ACTUALIDAD
Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
La Cámara de Dipuitados de la Nación con relación al pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las penalidades aplicadas a la empresa Metrovías S.A., resolvió "Solicitar al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios informe sobre las acciones llevadas a cabo, además de la imposición de las multas dinerarias, como consecuencia de las penalidades aplicadas a la empresa Metrovías S.A. durante el transcurso de los últimos cinco (5) años, que han superado el 30 por ciento (30%) del monto de la garantía de cumplimiento del contrato de concesión".
Los fundamentos de tal solicitud realizada por los Diputados Nacionales DONDA PÉREZ, VICTORIA ANALÍA (LIBRES DEL SUR); PARADA, LILIANA BEATRIZ (UNIDAD POPULAR); LOZANO, CLAUDIO (UNIDAD POPULAR); MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE (FRENTE CÍVICO - CÓRDOBA); CORTINA, ROY (PARTIDO SOCIALISTA); DE GENNARO, VÍCTOR NORBERTO (UNIDAD POPULAR); RIESTRA, ANTONIO SABINO (UNIDAD POPULAR); VALINOTTO, JORGE ANSELMO (FRENTE CÍVICO - CÓRDOBA); DUCLOS, OMAR ARNALDO (GEN) recayó en el Expte. 1763-D-2012 y los mismos son los siguientes:
FUNDAMENTOS
El 5 de marzo, mediante nota, hemos solicitado a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) que informe sobre las penalidades aplicadas a las empresas concesionarias prestadoras de los servicios de transporte ferroviario del área metropolitana y de transporte subterráneo desde el año 2002 a la fecha, así como también los controles realizados a los parachoques de las distintas terminales de ferrocarril y su posterior resultado.
El día 19 de marzo la CNRT contestó el pedido, mediante Nº 0402/12, adjuntando un listado de penalidades firmada por el Dr. Antonio Sicaro quien es el interventor del organismo.
Durante los últimos 5 (cinco) años, la empresa Metrovías ha superado el 30% del monto de la garantía de cumplimiento estipulada en el contrato de concesión, lo cual podría dar motivo a la rescición del mismo según el artículo 16 que estipula lo siguiente: "Si el valor de las multas aplicadas en el período anterior de CINCO (5) años a la fecha de imposición de cada multa, sobrepasa el TREINTA POR CIENTO (30 %) de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, la Autoridad de Aplicación podrá declarar la rescisión del Contrato en los términos del artículo 41.2, apartado c, de las Condiciones Generales."
Por ello es que nos preguntamos, que medidas tomó el Poder Ejecutivo con relación a esta situación, ya que no solo es un problema que se soluciona con una sanción pecuniaria, sino que está en juego la seguridad y vida de los pasajeros del transporte ferroviario.
A continuación adjuntamos el listado de penalidades remitidos por la CNRT:
Por todo lo expuesto es que solicito a los compañeros/as diputados/as acompañen con su voto el presente proyecto de resolución.
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