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25 de agosto de 2015

La Fraternidad: Fracasaron los intentos. Ratifican paro por 24 horas para mañana miércoles 26 de Agosto

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio La Fraternidad en un comunicado de prensa informa que los representantes del Ministerio de Trabajo de la Nación se apersonaron a la Sede Central de La Fraternidad, con el propósito de transmitir los resultados de las gestiones de la Cartera Laboral ante el Ministerio de Economía, en el marco de cuarto intermedio iniciado la semana pasada en la negociaciones post-conciliación obligatoria.


Continúa expresando el comunicado, "Economía no modifica su posición en cuanto a los reclamos que viene efectuando La Fraternidad en procura del ajuste de los emolumentos económicos, motivo por el cual se le informa al Ministerio que se ratifica la medida de fuerza suspendida la semana anterior".


"En tal sentido, por vía de Conferencia de Prensa el sindicato ha Ratificado públicamente el PARO de 24 hs. para el día miércoles 26 del corriente y lo propio se efectuará mediante la Circular Gral. correspondiente", termina diciendo el comunicado del gremio fraternal.

6 de junio de 2011

SE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN Y EL PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2011 DE LA EMPRESA FERROCARIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 278/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 30 de Mayo de 2011, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.162 de fecha 02-06-2011, se aprueba el Plan de Acción y el Presupuesto para el ejercicio 2011 de la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, cuya Resolución expresa lo siguiente:

"VISTO el Expediente Nº S01:0356314/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto y Plan de Acción para el Ejercicio 2011 formulado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.

Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del. Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2011 de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.

Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 360.287) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.280.335.340) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES ($ 1.279.975.053), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.280.335.340) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.280.335.340) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjase I en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero Equilibrado para el Ejercicio 2011, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou."