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27 de octubre de 2016

Línea Urquiza: Paro sorpresivo del gremio de señaleros

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Metrovías informa que la Línea Urquiza se encuentra interrumpida desde las 17.40 horas por una medida de fuerza sorpresiva realizada por el gremio que agrupa a los señaleros.


Según la empresa "la medida de fuerza se realiza tras una audiencia llevada a cabo hoy en el Ministerio de Trabajo de la Nación, en la cual no se logró alcanzar un acuerdo en torno a un cambio en la jornada laboral de los señaleros. Cabe aclarar que existe una mesa de negociación que se encuentra activa y en la cual la empresa siempre ha estado dispuesta a dialogar, en el marco de las modificaciones que el gremio plantea en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad".

"Lamentamos los inconvenientes que esta medida de fuerza pueda generar en los miles de usuarios que utilizan este medio de transporte", termina expresando el comunicado de la empresa Metrovías S.A.

6 de julio de 2016

Por seis meses los trabajadores ferroviarios lograron aumentos de sueldos

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de la fecha los cuatro gremios ferroviarios (La Fraternidad, Unión Ferroviaria, APDFA y ASFA) y las empresas estatales ferroviarias, firmaron y homologaron en Ministerio de Trabajo de la Nación una mejora salarial del 26 por ciento promedio por seis meses, vigente entre el 1ro. de Julio y el 31 de diciembre próximo.


De esta forma, según Diario Popular, un ingresante al sector de pasajeros de la Unión Ferroviaria, por ejemplo, percibirá desde ahora un haber conformado bruto de $ 24.000, informó el Secretario General de la U.F., Sergio Sassia.  

El convenio salarial paritario contempló una suma no remunerativa a modo de anticipo del 20 por ciento, que los trabajadores percibirán antes de fines de julio; un incremento del 22 por ciento sobre el haber básico y otros conceptos que componen la escala salarial y una mejora del 42 por ciento del viático general diario, según indicaron esta tarde a Télam los voceros gremiales. 

30 de marzo de 2016

Llegó la paz al Consorcio Portuario de Mar del Plata

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

En un comunicado de prensa la APDFA y la Unión Ferroviaria informan que aceptaron la oferta del Ente y las actividades se normalizaron. Quedó  pendiente de solución el tema del personal contratado en los últimos 12 meses, con la modalidad de Plazo Fijo.

En el día de ayer en sede del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que encabeza la Sra. Liliana Goyeneche, quien estuvo presente en todas las audiencias, se formalizó la aceptación de la oferta realizada por el Consorcio Portuario, a través de su apoderado el Dr. Alfredo Alejandro Jovtis. Las tres partes se reunirán el próximo lunes 4 de Abril en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación con sede en la Capital Federal, donde se solicitará la homologación del acuerdo.


Según dichos gremios, el acuerdo que corresponde a la negociación 2015 y que mantuvo expectante del resultado a los operadores portuarios durante dos semanas, permitirá comenzar las negociaciones correspondientes al año en curso, con las autoridades del Consorcio que defina la Subsecretaría de Puertos Provincial y la señora Gobernadora María Eugenia Vidal.

Los gremios anticiparon que a partir del Lunes se deberá comenzar el dialogo sobre el año 2016 que ya debería haber comenzado el 1° de Marzo pasado. En la reunión se hicieron presentes los siguientes dirigentes nacionales: Ricardo Alonso (APDFA) y Eduardo Fuertes (U.F.), como así, los Delegados de personal Juan Carlos López y Sergio Visoso también representando a ambos gremios, entre otros participantes.

Quedaron pendientes de solución los reclamos que en materia de contrato bajo la modalidad de Plazo Fijo, e Ingresos a la planta permanente realizados a la autoridad actual, aunque existió un compromiso específico del Dr. Jorge Hidalgo (Presidente del Consorcio) de darle solución en los próximos días.

