24 de julio de 2012

EL VAPOR COMO FUERZA MOTRIZ, ACTIVIDADES DE INTE-MECÁNICA E INTI-ENERGÍA"


INSTITUCIONES



Continuando con la presentación de las actividades de las Unidades Técnicas de INTI-Mecánica, se considera de gran importancia difundir también aquellos proyectos y tareas que no están insertas directamente en una Unidad Técnica.

El Centro de Mecánica viene trabajando hace mas de 3 años en temas relacionados a la generación de fuerza motriz a través del vapor. En la mayoría de los Proyectos participa también el Centro de INTI-Energía, por ello la presentación será compartida.

En tal sentido los convocamos a asistir el próximo martes 31 a la presentación denominada:

“ El vapor como Fuerza Motriz, actividades de INTI-Mecánica e INTI-Energía”


La cita es en el aula del Edificio 41 de INTI-Energía a las 9.00 hs.

Nota enviada por nuestro colaborador en Tierra del Fuego, señor Shaun McMahon

BRASIL: CEMENTERIO DE TRENES


EXTERIOR





Video enviado por nuestro corresponsal en Brasil, Ing. Paulo Ferraz

23 de julio de 2012

LA INDIGNIDAD DE LOS INDIGNADOS


NOTA DE OPINIÓN

Por: JUAN CARLOS CENA (Para CRÓNICA FERROVIARIA



"Vivimos en la mentira del silencio.
Las peores mentiras son las que niegan
la existencia de lo que no se quiere que se conozca.
Eso es lo que hacen quienes tienen el monopolio de la palabra.
Y combatir ese monopolio es central."
Emir Sader


El  realismo mágico no alcanza para explicar o intentar comprender a los empleados indignados de la provincia de Buenos Aires que reclamaban, con justeza, el pago del aguinaldo, mejor dicho la mitad: que al final lo cobran con un dinero proveniente de un saqueo nacional y popular a la ANSES.
Antes, marchas, exclamaciones altisonantes y declaraciones de las dos centrales de la CTA y UPCN entre otras...

Una, la que no se encuentra encolumnada con el gobierno nacional, demandaba el pago de acuerdo a las leyes, con toda razón.

La otra, dirigida por Yasky, acompañado en este caso por Baradel dirigente de los docentes de la provincia de Buenos Aires, mezclaba lo justo del reclamo con la interna entre el gobierno nacional, que se autodenomina nacional y popular, con el provincial del mismo tinte partidario, mal administrado por el vapuleado Daniel Scioli, vapuleado antes y ahora por el matrimonio presidencial. Todo un bastardeo político partidario mediocre que se enanca en un reclamo justo.

En tanto, las masas de empleados públicos y docentes desfilaban mezclándose ambas corrientes sin pudores, lo importante era cobrar a como de lugar. El cobro unificaba. Acá se va descubriendo lo jugoso, lo real se desnuda cuando descubrimos que lo maravilloso es el dinero conseguido provenga de donde provenga. ¿Se unían por cuestiones de principios?, ¿o era por el sólo pago…?

En este tira y afloje el gobierno nacional resuelve girarle al gobierno provincial de Scioli dinero que no les pertenece, repito: es de la ANSES, de los jubilados y pensionados.

En mi condición de jubilado ferroviario, voy a recordar, a correr el velo del olvido. Siempre, en todas las asambleas gremiales y congresos había un punto obligado del orden del día y era la situación social y económica de los jubilados, las jubilaciones y sus razones. Fue un ejercicio real y complejo que conozco porque fui Secretario General de un gremio, un contexto histórico en el mundo gremial, donde los jubilados y pensionados eran trabajadores que dejaban sus puestos a los más jóvenes, pero a la vez, habían trasladado su conocimiento acumulado.

Hoy ese ejercicio en el tratamiento de la cuestión de los jubilados aparece como excepcionalidad en el debate.

De tiempos ancestrales el respeto por los mayores fue vital en todas las comunidades originarias. Los longevos, agrupados en algunas civilizaciones en el Consejo de Ancianos,  eran los transmisores del conocimiento y de la cultura  de esa civilización. Hoy, en la modernidad, son tratados como seres descartables.

