Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria:
Se
encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un
Proyecto de Ley solicitando la creación del "Boleto de Trabajador".
Dicho
trámite recayó en el Expte. 2478-D-2016 del 06 de Mayo del corriente año,
siendo la firmante de dicho Proyecto de Ley la Diputada Nacional: Elisa María
Avelina Carrió (Coalición Cívica - CABA).
Fundamentos
El
presente proyecto de Ley tiene por objeto garantizar el transporte de los
trabajadores en todo el país, dando un apoyo sustancial a los que más están
necesitan una ayuda para adaptarse a los cambios en la forma de distribución de
los subsidios en el transporte público.
El
sistema de transporte urbano de colectivos no tenía una visión o una
perspectiva nacional en la repartición de subsidios. Fue un avance la
implementación nacional de las tarifas sociales que reducen en un 55% el costo
del boleto para los beneficiarios sin regionalizarlos. En este mismo sentido,
el Boleto del Trabajador (BDT) busca ampliar el beneficio promocionado por el
Gobierno Nacional llegando a todos los trabajadores de clases medias sin
regionalizarlas.
Ampliamos
el apoyo para el uso del transporte público a todos los trabajadores que ganen
por debajo de dos y medio salarios mínimo, vital y móvil. Establecemos un
sistema por el cual los empleadores deberán liquidar junto al sueldo un
adicional no remunerativo que será directamente depositado en las tarjetas SUBE
(o símil sistema digital que sea utilizado en el distrito).
El
adicional no remunerativo que liquidará el empleador será equivalente a cuatro
tarifas mínimas del usuario del sistema público de colectivos urbanos. El
adicional será pagado solamente por los días de trabajo. La liquidación se hará
en AFIP junto a las cargas patronales y por medio del Ministerio de Transporte
de la Nación para el depósito en las cuentas de los beneficiarios.
El
adicional será acreditado en la cuenta de los beneficiarios en forma de dos
fichas diarias de transporte. La ficha funcionará como una tarifa plana para
todos los tramos sin importar la distancia cuando se trata del BDT, evitando o
subsanando posibles diferencias entre los trabajadores que viven cerca o lejos
de su sitio de trabajo.
Como
subsisten diferencias entre los distritos en el costo del sistema de transporte
público, el adicional será fijado en función del costo de la tarifa al usuario
local:
En
consecuencia, la fijación del adicional dependerá del distrito donde sea aplicado.
Además resulta de importancia atender la diferencia intraciudades del costo de
la tarifa del usuario. Los cuadros de tarifas por distancia no representarán
una diferencia para los empleadores, ellos pagarán el adicional solamente por
el costo de la tarifa mínima pero la ficha que se acreditará al beneficiario
será para cualquier tramo y cualquier medio de transporte. De este modo
queremos subsanar las diferencias de las distancias cuando se trata de la ida y
vuelta al trabajo.
La
diferencia que se produce entre el costo de la ficha efectivamente utilizada
por el beneficiario y el adicional liquidado por el empleador, será solventado
por el Ministerio de Transporte de la Nación o la autoridad de aplicación
convenida entre el Ministerio y los distritos. Por este motivo, el Ministerio
de Transporte de la Nación realizará los convenios correspondientes con cada
uno de los distritos para la implementación más efectiva acorde al soporte
digital o no digital para el pago de transporte público del distrito.
El
sistema de SUBE que ha impulsado el Gobierno Nacional no está vigente en todos
los distritos, por ejemplo en ciudades como Córdoba, Rosario y Mendoza existen
otros sistemas similares que requerirán adaptación para que pueda implementarse
la metodología propuesta de fichas de transporte. Para distritos donde siquiera
existen medios digitales para el pago del transporte público, el Ministerio
deberá trabajar y convenir un sistema que sea lo más aproximado y equitativo al
beneficio que impulsa el presente proyecto. Por supuesto, en las localidades
que esté en proceso el convenio o no haya convenio, el beneficio existirá y
será liquidado como un adicional no remunerativo directamente junto al salario.
El
BDT tiene por objetivo representar una ayuda directa al empleado con un
esfuerzo compartido tanto por el Estado como por los empleadores. El objetivo
es una transmisión de fichas de transporte y no un aumento fijo de salario,
esta es una marca distintiva del presente proyecto a otros modelos
implementados en la Región que resultan en una simple transferencia monetaria.
De
hecho, el programa del BDT admite la opción que los trabajadores no utilicen
sus fichas. En consecuencia, el Ministerio de Transporte de la Nación devolverá
a la cuenta de los empleadores los créditos por fichas no utilizadas para que
puedan reutilizarlas en futuras liquidaciones o pedir su devolución a AFIP en
los términos de la reglamentación del presente sistema.
Hemos
contemplado la situación de los empleadores monotributistas, en el presente
proyecto están exceptuados del Régimen de liquidación del adicional no
remunerativo. Sin embargo, los dependientes del empleador también serán
beneficiarios del programa BDT. El pago de las fichas del programa será
cubierto en un 100% por el Estado, de esta manera se sostiene la universalidad
del beneficio para los trabajadores.
De
este modo, el presente proyecto de Ley incentivará la utilización del
transporte público y reducirá los efectos sobre el salario de los
beneficiarios.
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