Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Disposición Nro. 45/2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 30 de Abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en Artículo 1º se dispone que los usuarios y Operadores Ferroviarios deberán presentar los trámites de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ente autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, detallados en el Anexo identificado como IF-2020-27748938-APN-SFI#CNRT que forma parte integrante de la presente Disposición, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
En el Artículo 2º de dicha Disposición se establece un periodo de prueba o experimental de 15 (quince) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para la obligatoriedad definitiva de lo dispuesto en el artículo anterior. Durante dicho periodo de prueba, los usuarios y Operadores Ferroviarios podrán presentar los trámites señalados en el artículo anterior de manera presencial.
Artículo 3º.- Se establece que, en caso de mal funcionamiento de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), será de aplicación lo establecido en el Anexo IV que integra la Disposición DI-2019-94-APN-CNRT#MTR de fecha 6 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Se instruye a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios y a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte a implementar lo referido en los artículos precedentes según sus competencias.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Disposición Nro. 45/2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 30 de Abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en Artículo 1º se dispone que los usuarios y Operadores Ferroviarios deberán presentar los trámites de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ente autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, detallados en el Anexo identificado como IF-2020-27748938-APN-SFI#CNRT que forma parte integrante de la presente Disposición, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
En el Artículo 2º de dicha Disposición se establece un periodo de prueba o experimental de 15 (quince) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para la obligatoriedad definitiva de lo dispuesto en el artículo anterior. Durante dicho periodo de prueba, los usuarios y Operadores Ferroviarios podrán presentar los trámites señalados en el artículo anterior de manera presencial.
Artículo 3º.- Se establece que, en caso de mal funcionamiento de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), será de aplicación lo establecido en el Anexo IV que integra la Disposición DI-2019-94-APN-CNRT#MTR de fecha 6 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Se instruye a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios y a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte a implementar lo referido en los artículos precedentes según sus competencias.
Quien fue el craneo que hizo esa Plataforma de TAD ???
ResponderEliminarUn monumento ya !!!!
Juan Piccoli