Del mismo modo, antes de continuar con el tema específico, quiero decir que los gobiernos: nacional, provinciales o municipales son solos administradores de los bienes y dineros del Estado. Que el dinero que poseen no les pertenece. Por lo tanto, ese dinero y los bienes de la Nación deben ser administrados con idoneidad y honradez. Repito, no son sus dueños, por lo tanto deben rendir cuenta a la ciudadanía  tantas veces como sea necesario del uso que se les da. Por lo tanto, el dinero girado graciosamente por parte del gobierno Nacional al provincial es una acción ilegal, acto indebido que es la de apropiarse de un recurso que no le pertenece. Porque ese dinero es de los jubilados, de nadie más, por lo tanto no corresponde ese giro. Y encima, como si fuera un crédito que tiene una taza de interés irrisoria.

La prepotencia de este gobierno y de los anteriores fue la de apropiarse de esos recursos. Este gobierno ya ha incurrido en la anomalía, por no decir delito, la de apropiarse de ese recurso de la ANSES para socorrer a una multinacional.

La Corte Suprema de Justicia ha dictaminado fallos para regularizar los pagos de los juicios de los jubilados. El gobierno nacional ha hecho oídos sordos. Mientras el ombudsman salió a defender los derechos de los jubilados y pensionados.

Han saqueado la caja de los jubilados para socorrer la ineficiencia. En el acto donde se da la noticia y se otorga ese préstamo en forma oficial y demagógica, ambos funcionarios se unen para cometer este nuevo saqueo de un bien que no les corresponden. ¿Rara unión, no? O es que han avizorado que  una chispa puede incendiar los pastizales que están secos en estos tiempos, y no es cuestión…no sea cosa que el fuego los devore. Por eso, decir quien ganó y quién perdió es una apreciación, deportivamente, falsa que desvía lo esencial del hecho.

Por otro lado, los gremios que protestaron: ambas ATE, CTA, UPCN, vanguardias proletarias y otras han dicho gracias. Baradel, dirigente docente, dijo que es una conquista lograda por las luchas.

Es cierto que la salida a la calle y la protesta de los trabajadores hizo que tanto gobierno nacional como provincial tuvieran que reflexionar que se les podía incendiar el rancho, si se hubieran quedado quietos estarían esperando para cobrar, esto es real, pero lo otro es que los trabajadores que hoy adolecen de conciencia como tales, nada digan sobre este ¿asalto? a la caja de los jubilados y pensionados.

Por esto, pregunto ¿Aceptarán cobrar sin inmutarse los trabajadores de la provincia de Buenos Aires con un dinero que fue saqueado a una caja de sus iguales, en este caso de los trabajadores jubilados?

Este es un dinero no genuino, pegaron el manotón y volvieron a saquear las cajas jubilatorias. Y que no diga la presidente que esto debe ser solidaridad, la solidaridad que la haga ella con otros dineros que hay muchos: de los jugosos dineros provenientes del juego, mineras multinacionales, pagos de subsidios millonarios a empresas ineficientes, renta financiera, por solo nombrar algunas.

Lo indigno no es solidario, es individualismo, lo digno es materia de construcción solidaria.

El 76% de los jubilados cobra la mínima, 1.600 pesos. Son millones de jubilados que cobran ese importe. Hay más de 500.000 juicios por malas liquidaciones. ¿Qué más se puede decir de este abuso,  consecuencias y aceptaciones?

Que la derrota político cultural propinada a esta sociedad es brutal. Que el egoísmo, el individualismo, el para ser un hombre exitoso, éste debe construir  un armando en forma de pirámide cuya base serán los cadáveres de amigos y enemigos, del vecino y del compañero y el de más allá.
No me preocupo en preguntar a los supuestos intelectuales, ya no existen los David Viñas, las Beba Balvé o tantos más que ya no están y otros que han sido ocultados por la maleza de la mediocridad.

Ética, solidaridad, conciencia y valores humanos no son palabras, son conceptos de larga duración y de profunda reflexión. Este saqueo es intolerable.
Protesto como jubilado ferroviario. Se que por ahora estamos en minoría. Lo sabemos. Pero tenemos los suficientes riñones para seguir resistiendo la ignominia instalada en el cuerpo social de la Patria.

