Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 278/2011 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de fecha 30 de Mayo de 2011, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.162 de fecha 02-06-2011, se aprueba el Plan de Acción y el Presupuesto para el ejercicio 2011 de la empresa Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, cuya Resolución expresa lo siguiente:
"VISTO el Expediente Nº S01:0356314/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto y Plan de Acción para el Ejercicio 2011 formulado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, contiene en el Título II, Capítulo III, el Régimen Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el Artículo 49 de la mencionada Ley y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del. Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, determinan que es facultad del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS la aprobación de la presente medida. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto para el Ejercicio 2011 de la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, de acuerdo con el detalle que figura en los Anexos I y II, adjuntos a la presente resolución, respectivamente.
Art. 2º — Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 360.287) los ingresos de operación y fíjase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.280.335.340) los gastos de operación, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Operativo (PERDIDA DE OPERACION) estimado en PESOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y TRES ($ 1.279.975.053), de acuerdo al detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
Art. 3º — Estímase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.280.335.340) los ingresos corrientes y fíjase en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 1.280.335.340) los gastos corrientes, y como consecuencia de ello apruébase el Resultado Económico estimado en PESOS CERO ($ 0), de acuerdo con el detalle que figura en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
Art. 4º — Estímase en la suma de PESOS CERO ($ 0) los ingresos de capital y fíjase I en la suma de PESOS CERO ($ 0) los gastos de capital, y como consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, estímase el Resultado Financiero Equilibrado para el Ejercicio 2011, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas del Anexo II, adjunto a la presente resolución.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou."
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6 de junio de 2011
17 de marzo de 2011
PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO
Redacción y foto: CRÓNICA FERROVIARIA
De acuerdo a la Resolución Nro. 278/2011 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 11 de Marzo de 2011, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.112 del 17-03-2011, se establece que para las operaciones que realice el Estado Nacional en el marco del régimen instituido por el Decreto Nro. 1917 de fecha 07 de Diciembre de 2010, el Ministerio de Planificación Federal investirá el carácter de importador.
De acuerdo a la Resolución Nro. 278/2011 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 11 de Marzo de 2011, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.112 del 17-03-2011, se establece que para las operaciones que realice el Estado Nacional en el marco del régimen instituido por el Decreto Nro. 1917 de fecha 07 de Diciembre de 2010, el Ministerio de Planificación Federal investirá el carácter de importador.
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