Los dirigentes y delegados de ambos sindicatos manifestaron que este último tema NO ha sido excluído de las tratativas, sino por el contrario, se le exige al Consorcio la pronta solución al tema, entendiendo que debe ser la propia autoridad portuaria quien debe aportar la solución ya que no existe la posibilidad de negociación sobre este tema en particular.

“Estamos satisfechos con el resultado de la negociación, aunque no haya sido todo lo que pretendíamos. Se ha demostrado la buena voluntad de todas las partes para buscar una solución equitativa al conflicto. Confiamos en que el Dr. Hidalgo cumpla con su palabra de dar solución a lo pendiente y nos convoque en corto plazo para realizar el análisis de las necesidades de personal, por área y especialidad como así definir los ingresos a la Planta”

Por su parte, Juan Carlos López dijo “Se ha cerrado un capítulo pendiente. Ahora comienza otro donde no solo el ajuste salarial del 2016 será importante, es nuestra intención recuperar las negociaciones colectivas y buscar una estructura orgánica que sea equitativa, que no perjudique a los trabajadores y que le dé respuesta a las necesidades funcionales del Ente Portuario. Debemos terminar con mucho tiempo de desajustes y desaciertos en las decisiones, que involucran a los Recursos Humanos, para comenzar una nueva etapa que beneficie el conjunto. APDFA y la Unión Ferroviaria, estamos dispuestos a hacer nuestro aporte, esperamos que una vez regularizado el órgano de gestión (Directorio) podamos hacerlo juntos”.

Para finalizar, los dos gremios se manifestaron coincidiendo en la necesidad de regularización del Consorcio Portuario, que se encuentra con una intervención en un principio y con un presidente sin directorio en la última etapa.

17 de marzo de 2016

Línea Mitre: UOCRA reclama por despido 40 trabajadores obra renovación de infraestructura de vía

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) reclama por el despido de 40 trabajadores que formaban parte de las obras de renovación de la infraestructura de vía en el ramal Retiro - Rosario en el obrador ubicado en la estación Alsina y que pertenecían a la empresa Contreras Hnos. S.A.

Vista de olla popular de trabajadores despedidos por la empresa Contreras Hnos. S.A. Foto: Baradero Late

Mediante un comunicado del gremio enviado al Ministerio de Trabajo de la Nación, entre otras cosas señalaron que "existe obra pendiente de realización y el despido masivo afecta la fuente de trabajo de varias familias de la zona", y cuestionaron: "Los fondos para su finalización estaban asegurados conforme hicieron público varios funcionarios en el último tiempo, por lo que se solicita al delegado del ministerio tome inmediata intervención en el conflicto"

26 de febrero de 2016

APDFA: Solicita apertura de Negociaciones Paritarias

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos mediante nota de fecha 24 de Febrero pasado dirigida al señor Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, le solicita convoque a las empresas ferroviarias y portuarias con el fin de iniciar las negociaciones paritarias a partir del 1ro. de Marzo de 2016.


Entiende APDFA que a pesar de no haber concluido el plazo establecido en los acuerdos firmados durante el año 2015, el proceso inflacionario que se está viviendo, ha producido una reducción en la capacidad de compra de los trabajadores, de tal magnitud, que se hace imperioso adelantar los plazos acordados en las últimas paritarias.

Por último, la nota elevada por APDFA al ministro de Transporte, expresa: "Obviamente se están realizando las actuaciones administrativas en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación para la negociación en cuestión, pero entendemos que como parte empleadora o con capacidad de determinación de las variables económicas que posibilitan el funcionamiento de las empresas en actividad, ese ministerio debería ser el convocante para la apertura de dicha negociación".

18 de diciembre de 2015

APDFA: Capacitación Formación de Formadores. Entrega de Certificados de Acreditación

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Crónica Ferroviaria estuvo presente en el día de ayer en la entrega de Certificados de Acreditación en la Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos que acreditan mediante el Ministerio de Trabajo de la Nación y APDFA su formación como formadores.

Vista de los presentes a la entrega de diplomas
Presentación del evento a cargo del Secretario de Prensa, Actas y Capacitación, señor Osvaldo Néstor Etchegaray
Certificado Curso de Formación de Formadores

"Sabemos y entendemos como sindicato, la importancia de este paso dado, tomando esta etapa como una herramienta complemento de lo que vendrá, en virtud de la calificación de APDFA como Institución de Capacitación y Empleo y el fuerte proceso de planificación de Capacitación proyectada para el año próximo", expresa el comunicado.





Entrega de diplomas entregados por miembros de la Comisión Directiva de APDFA, Mario E. Caminos (Secretario Administrativo) y Raúl Humberto Perseguino (Secretario General Adjunto e Interior Ferroviario)

Finalizando diciendo: "agradecemos y felicitamos a los compañeros por su  compromiso con el sindicato, el entusiasmo demostrado en las ganas de participar, de progresar, espíritu de cuerpo y por sobre todo el afecto puesto de manifiesto cuando tras nombrar y proyectar los correspondientes videos donde aparecían los compañeros del interior de nuestro país participes de esta capacitación, los presentes se fundieron en un aplauso integrador que acorto todas las tiempos y distancias".


Desde Crónica Ferroviaria felicitamos tanto a los dirigentes de APDFA como a los afiliados del gremio por su capacitación en la Formación de Formadores.

1 de diciembre de 2015

AGTSyP: Se le otorgó Personería Gremial

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Después de tanto buscar y luchar, la Asociación Gremial de Trabajadores del Suberráneo y Premetro mediante Resolución Nro. 1601/2015 de fecha 26 de Noviembre de 2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, consigue que se le otorgue la ansiada Personería Gremial. De esta forma se excluye del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.).


Para una mayor información, transcribimos íntegramente Resolución Nro. 1601/2015 que dice lo siguiente:

VISTO el Expediente N° 1.576.964/2013 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO con fecha 31 de julio de 2013.

Que por DISPOSICIÓN de la DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2010 la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 3020.

Que la peticionante agrupa a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 28 de noviembre de 2013 la requirente probó que afilia a más del 50% de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, considerado mes a mes en el período enero 2013 a junio 2013.

Que en consecuencia se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en los considerandos anteriores.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que se presentó a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), en diversas oportunidades, impugnando la tramitación de autos y solicitando la nulidad de las actuaciones; y el rechazo del pedido de otorgamiento de Personería Gremial efectuado por la peticionante.

Que, rechazados los argumentos expuestos por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la entidad con personería gremial preexistente, el 3 de julio de 2014.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia el 11 de junio de 2014.

Que se presentó la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interponiendo recurso de revisión con jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva que ordena la realización de la audiencia referida, el cual fue resuelto por Resolución N° 1261 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 21 de noviembre de 2014 rechazándose el mismo.

Que se designó nueva audiencia, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de ambas entidades respecto a trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, el 22 de diciembre de 2014.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia el 5 de diciembre de 2014.

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interpuso recurso de los artículos 61 y 62 contra la Resolución N° 1261 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO rechazó el mismo por sentencia interlocutoria N° 66951.

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interpuso recurso extraordinario federal contra dicha sentencia.

Que la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO rechazó el mismo por sentencia interlocutoria N° 68068.

Que se designó nueva audiencia, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de ambas entidades respecto a trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, el 12 de noviembre de 2015 bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de la acreditación de sus afiliados.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia, el 27 de octubre de 2015.

Que en la audiencia de cotejo del 12 de noviembre de 2015, compareció la peticionante. Nadie compareció por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.). La peticionante presentó documentación y acreditó afiliación en el ámbito peticionado, resultando los mismos valores que los acreditados en la audiencia del 28 de noviembre de 2013.

Que ante tal situación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES fijó una nueva y última audiencia para el día 1° de diciembre de 2015.

Que se presentó la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interponiendo recurso de revisión con jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva que la notificaba de la audiencia de cotejo a realizarse.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales resolvió rechazar el mismo, remitiendo las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio.

Que a su vez la ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEOS Y PREMETRO solicitó la revocación de la providencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES que fijó la nueva audiencia de cotejo de representatividad para el día 1° de diciembre de 2015.

Que por Resolución MTE y SS N° 1583/15 se resolvió rechazar el recurso jerárquico planteado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y acceder al planteo efectuado por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente cuando se fijó la audiencia del día 12 de noviembre de 2015.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase personería gremial a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO, con domicilio en Carlos Calvo 2363, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Exclúyase el ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la que quedará como meramente inscripta respecto del ámbito otorgado a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

29 de octubre de 2015

Línea Sarmiento: Cuerpo de Delegados de la Unión Ferroviaria presentaron en el Ministerio de Trabajo de la Nación nulidad de Convenio Colectivo de Trabajo

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión de Reclamos, Cuerpo de Delegados y Comisión Ejecutiva Seccional Gran Buenos Aires Oeste de la Línea Sarmiento del gremio Unión Ferroviaria informan que el día 26 de Octubre pasado presentaron ante el Ministerio de Trabajo de la Nación el pedido de nulidad del convenio firmado por la Unión Ferroviaria (Secretariado Nacional) y la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria por ser, según ellos, FRAUDULENTO E ILEGITIMO.


Asimismo, informa el Cuerpo de Delegados que esta semana también se presentará la denuncia penal contra los firmantes del convenio.

Para leer la nota íntegra hacer click en el siguiente link

28 de octubre de 2015

AGTSyP: Convocatoria a audiencia por Personería Gremial

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El Secretariado Ejecutivo de la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (AGTSyP) Informa que en el día de ayer se ha recibido la citación por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación para la audiencia de cotejo.


Dicha audiencia, se realizará el día 12 de noviembre a las 11,00 horas y allí "quedará demostrado legalmente aquello que toda la sociedad argentina conoce: que la AGTSyP es el sindicato que verdaderamente representa los intereses de los trabajadores y trabajadoras del subte y premetro", informa la AGTSyP.

Por último expresa, "este es el último paso de un largo camino que hemos transitado juntos, superando todas las trabas administrativas y judiciales que desde otro sindicato han intentado colocar para dilatar y evitar este proceso".

15 de octubre de 2015

APDFA: Dictaron Conciliación Obligatoria y se levantó el paro

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos mediante una Circular General se dirige a sus representados informando
que el Ministerio de Trabajo de la Nación ha dictado la Conciliación Obligatoria por 15 días, sobre la medida dispuesta por el gremio APDFA para el día Viernes 16 de Octubre a partir de las 00.00 hs y por un lapso de 24 horas.


En virtud de ello, se dispone dejar sin efecto la medida por el término que estipula dicho instrumento, no obstante se recurrirá el mismo, porque se considera que no se ajusta a las normativas vigentes, puesto que por este conflicto estaban agotadas todas las instancias.

Continua expresando la Circular General del gremio APDFA que "es por ello, que solicitamos a los compañeros cumplimenten este período de transición en unidad y solidaridad, felicitándolos por el acatamiento y la organización demostrada para lograr los objetivos sindicales propuestos".

Por último, termina expresando que: "Nuestro Gremio procederá a difundir lo más extensivamente posible la presente Circular a los efectos de lograr el mayor efecto comunicacional para todos los Compañeros".