En otras latitudes, de nuestra Nación, los indignados de Cerro Negro que luchan  contra el otro saqueo, el de nuestras riquezas mineras, han sido reprimidos violentamente por las fuerzas de seguridad y una especie de hombres camisas pardas.

Dos comportamientos. Alguna vez deberán responder ante la pregunta de sus hijos ¿Qué hiciste frente al saqueo?

Algunos, los menos, tendrán orgullo de decir que resistieron toda esta ignominia.

Otros, simplemente, callarán.

Porque también cuando se lucha, debe ser con dignidad…

*ExSecretario General de la Seccional Organismo Central de APDFA (personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos) – Capital Federal.

* Miembro fundador del MONAREFA – Movimiento Nacional por la Recuperación de los Ferrocarriles Argentinos.

EL GOBIERNO DICE QUE EL 30 DE JULIO PRÓXIMO COMIENZAN LAS OBRAS FERROVIARIAS EN LA LÍNEA SARMIENTO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Hace unos días el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, anunciaba al país que: "“Vamos a invertir 800 millones de pesos en el plazo de un año en mejoras para el Ferrocarril Sarmiento", continuando diciendo: “los gastos deberán rendirse todos los meses tanto a la SIGEN como a la AGN y la transparencia de la información será uno de los ejes de nuestra gestión en cuanto a inversión del Estado; nadie que no cumpla con su trabajo va a poder cobrar".

Asimismo, con relación al control de los fondos, dijo: "se hará a través de una cuenta en el Banco Nación, sólo utilizada para las obras, controlada por los organismos que ya mencioné, más la CNRT. Las obras que no cumplan con los estándares de calidad no serán abonadas”.



Con relación a los trabajos que comenzarán a efectuarse a partir del 30 de Julio próximo, el ministro Randazzo informó que se empezará con la reparación intensiva sobre el material rodante que consta de 190 coches eléctricos, de los cuales se repararán 140 y otros 20 se recuperarán ya que se encuentran inutilizables fuera de servicio.

También se pondrá el acento en la reparación de la infraestructura de vía en el tramo que va de estaciones Once de Septiembre a Liniers, cuyo estado se encuentra muy malo, y se llamará a licitación nacional e internacional para cambiar el actual señalamiento. El importe para esta obra se encuentra aparte de los 800 millones de pesos.

Para tener en cuenta

Hay que recordar que el martes 17 de Julio pasado el Ministro del Interior y Transporte, señor Florencio Randazzo, informó en conferencia de prensa que a partir del próximo 30 de Julio del corriente, la Línea Sarmiento se verá afectada por 60 días del corte de los servicios de pasajeros entre las estaciones Moreno y Once de Septiembre desde las 22,00 horas hasta las 04,00 horas y serían unos 10.000 pasajeros los afectados por la medida de un total de 200.000, o sea, sólo un 5%

Asimismo, durante todos los días domingo a partir del 30/07 no se prestará servicios de pasajeros durante las 24 horas desde las estaciones Once de Septiembre - Liniers y viceversa. En ambos casos, para la movilidad de los usuarios se pondrá a disposición vehículos del transporte automotor. Según estudios realizados por el gobierno, serían 50.000 personas las que usan el tren durante ese día.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE). DESIGNACIÓN DEL NUEVO PRESIDENTE DE LA EMPRESA


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 57/2012 de fecha 16 de Julio de 2012 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletin Oficial de fecha 20/07/2012, se designó al señor Antonio Guillermo LUNA (Subsecretario de Transporte Ferroviarios de la Nación) la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, que se celebró el día 17 de julio pasado, donde se nombró presidente de la SOFSE al doctor Guillermo Justo CHAVES.



A continuación transcribirmos Resolución Nro. 57/2012

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 57/2012
Bs. As., 16/7/2012
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.352 se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), cuyo objeto es la prestación de servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, para lo cual podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, y con los alcances establecidos en dicha norma.

Que por conducto del Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008 se aprobó el Estatuto de la Sociedad mencionada.

Que el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012 sustituyó la denominación del MINISTERIO DEL INTERIOR por la de MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, debiendo considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace referencia a esa Cartera Ministerial.

Que el Decreto Nº 875 de fecha 6 de junio de 2012 facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la supervisión respecto del funcionamiento de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, por otra parte, atento la renuncia presentada por el Licenciado Maximiliano Di Federico y conforme lo establecido por el estatuto social de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, corresponde designar nuevo director.

