecer también el Federalismo y la integración regional con los demás países la Unasur, el MERCOSUR y los países vecinos.

Entendiendo a su vez, que la autoridad de aplicación de la presente Ley deberá ser el Estado a través de la Secretaría de Transporte de la Nación; y esta empresa deberá ir absorbiendo gradualmente todos los servicios gerenciados por otros que no sean el Estado Nacional, rigiéndose por la ley 20.705, y supletoriamente por las disposiciones de la ley 19.550; con autarquía y personería jurídica propia.

El presente proyecto plantea cómo deberá integrarse el patrimonio de la futura empresa del Estado, en su artículo 11; la integración de sus recursos humanos, en su artículo 14; y se detallan una serie de atribuciones, obligaciones y funciones para el desenvolvimiento de la empresa.

Por otra parte, se plantea como órgano administrativo de la empresa un Directorio de cinco miembros, provenientes del Poder Ejecutivo Nacional; de los Ferrocarriles Provinciales; de los trabajadores; de los pasajeros; y de los usuarios de carga; cada sector con un sistema de selección y remoción de cada representante en particular, con un mandato de 2 años cada uno, pudiendo ser reelectos limitadamente.

Paralelamente, este ley crea un ENTE REGULADOR DE la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS S.E., como entidad autárquica en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, específica para los ferrocarriles - sustrayéndose en delante de la actual CNRT - con capacidad de derecho público y privado, y plena autonomía funcional; dirigido por un directorio constituido por siete (7) miembros, que durarán cuatro (4) años en sus funciones, integrado por un representante del Poder Ejecutivo Nacional, un representante de la Auditoria General de la Nación y un representante del Defensor del Pueblo de la Nación; y también de los Ferrocarriles Provinciales; de los trabajadores; de los pasajeros; y de los usuarios de carga; cada sector con un sistema de selección y remoción de cada representante en particular.

También este proyecto de ley asigna a la Secretaria de Transportes de la Nación una serie de acciones tendientes a la investigación del saqueo del sistema ferroviario nacional, como que iniciará una investigación para recuperar toda documentación que respaldaba los inventarios al año 1991 y la correspondiente al período que va desde el año 1991 hasta el presente; por otra parte, ésta deberá disolverán todos los organismos creados que han tenido injerencia en la administración de los bienes ferroviarios y se investigará el destino dado de los bienes que fueron otorgados en custodia y los enajenados que no han sido rendidos, y ella misma deberá realizar con carácter de urgente un inventario físico detallado, a nivel nacional de todos los bienes muebles, inmuebles, inmateriales o de cualquier especie, pertenecientes al sistema ferroviario nacional; entre otras prerrogativas.

Entendemos que de esta forma el restablecimiento de los trenes del Estado redundará en la recuperación de las economías regionales, la reconstrucción de los servicios y de la infraestructura ferroviaria, multiplicándose así miles de puestos de trabajo, provocando una reconstitución de lazos sociales y afectivos entre poblaciones hoy aisladas.

Como ya se ha dicho, una locomotora carga lo que le caben a 50 camiones y en ese sentido el ferrocarril sigue siendo el medio de transporte más seguro, menos contaminante, y más efectivo.

Por otra parte, queremos desterrar el paradigma de "costos" cuando hablamos de este servicio, porque si bien es posible que del mismo surjan ganancias si es bien administrado, ante todo cubre necesidades básicas, de ahí que sea un servicio público, y en este sentido, sea como sea, en todo el mundo, los ferrocarriles son subsidiados al ser éste como el hospital o la escuela pública. Sería un error juzgarlas por sus balances contables, ya que no forman parte de ellos los demás beneficios económicos indirectos que los trenes le brindan a la sociedad.

El Proyecto de Ley que aquí presentamos expresa su interés no solo en la creación de la empresa FERROCARRILES ARGENTINOS Sociedad del Estado, sino que también busca promover a la par la industria metalúrgica argentina, con la pertinente formación de profesionales idóneos para las tareas requeridas, que devuelvan a este medio de transporte la gloria y el reconocimiento internacional que tuvieron durante sus inicios y primera etapa de funcionamiento, devolviendo a nuestro país un marcado perfil industrial.

Además para los pueblos y ciudades próximas a los grandes centros urbanos, el tren provee de una solución vital para el movimiento de sus estudiantes, trabajadores, comerciantes, etc.; que hoy en día viajan en pésimas condiciones, muchas veces en micros sucios, sumamente incómodos.