7 de octubre de 2015

APDFA: Prorroga Conciliación Obligatoria Paro Nacional por 24 horas

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Circular General la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos (APDFA) informa a los Secretarios Generales de Seccionales, Comisiones de Reclamos, Delegados de Personal, afiliados y a la opinión pública en general, lo siguiente:


"Continuando las comunicaciones en torno al Paro Nacional Ferroviario y Ferroportuario por 24 horas, se informa que el Ministerio de Trabajo de la Nación ha dispuesto la Prórroga de la Conciliación Obligatoria resolviendo nuestro gremio acatar esta instancia, dejando en suspenso la medida en el marco de los plazos pertinentes, ajustándonos a la legislación laboral.

"Además se comunica que la Secretaria de Relaciones Laborales fijó audiencia para el día 14 de Octubre 2015 a las 13,00 horas

17 de septiembre de 2015

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio entre la Asociación Señaleros Ferroviarios Argentinos y la empresa Argentren S.A. Línea Roca

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 128/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 12/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 311/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 128/2015
Bs. As., 12/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.040/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/31 del Expediente N° 1.607.040/14, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 808/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de Resolución S.T. N° 324/15 y registrado bajo el N° 311/15, conforme surge de fojas 50/53 y 56, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 63/66, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 324 del 12 de marzo de 2015 y registrado bajo el N° 311/15 suscripto entre la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA -LÍNEA GENERAL ROCA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.607.040/14

Expediente N° 1.607.040/14
Buenos Aires, 16 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 128/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 344/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio entre la Unión Ferroviaria y Argentren S.A. Línea Roca

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 114/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 05/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 224/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 114/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.607.641/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 29/30 del Expediente N° 1.607.641/14 obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 755/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición D.N.R.T. N° 67/15 y registrado bajo el N° 224/15, conforme surge de fojas 64/67 y 70, respectivamente.

Que el precitado acuerdo fue ratificado por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, según consta a fojas 40.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 78/81, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 67 del 20 de febrero de 2015 y registrado bajo el N° 224/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA - LÍNEA GENERAL ROCA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 40 por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS - SACPEM, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.607.641/14

Expediente N° 1.607.641/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 114/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 331/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio suscripto en la Unión Ferroviaria y la empresa Trenes Argentinos Cargas y Logística

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de fecha 04/06/2015, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Art. 1° de dicha Disposición se fija el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y registrado bajo el N° 277/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A., por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.


Para una mayor información transcribimos íntegramente Disposición Nro. 113/2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 113/2015
Bs. As., 04/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.614.187/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/19 del Expediente N° 1.614.187/14, obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 709/05 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 85/15 y registrado bajo el N° 277/15, conforme surge de fojas 29/32 y 35, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 42/47 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 85 del 5 de marzo de 2015, y registrado bajo el N° 277/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO
Expediente N° 1.614.187/14

Expediente N° 1.614.187/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICIÓN DNRRT N° 113/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 327/15 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

15 de septiembre de 2015

APDFA: Dictan Conciliación Obligatoria

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria:

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria a través de su nota titulada: "APDFA: Paro Nacional por 24 horas" (http://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com.ar/2015/09/apdfa-paro-nacional-por-24-horas.htmlen el día de la fecha la Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos mediante una Circular General informa que: "Continuando las comunicaciones en torno al PARO NACIONAL FERROVIARIO Y FERROPORTUARIO para el día 16 de Septiembre a partir de las 00.00 hs por un lapso de 24 Hs., se informa que el Ministerio de Trabajo de la Nación a dispuesto la Conciliación Obligatoria y es por ello que nuestro sindicato a resuelto acatar esta instancia, dejando en suspenso la medida en el marco de los plazos pertinentes, ajustándonos a la legislación laboral".


"Comisión Directiva agradece y valora el compromiso solidario y desinteresado asumido por los Compañeros para garantizar el éxito de esta medida, y de este modo, visibilizar ante la sociedad y quien corresponda este conflicto existente de una parte de nuestro gremio", termina expresando la Circular General de APDFA.