Que en consecuencia corresponde asignar las funciones a la persona que ejercerá la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL ante la Asamblea General Ordinaria convocada por el directorio de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE).

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 874 y 875 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Asígnase a D. Antonio Guillermo LUNA (M.I. Nº 10.205.583) la representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a celebrarse el día 17 de julio de 2012 a las 11.30 horas, con segunda convocatoria para el mismo día a las 14.30 horas, en su sede social sita en el Avenida Doctor José María Ramos Mejía 1302, piso 4°, oficina 400, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 2° — En ejercicio de la representación conferida mediante el artículo precedente, el representante deberá ajustar su cometido a las instrucciones que constan en el ANEXO, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — C.P.N. ANIBAL F. RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

Señores: D. Antonio Guillermo LUNA
Con relación a la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad denominada “OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO”, que fuera creada por Ley Nº 26.352 y cuyo Estatuto fue aprobado por Decreto Nº 752 de fecha 6 de mayo de 2008, a celebrarse el día 17 de julio de 2012 a las 11.30 horas, con segunda convocatoria para el mismo día a las 14.30 horas, en su sede social sita en el Avenida Doctor José María Ramos Mejía 1302, piso 4°, oficina 400, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se lo instruye para que, como representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos Nros. 874 y 875 de fecha 6 de junio de 2012, ajuste su actuación a la siguiente instrucción para los puntos del Orden del Día:

PUNTO 1) “Designación de nuevo director”, deberá mocionar y votar la designación del Señor Guillermo Justo CHAVES (DNI 22.029.013) como director titular.

PUNTO 2) “Elección de Presidente”, deberá mocionar y votar la designación del Doctor Guillermo Justo CHAVES (DNI 22.029.013) como Presidente del Directorio.

TARIFAS OFICIALES DE LOS TRANSPORTE PÚBLICOS USUARIOS SIN TARJETA SUBE


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA:

Mediante Resolución Nro. 66/2012 de fecha 19 de Julio de 2012 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del 23-07-2012, se modifican los Anexos I a VII de la Resolución Nro. 13/2009 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.



A continuación transcribirmos la Resolución Nro. 66/2012

Ministerio del Interior y Transporte
TARIFAS
Resolución 66/2012
Modifícanse los Anexos I a VII de la Resolución N° 13/09 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios relacionada con los niveles tarifarios de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional.
Bs. As., 19/7/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0007677/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano, desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes respecto de la fuerza laboral del sector.

Que asimismo, en el marco de la crisis económica y social que afectara a nuestro país, se determinó como eje de la política relativa a la movilidad de la población, el mantenimiento hasta el año 2007 de los niveles tarifarios de los servicios de transporte vigentes al año 2001, proveyéndose a tal fin otros recursos que coadyuvaran a la cobertura de los incrementos de los costos de explotación.

Que la generación de dichas fuentes complementarias a la tarifa permitió, en el curso de esas excepcionales circunstancias, garantizar a la ciudadanía contar con un servicio público que resulta esencial para cubrir, en forma directa o indirecta, gran parte de sus necesidades.

Que con posterioridad, la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS realizó —a través de la FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES— el estudio de costos de las empresas representativas del sector autotransporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, el cual determinó la  existencia de un déficit en la cobertura de los costos de explotación.

Que, como resultado del análisis, se advirtió la necesidad de arbitrar medidas complementarias que aseguren no sólo la prestación, sino también su sustentabilidad, encausando una etapa para articular tales medidas al sistema de transporte.

Que en este sentido, las mejoras constatadas respecto del salario real de la población, acompañadas por una marcada caída de los índices de desocupación, permitieron que parte del déficit de cobertura de los costos de explotación de los servicios de transporte urbano y suburbano fueran atendidos mediante la reestructuración de sus niveles tarifarios, procediéndose en consecuencia al dictado de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual se ha mantenido hasta el presente.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS dictó la Resolución Nº 270 de fecha 26 de noviembre de 2009 por cuyo ANEXO II se aprobó la METODOLOGIA DE CALCULO DE COSTOS DE EXPLOTACION DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL DE LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por la aplicación de la misma, corresponde una estructura tarifaria retributiva del costo actual del servicio, parte de la cual es soportada por la tarifa que pagan los usuarios y el resto es soportado por el ESTADO NACIONAL.