Frecuentemente se hacen presentes graves riesgos para sus vidas, sobre todo en rutas saturadas; las permanentes demandas de la población respecto de una mejora en los servicios de transporte son de público conocimiento, ya que han sido relevadas sistemáticamente por los medios masivos de comunicación.

15 de abril de 2016

Creación Junta Superior de Investigaciones de Accidentes y Siniestros Ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando la creación de la Junta Superior de Investigaciones de Accidentes y Siniestros Ferroviarios.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1541-D-2016 del 12 de Abril del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Ley el Diputado Nacional
Juan Carlos Díaz Roig (Frente para la Victoria - PJ - Formosa). 

Fundamentos

Las estadísticas nacionales e internacionales ubican al ferrocarril como el modo de transporte terrestre más seguro, con el más bajo índice de siniestralidad en una relación no inferior a 1 a 10 sobre el modo carretero.


Aun así se producen hechos accidentales y no accidentales en las operaciones ferroviarias, muchos de ellos en concurrencia con el modo carretero, en los pasos a nivel, denominados ferroviales.

El fuerte impacto que causa la siniestralidad ferroviaria y ferrovial se relaciona con su magnitud, pese a su relativa baja frecuencia y a que su incidencia real en el porcentaje de hechos, víctimas y daños es sensiblemente inferior al ámbito carretero, de ocurrencia diaria.

Sean cuales fueren las causas de hechos que causan muertes y daños en la explotación de los ferrocarriles, deben ser investigados para determinar dichas causas, las responsabilidades correspondientes, las penalidades aplicables en orden administrativo o por vía judicial, como así también efectuar las correcciones que correspondan para evitar hechos similares en lo sucesivo.

En la República Argentina no existe un organismo especializado en la investigación científica de los accidentes y siniestros ferroviarios, tal como existe en el transporte aeronáutico. También existen ámbitos específicos para el tratamiento de la accidentología carretera y su prevención.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte cuenta con una Gerencia de Control Técnico Ferroviario dedicada a la inspección y control técnico-operativo de los concesionarios ferroviarios particulares, sujetos a sus respectivos contratos, quedando limitadas sus funciones a los condicionamientos establecidos en los mismos. Asimismo no es un área especializada en accidentología y siniestralidad, si bien sus cuerpos profesionales y técnicos están altamente capacitados para su cometido.

La especificidad de la investigación de los hechos accidentales y no accidentales ferroviarios y ferroviales, como también los requerimientos judiciales correspondientes, demandan contar con un cuerpo especializado autónomo, dotado de los elementos instrumentales adecuados para ejercer sus funciones.

Por tales motivos proponemos crear la Junta Superior de Investigación de Accidentes y Siniestros Ferroviarios, como organismo autárquico descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación.

Sus fundamentos legales serán la Ley General de Ferrocarriles de la Nación Nº 2873 y modificatorias, demás leyes aplicables, decretos y reglamentos específicos tanto para la explotación ferroviaria como aplicables a cruces ferroviales y a seguridad, accidentología y siniestralidad.

7 de octubre de 2015

Personas con Discapacidad: Acceso gratuito a los servicios públicos de Transporte. Régimen

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley sobre Régimen sobre Personas con Discapacidad: Acceso gratuito a los servicios públicos de Transporte. 

Dicho trámite recayó en el Expte. 5383-D-2015 del 01 de Octubre del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Ley los siguiente Diputados Nacional:

Andrés Larroque (Frente para la Victoria - PJ - CABA)
Nilda Mabel Carrizo (Frente para la Victoria - PJ - Tucumán)
Mayra Soledad Mendoza (Frente para la Victoria - PJ - Buenos Aires)
Martín Alejandro Pérez (Frente para la Victoria - PJ - Tierra del Fuego)
Juan Cabandié (Frente para la Victoria - PJ - CABA)
Mauricio Ricardo Gómez Bull ((Frente para la Victoria - PJ - Santa Cruz)
María Luz Alonso (Frente para la Victoria - PJ - La Pampa)


Fundamentos

Es responsabilidad del Gobierno Nacional asumir las prioridades contenidas en el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas, que enfatizan el derecho de esas personas a participar en igualdad de condiciones y con equiparación de oportunidades junto al resto de la población en vista del desarrollo social y económico del país