3 de septiembre de 2015

Ferroviarios de la Línea Sarmiento en Alerta y Movilización

Actualidad

Al finalizar la reunion con el ministerio de trabajo, Ruben Sobrero dijo ante la multitud que lo esperaba: "Hoy dimos un paso muy importante, han reconocido que nuestro convenio esta vencido".


Los ferroviarios del Sarmiento se movilizaron ayer al Ministerio de trabajo en busca de la reapertura de normativas paritarias. El encuentro con los funcionarios fue satisfactoria, expreso luego de la reunión el líder sindical Rubén “Pollo Sobrero. Los ferroviarios esperan la respuesta del ministerio en estado de alerta y movilización.SoyFerroviario

1 de septiembre de 2015

La Fraternidad: Informe sobre las Negociaciones Paritarias

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio La Fraternidad de los conductores de trenes, en su Circular General Nro. 37 de fecha 27 de Agosto de 2015 se dirige a sus representados para informes con relación a las gestiones realizadas por el Secretariado Nacional en el marco de las negociaciones paritarias con las empresas ferroviarias. Dicha circular dice lo siguiente:


Siguiendo un orden cronológico desde el comienzo de las paritarias, a principio del mes de febrero del corriente año se cursaron las presentaciones correspondientes ante las empresas ferroviarias de Pasajeros y Cargas para acordar el inicio de las  negociaciones,  procediéndose de igual forma ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para que dicha Autoridad de Aplicación dispusiese la apertura de los expedientes y posterior convocatoria de las partes a tal efecto.

Sin perjuicio de ello, el día 5 de febrero de 2015 fuimos convocados por la Viceministra de Trabajo, Dra. Noemí Rial, oportunidad en la cual se nos informó la voluntad del gobierno Nacional para llegar a un acuerdo a través del otorgamiento de un anticipo a cuenta de lo que se resolviera en las negociaciones Paritarias con las distintas empresas ferroviarias.

En dicho encuentro, luego de una extensa reunión, la Comisión Paritaria de La Fraternidad dejó plasmada la postura del Sindicato para establecer una recomposición salarial que permita preservar el poder adquisitivo de los salarios que perciben nuestros representados.
       
En esa dirección, el día 10/02/15 tuvo lugar una nueva reunión en el ámbito de la Cartera Laboral, donde se suscribieron las actas respectivas sobre el acuerdo del pago de una suma fija no remunerativa a todos los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo, conforme los importes que para  cada categoría se detallan  seguidamente:

Instructor, $ 3.750; Inspector con Certificado $ 3.750; Conductor Eléctrico y Conductor Diesel $ 3.000; Ayudante de Conductor Habilitado $ 2.700; Ayudante de Conductor $ 2.400, y Aspirante a Conductor $ 2.000.

Cabe recordar que la vigencia de la suma fija no remunerativa se estableció desde el 1º de marzo de 2015 al 30 de junio de 2015, y se abonó con los haberes correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015, dejándose establecido que las partes se reunirán a partir del 15 de junio de 2015 a los efectos de continuar negociando los salarios definitivos.

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, el 24/02/15 se elevó carta documento al Ministro de Trabajo, a los efectos de que convoque a las empresas ferroviarias de pasajeros y cargas para dar inicio a la renovación de las condiciones generales de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo, bajo apercibimiento, en caso de no tener respuesta, de evaluar las medidas que se considerasen convenientes en resguardo de los legítimos derechos de nuestros representados, y de igual manera se procedió ante las empresas.

El 16 de abril ppdo. se llevó a cabo una reunión en el Ministerio de Trabajo a los fines de efectivizar la apertura de negociación de las condiciones generales, y el día 21 de mayo siguiente se convocó a las partes, donde la Comisión Paritaria de La Fraternidad entregó copia al sector empresario del anteproyecto de Convenio Colectivo de Trabajo.