Que asimismo corresponde armonizar la aplicación de la estructura tarifaria en el sector del transporte urbano y suburbano de pasajeros por automotor y ferroviario, a fin de equilibrar las tarifas de los distintos modos de transporte prestados en el mismo espacio geográfico, conforme lo expuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 y el Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007.

Que ello tiende a evitar migraciones de usuarios de uno a otro modo, atribuibles a modificaciones tarifarias, circunstancia que conspiraría contra la simetría intermodal que debe primar respecto a la movilidad pública urbana.

Que los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometidos a Jurisdicción Nacional se encuentran incluidos dentro de las contrataciones de carácter público sometidas a la renegociación prevista por el artículo 9° de la Ley de Emergencia Pública Nº 25.561.

Que respecto del ejercicio de las competencias tarifarias por parte de las autoridades de aplicación de los contratos de concesión, licencia o permiso de servicios públicos sujetos a renegociación, el artículo 2° de la Ley Nº 25.790 estatuye que las facultades de los entes reguladores “...en materia de revisiones contractuales, ajustes y adecuaciones tarifarias previstas en los marcos regulatorios respectivos, podrán ejercerse en tanto resulten compatibles con el desarrollo del proceso de renegociación que lleve a cabo el Poder Ejecutivo Nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley Nº 25.561”.

Que las modificaciones referentes al transporte público de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional resultan provisorias hasta tanto se normalice la aplicación contractual del régimen tarifario.

Que como consecuencia de lo expuesto precedentemente, el grado y alcance de la redeterminación tarifaria a implementarse implica el redimensionamiento de las compensaciones tarifarias provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), en los términos del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y sus modificatorios, ratificado por Ley Nº 26.028, así como de las generadas en el marco de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) establecido por el artículo 1° del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Que en este sentido corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que juntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada Secretaría, proceda a coordinar con la provincia de BUENOS AIRES y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a fin de disminuir las asimetrías entre las distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires de todos los servicios comunes y diferenciales.

Que por Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (SUBE), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que a fin de lograr que todos los usuarios cuenten con la Tarjeta SUBE se han llevado a cabo diversos procedimientos de distribución masiva y entrega gratuita de las mismas, en más de SEISCIENTOS (600) puntos de atención en toda el Area Metropolitana de Buenos Aires, como así también un sistema a través de Internet, mediante los cuales se han entregado casi ONCE MILLONES (11.000.000) de tarjetas.

Que todos esos procedimientos fueron acompañados por la suficiente publicidad, a través de los medios masivos de difusión, mediante la cual se manifestó claramente que aquellos usuarios que no contaran con la misma perderían los beneficios que el ESTADO NACIONAL otorga actualmente como subsidio al transporte en dicha región.

Que corresponde en esta instancia que aquellos que hayan decidido no tener la Tarjeta SUBE dejen de considerarse como beneficiarios de dichos subsidios, para todos los servicios de transporte automotor incluidos en la Resolución Nº 235 de fecha 8 de noviembre de 2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y en los servicios ferroviarios de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.

Que a efectos de morigerar el impacto de la medida señalada en el considerando anterior, es dable establecer un primer período en el que se mantenga parte del beneficio.

Que por otra parte, con fecha 28 de marzo de 2012 se sancionó la Ley Nº 26.740 en cuyo artículo 1° ratificó la transferencia a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de los servicios de Transporte Subterráneo y Premetro y por su artículo 2° estableció que corresponde a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES ejercer en forma exclusiva la competencia y fiscalización de dichos servicios así como los de transporte automotor y de tranvía cuya prestación corresponda al territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que no obstante ello y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios en territorio de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y se complementen dichas políticas en forma articulada con los Gobiernos locales del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a través del organismo interjurisdiccional que se constituya, se aplicarán los valores contenidos en el presente.