Siguiendo el marco internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo objetivo principal es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas, recepta un principio fundamental para las personas con discapacidad, "el de igualdad y respeto entre los hombres", entendiendo a esta no como nivelación absoluta, sino como igualdad relativa propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo incorporada al bloque normativo Constitucional Argentino a través de Ley Nº 26.378, obliga al Estado argentino a tomar todas aquellas medidas necesarias tendientes a generar mecanismos que permitan el pleno goce de los derechos humanos a las personas con discapacidad, promoviendo el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En ese mismo sentido reza el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) aprobado en nuestro país por Ley 24.658, al establecer que los Estados Partes se obligan en orden a su grado de desarrollo, a adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de los recursos disponibles a fin de lograr progresivamente y de conformidad con la legislación interna la plena efectividad de los derechos que el protocolo reconoce.

En virtud de ello, el Congreso de la Nación a través de la Ley N° 22.431, instituyó un Sistema de Protección integral para las personas con discapacidad tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen cualquier persona.

Se establece también la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con discapacidad , y fundamentalmente el deber de las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional a transportar gratuitamente a las personas con discapacidad desde el trayecto que mediare entre el domicilio de las mismas y el establecimiento educacional y/o de rehabilitación al que debían concurrir. Es decir, asegurar la accesibilidad y el transporte terrestre gratuito para las personas con discapacidad.

En este punto, resulta oportuno aclarar que la Ley N° 25.635, al modificar el segundo párrafo del inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 22.431, conforme la redacción dispuesta por la Ley N° 24.314, eliminó dichas limitaciones en cuanto al destino al que debían concurrir e incorporó las denominadas causas de integración social (familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole), permitiendo de esta manera a la persona con discapacidad compartir situaciones familiares o comunitarias en un lugar distinto al de su domicilio.

Que el espíritu y la amplitud de criterio que ha guiado al legislador en la sanción de la Ley N° 25.635, requirió una instrumentación permitiera la obtención de un documento que facilite a las personas con discapacidad el ejercicio del derecho consagrado a viajar en condiciones de gratuidad. En aquellos años no se encontraba reglamentada la modificación introducida por la Ley N° 25.504, que establece al Certificado Único de Discapacidad como el único documento válido y suficiente, y acreditante de la condición de discapacidad en todo el territorio nacional.

En ese orden de ideas el Decreto N° 38/2004 con el fin de no obstaculizar el libre ejercicio del derecho previsto en la normativa, ha adoptado medidas concretas y eficaces, simplificando los mecanismos de acceso gratuito al transporte colectivo con el objeto de alcanzar las metas propuestas por las normas Nacionales e Internacionales que propician la igualdad e integración social de la persona con discapacidad, zanjando toda duda respecto a la validez del Certificado de Discapacidad expedida por la autoridad competente conforme los presupuestos del artículo 3° de la Ley N° 22.431, texto ordenado por el artículo 1° de la Ley N° 25.504.

Hoy en la actualidad este certificado se encuentra reglamentado a través de la Resol. 675/09 del Ministerio de Salud de la Nación, al tiempo que su aplicación es obligatoria en todo el territorio de la nación.

Que el derecho al libre tránsito y/o circulación de los habitantes por todo el territorio nacional es un derecho consagrado por nuestra carta magna. Y en lo que respecta a las personas con discapacidad según pudimos observar más arriba, es el estado el responsable de asegurar los estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las demás personas. No solo suprimiendo las barreras físicas (urbanas, arquitectónicas etc.), sino también aquellas que dificulten el acceso, la utilización de medios propios y públicos, ya sean terrestres, aéreos y acuáticos, de corta, media y larga distancia.

Es cierto también que la cobertura total de las prestaciones básicas para personas con discapacidad, no solo es materia obligatoria del estado nacional en virtud de la ley 22.431, sino que también responsabilidad de las obras sociales en cuanto a sus afiliados, según reza la Ley 24.901: "[...] tendrán a su cargo con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas destinadas a las personas con discapacidad afiliadas a las mismas, en virtud de la normativa instituida".