En fecha 23/06/15 prosiguieron las reuniones de las Comisiones Paritarias en la Cartera Laboral, fijándose una agenda de trabajo con el objeto de definir el texto de los Convenios Colectivos de Trabajo en su ordenamiento técnico que, como se ha dicho anteriormente, La Fraternidad había presentado en el expediente paritario para su estudio por parte de las empresas, a la vez que la representación de este Sindicato dejó asentado que en tanto y en cuanto no se culminara la negociación referida a la renovación de las condiciones generales no se procedería a acordar la pauta salarial, fijándose audiencia en el Ministerio para el día 07/07/15.

En virtud de lo expuesto, el día 24 de junio se desarrolló en la Sede Central de La Fraternidad la reunión de la Comisión Paritaria con las empresas de pasajeros, donde se procedió a analizar punto por punto la integridad de los aspectos técnicos del Convenio Colectivo de Trabajo. La agenda de trabajo prosiguió durante la jornada del día 25 del mismo mes y días subsiguientes.

Efectivamente, el día 7 de julio del corriente año las partes se reunieron una vez más en el Ministerio de Trabajo, oportunidad en la que se solicitó un cuarto intermedio hasta el día 10 del mismo mes, donde realizada la misma la representación de La Fraternidad al analizar la propuesta ofrecida por el Estado como techo de la negociación salarial formuló su rechazo, dejando constancia que previamente se aceptó una suma fija como anticipo por cuatro meses, desde el 01/03/15 fecha que vencieran las pautas salariales, haciéndose hincapié asimismo que aún no se han finalizado los textos de los Convenios Colectivos de Trabajo ya vencidos en febrero de 2013, como tampoco fueron convocadas las empresas del sector cargas para discutir la renovación de las condiciones generales vencidas en el año 2005, y también las económicas, motivos por los cuales La Fraternidad anunció un Paro de Actividades a nivel nacional por 24 hs. a partir de las 00:00 hs. del día lunes 13 de julio de 2015.

Ante la denuncia de medidas de acción directa, la funcionaria actuante dispuso encuadrar en el marco de la Ley Nº 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 13 de julio de 2015, el conflicto suscitado, iniciándose un período de Conciliación Obligatoria por el término de 15 días, intimándose a la representación de este Sindicato a dejar sin efecto durante el período indicado toda medida de acción directa, extendiéndose luego dicho plazo por el plazo de 5 días más, fijándose nueva audiencia para el día viernes 7 de agosto del corriente año.

Cabe señalar que el resto de las organizaciones gremiales (Unión Ferroviaria, ASFA y APDFA) aceptaron la oferta salarial, en tanto, y dado que luego de una serie de reuniones no se ofreció una nueva propuesta y al encontrarnos frente a la misma situación que en audiencias anteriores, habiendo respetado nuestra Organización los plazos conciliatorios establecidos por el Ministerio quedando así en libertad de acción, el Secretariado Nacional consideró pertinente analizar los pasos a seguir en el Congreso realizado el día 14 del corriente mes en la ciudad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, donde en una sesión plenaria con representantes de 150 seccionales y delegaciones de todo el país, los cuerpos orgánicos recibieron como mandato el inicio de un plan de lucha, que comenzó con el anuncio de un Paro Nacional de 24 horas en todas las empresas ferroviarias para el día jueves 20 de agosto, y el día 18, mediante nota elevada al Sr. Ministro de Trabajo, se procedió a comunicar formalmente la realización del Paro de Actividades.

Como consecuencia de ello, el día 19 del corriente mes a las 17 horas la representación de este Sindicato fue convocada por la Viceministra de Trabajo, Dra. Noemí Rial, con la participación del Subdirector de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián Caneto, y el Lic. Otero, del Ministerio del Interior y Transporte, ante quienes informamos pormenorizadamente las diferencias mantenidas en el marco de las discusiones paritarias. Fundamentadas las  razones que motivan la decisión adoptada por nuestra Organización, a los efectos de garantizar la Paz Social la Autoridad Ministerial le solicitó a La Fraternidad suspender la medida de fuerza para que pudiesen interceder ante las autoridades correspondientes con la finalidad de acercar posiciones que nos permitiesen arribar a un acuerdo con las empresas ferroviarias.