Que de acuerdo con la Ley de Ministerios Nº 22.520 y al Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE es competente en la aprobación de regímenes de tarifas en las áreas de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, de los artículos 5° y 7° del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y del artículo 2° de la Ley Nº 25.790.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I a VII de la Resolución Nº 13 de fecha 8 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por los ANEXOS I a VII de la presente resolución, los que regirán a partir de la hora CERO (0) del día 6 de agosto de 2012.

Art. 2° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, para que juntamente con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, en un plazo de DIEZ (10) días corridos, coordine con las autoridades con competencia en la materia de la provincia de BUENOS AIRES y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la implementación de lo dispuesto por los incisos a) y b) del Anexo I de la Resolución Nº 13/2009 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según texto sustituido por la presente resolución y los artículos 5º, 6° y 7° de la Resolución Nº 1645 de fecha 16 de diciembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de disminuir las asimetrías entre todos los servicios de las distintas jurisdicciones del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Art. 3° — lnstrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para determinar la diferencia que —en concepto de compensaciones tarifarias— deban abonarse a las empresas de transporte automotor del Area Metropolitana de Buenos Aires, como consecuencia de las acciones tendientes a la coordinación regulatoria interjurisdiccional prevista en el artículo 8° del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y a la coordinación tarifaria prevista en el inciso b) del ANEXO I de la presente resolución.

Art. 4° — La aplicación de los fondos incrementales generados en virtud de la modificación de los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, se regirán de acuerdo con lo establecido en las respectivas Addendas vigentes para los contratos de concesión en ejecución de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, así como también respecto de aquellos servicios prestados en el Area Metropolitana de Buenos Aires, cuyos contratos de concesión fueran rescindidos, reasumiendo el ESTADO NACIONAL su explotación a través de sociedades operadoras de emergencia, hasta tanto se establezca la modalidad de explotación, conforme el ordenamiento aplicable.

Art. 5° — Los valores consignados en los ANEXOS I a VII, aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, tienen carácter provisorio a resultas de la conclusión del proceso de renegociación y expresan el precio final al público usuario, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, según sea que abonen con Tarjeta SUBE o sin ella.

Art. 6° — Comuníquese por intermedio de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros, a las empresas concesionarias de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros en el Area Metropolitana de Buenos Aires, correspondientes a los Grupos de Servicios 1 y 2 ex Líneas Mitre y Sarmiento; 3 Urquiza; 4 y 7 ex Líneas General Roca y Belgrano Sur; 6 ex Línea Belgrano Norte y 5 ex Línea San Martín.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

ANEXO I

ESCALA PARA LOS DIFERENTES GRUPOS DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO DE JURISDICCION NACIONAL

I. LINEAS SUBURBANO GRUPO I
TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
0-3 km      $ 1,10       $ 2,00
3-6 km      $ 1,20       $ 2,00
6-12 km     $ 1,25       $ 2,00
12-27 km   $ 1,75       $ 4,00
Más de 27 km     $ 2,00       $ 4,00

COORDINACION:

a) Atento el dictado de la Ley Nº 26.740 y hasta tanto la Autoridad Competente establezca los nuevos valores tarifarios, en territorio del Distrito Federal, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Distrito Federal y las de Suburbano Grupo I aplicarán los valores contenidos en el presente Anexo correspondientes a las TRES (3) primeras secciones de Suburbano Grupo I.
b) En territorio de la provincia de BUENOS AIRES, para los tráficos con origen y destino dentro del mismo, las líneas del agrupamiento Suburbano Grupo I aplicarán los valores correspondientes a los servicios provinciales de corta distancia que operan en la zona conurbana bonaerense.
c) Invítase a las juridicciones involucradas del Area Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria de la presente resolución con la finalidad de compatibilizar a su vez los respectivos subsidios.
III. LINEAS SUBURBANAS GRUPO II
TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
Terminal    $ 0,43       $ 0,88
Base Pasajero/km       $ 0,09       $ 0,19
Boleto Mínimo    $ 1,50       $ 3,10

Las Tarifas sin SUBE sólo rigen para las empresas incluidas en la Resolución Nº 235/2011 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

ANEXO II

GRUPO DE SERVICIOS 1 Y 2
EX LINEAS MITRE Y SARMIENTO
MITRE: TIGRE - CAPILLA SUAREZ - ZARATE
SARMIENTO: MORENO - MERCEDES - MERLO - LOBOS
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,70       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,10       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,00       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00