También es claro que muchas personas con discapacidad en Argentina se ven en serios problemas a la hora de hacer valer sus derechos. Entendemos que el hecho de trasladarse por vía terrestre a través de la República Argentina resulta una problemática para las personas con discapacidad atento a las grandes extensiones de territorio. La distancia entre Ushuaia y La Quiaca es de aproximadamente 4278 km. Unos 1893 km Kilómetros si tomamos como referencia a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino. Es indudable que las personas con discapacidad no pueden estar sujetas a interpretaciones arbitrarias que de la ley hagan las obras sociales, las empresas de transporte público, la concesión de carreteras‚ autopistas y/o corredores viales.

En este propósito, el presente proyecto pretende garantizar el derecho a libre accesibilidad a toda persona con discapacidad que conduce o es conducida en un vehículo de carácter particular en toda autopista, autovía, ruta y/o corredor vial, mediante exención del pago de tasas, tarifa, peaje en todo el ámbito sujeto a jurisdicción nacional. Siendo extensivo a las personas, instituciones y/o entes públicos que adquieran automotores bajo el régimen establecido por la ley 19.279, así como también a todas aquellas instituciones asistenciales y/o entes de bien público que no persigan fines de lucro y que se dediquen al transporte y/o rehabilitación de personas con discapacidad. Se intenta también ampliar el acceso y gratuidad a los servicios de transporte públicos, al fluvial y aéreo, de manera que puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con las demás.

Estamos convencidos que es el Estado y su rol activo el que debe, a través de sus organismos, prestar a las personas con discapacidad no incluidas dentro del sistema de las obras sociales, en la medida que aquellas o las personas de quienes dependan no puedan afrontarlas, los servicios tendientes a su rehabilitación e inclusión, entendida esta como el desarrollo de las capacidades de la persona con discapacidad.
En consecuencia, surge la necesidad de crear un marco que permita trabajar en conjunto, unificando la normativa vigente, tratando siempre de evitar rigurosísimos técnicos/normativos y demoras que impidan el disfrute pleno de la vida en sociedad.

Corresponde por mandato Constitucional a los representantes del pueblo Argentino legislar (art. 75 inc. 23 CN) y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Nos obliga entonces a repensar y preguntarnos si la normativa vigente en materia de transporte Público y libre tránsito de personas con discapacidad resulta satisfactoria en referencia al marco internacional y a las innegables arbitrariedades que enfrentan las personas con discapacidad en nuestro país.

El presente proyecto de ley establece el orden público y la aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina. De modo que podamos garantizar a las personas con discapacidad el acceso al servicio de transporte terrestre, fluvial y aéreo, pudiendo de esta manera participar plenamente en todos los aspectos de la vida en igualdad de condiciones con las demás.

Proponemos entonces que la sola exhibición del Certificado Único de Discapacidad, será documento válido en todo el territorio nacional, a los efectos de gozar de los beneficios contemplados en la ley 22.431/81, sin necesidad realizar otros trámites, revalidas o solicitudes de pases libres en ningún otro organismo Nacional, provincial y/o local.

Creemos que no alcanza solamente con establecer el beneficio, sino que es necesario generar mecanismos efectivos que permitan el acceso a los derechos consagrados de manera rápida y sencilla, sin que la persona con discapacidad tenga que andar recorriendo los organismos públicos en cada provincia o municipalidad, solicitando el pase libre.

Este proyecto además crea un Centro de Reservas de Pasajes Gratuitos con el objeto de gestionar, a las personas con discapacidad, la obtención de pasajes gratuitos en los servicios de transporte de jurisdicción nacional, a través de la atención personal o a distancia, utilizando el servicio telefónico, internet o cualquier otro medio disponible. Simplificando así lo engorroso y tedioso que es el trámite para este grupo de personas.

Se pretende también que la autoridad de aplicación desarrolle o cree un Centro de Atención Telefónica y línea gratuita 0800 para personas con discapacidad de todo el país, con atención las 24hs del día, durante todos los días del año destinado a orientar, contener y asesorar en todo aquello referido al objetivo de la presente ley.

Finalmente, de la lectura anterior podemos inferir que el fin propuesto del proyecto, no es nada más ni nada menos que el de cumplimentarse con aquellas normas Internacionales ratificadas por el Estado Argentino. Cualquier interpretación contraria que se haga de las mismas, generaría responsabilidad internacional al Estado Nacional.

Siempre se debe reclamar el cumplimiento de las leyes, tenga la prestación un alto o un bajo costo y pueda o no afrontarlo la persona con discapacidad o su familia, porque aquí no estamos hablando costos, sino de derechos.