En virtud de lo expuesto, al abrirse una mesa de diálogo a cargo de la Viceministra de Trabajo, sin arriar las banderas de nuestros reclamos, La Fraternidad aceptó pasar a un cuarto intermedio de la reunión celebrada con las autoridades gubernamentales hasta el día lunes 24, en procura de alcanzar los consensos requeridos, postergando así la medida de fuerza programada para el jueves 20 de agosto.

En el marco del cuarto intermedio iniciado la semana próxima pasada en las negociaciones post Conciliación Obligatoria, el lunes 24 del corriente mes los representantes del Ministerio de Trabajo se apersonaron en la Sede Central de La Fraternidad con el propósito de trasmitir los resultados de las gestiones de la Cartera Laboral ante el Ministerio de Economía, informándosenos que este último no modificaba su posición en cuanto a los reclamos que viene efectuando nuestro Sindicato, razón por la cual se le comunicó al Ministerio la ratificación de la medida de fuerza suspendida la semana anterior, a la vez que en Conferencia de Prensa realizada en la Sede Central de nuestra Organización se informó a la opinión pública la confirmación del Paro de 24 horas para el día 26 de agosto.

Sin perjuicio de lo expuesto, el día 25 del corriente, a pocas horas de que se efectivizara la medida de fuerza anunciada, la representación de La Fraternidad fue convocada nuevamente al ámbito de la Cartera Laboral para mantener una reunión con el Sr. Ministro de Trabajo, Dr. Carlos Tomada y su Viceministra, Dra. Noemí Rial, donde finalmente, tras arduas negociaciones, logramos alcanzar un acuerdo en el aspecto económico, y también la unificación de los textos de los Convenios Colectivos de Trabajo que rigen la actividad de nuestros Compañeros en las distintas empresas ferroviarias de cargas y pasajeros.

Cabe señalar asimismo que el pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio –incluida la diferencia del Sueldo Anual Complementario- y Julio de 2015, y una vez determinado su valor, se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015, dejándose aclarado que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. 

25 de agosto de 2015

La Fraternidad: Se llegó a un acuerdo y se levantó el paro

Gremiales

Después de una reunión realizada hoy, como última instancia, entre el gremio La Fraternidad (conductores de trenes) y el Ministerio de Trabajo de la Nación, se llegó a un acuerdo y el sindicato levantó el paro que estaba previsto para mañana miércoles 26 de Agosto.


Como se recordará, en el día de ayer no se había llegado a un acuerdo y el paro era inminente, hoy el Ministerio de Trabajo de la Nación contrareloj pudo hacer que se llegara a un acuerdo y de esta forma mañana los usuarios del ferrocarril podrán viajar normalmente.

La Fraternidad: Fracasaron los intentos. Ratifican paro por 24 horas para mañana miércoles 26 de Agosto

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio La Fraternidad en un comunicado de prensa informa que los representantes del Ministerio de Trabajo de la Nación se apersonaron a la Sede Central de La Fraternidad, con el propósito de transmitir los resultados de las gestiones de la Cartera Laboral ante el Ministerio de Economía, en el marco de cuarto intermedio iniciado la semana pasada en la negociaciones post-conciliación obligatoria.


Continúa expresando el comunicado, "Economía no modifica su posición en cuanto a los reclamos que viene efectuando La Fraternidad en procura del ajuste de los emolumentos económicos, motivo por el cual se le informa al Ministerio que se ratifica la medida de fuerza suspendida la semana anterior".


"En tal sentido, por vía de Conferencia de Prensa el sindicato ha Ratificado públicamente el PARO de 24 hs. para el día miércoles 26 del corriente y lo propio se efectuará mediante la Circular Gral. correspondiente", termina diciendo el comunicado del gremio fraternal.