MITRE: RETIRO - TIGRE
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,80       $ 1,50
2      $ 1,10       $ 2,00
3      $ 1,35       $ 2,00
4      $ 1,50       $ 2,00
5      $ 1,85       $ 2,00
6      $ 2,20       $ 4,00
7      $ 2,50       $ 4,00
8      $ 2,75       $ 4,00
9      $ 3,10       $ 4,00
10     $ 3,50       $ 5,00
11     $ 3,75       $ 5,00
12     $ 4,10       $ 5,00
13     $ 4,30       $ 5,00

MITRE: RETIRO - SUAREZ
RETIRO - MITRE
SARMIENTO: ONCE - MORENO
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,80       $ 1,50
2      $ 1,10       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,35       $ 2,00
5      $ 1,65       $ 2,00
6      $ 2,00       $ 4,00
7      $ 2,35       $ 4,00
8      $ 2,65       $ 4,00
9      $ 2,90       $ 4,00
10     $ 3,25       $ 5,00
11     $ 3,50       $ 5,00
12     $ 3,80       $ 5,00
13     $ 4,10       $ 5,00
ANEXO III
GRUPO DE SERVICIOS 3
LINEA URQUIZA
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,80       $ 1,50
2      $ 1,10       $ 2,00
3      $ 1,35       $ 2,00
4      $ 1,50       $ 2,00
5      $ 1,85       $ 2,00
6      $ 2,20       $ 4,00
7      $ 2,50       $ 4,00
8      $ 2,75       $ 4,00
9      $ 3,10       $ 4,00
10     $ 3,50       $ 5,00
11     $ 3,75       $ 5,00
12     $ 4,10       $ 5,00
13     $ 4,30       $ 5,00
ANEXO IV
GRUPO DE SERVICIOS 4
EX LINEA ROCA SERVICIOS DIESEL
PLAZA CONSTITUCION - LA PLATA - PLAZA CONSTITUCION - BERAZATEGUI - BOSQUES - TEMPERLEY - VILLA ELISA
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,75       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,10       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00

SERVICIOS DIESEL
HAEDO - TEMPERLEY
GLEW - A. KORN
EZEIZA - CAÑUELAS
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,70       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,10       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,00       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00

GRUPO DE SERVICIOS 4
EX LINEA ROCA
SERVICIOS ELECTRICOS
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,80       $ 1,50
2      $ 1,10       $ 2,00
3      $ 1,35       $ 2,00
4      $ 1,50       $ 2,00
5      $ 1,85       $ 2,00
6      $ 2,20       $ 4,00
7      $ 2,50       $ 4,00
8      $ 2,75       $ 4,00
9      $ 3,10       $ 4,00
10     $ 3,50       $ 5,00
11     $ 3,75       $ 5,00
12     $ 4,10       $ 5,00
13     $ 4,30       $ 5,00
ANEXO V
GRUPO DE SERVICIOS 5
EX LINEA SAN MARTIN
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,75       $ 1,50
2      $ 1,00       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,60       $ 2,00
6      $ 1,90       $ 4,00
7      $ 2,20       $ 4,00
8      $ 2,50       $ 4,00
9      $ 2,80       $ 4,00
10     $ 3,10       $ 4,00
11     $ 3,30       $ 5,00
12     $ 3,60       $ 5,00
13     $ 3,80       $ 5,00
ANEXO VI
GRUPO DE SERVICIOS 6
EX LINEA BELGRANO NORTE
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,75       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,10       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00
ANEXO VII
GRUPO DE SERVICIOS 7
EX LINEA BELGRANO SUR
SECCION   TARIFA CON SUBE      TARIFA SIN SUBE
1      $ 0,75       $ 1,50
2      $ 0,90       $ 2,00
3      $ 1,25       $ 2,00
4      $ 1,30       $ 2,00
5      $ 1,50       $ 2,00
6      $ 1,75       $ 2,00
7      $ 2,10       $ 4,00
8      $ 2,30       $ 4,00
9      $ 2,60       $ 4,00
10     $ 2,80       $ 4,00
11     $ 3,10       $ 4,00
12     $ 3,40       $ 5,00
13     $ 3,75       $ 5,00

PARA EL DIPUTADO BODART: "EL MINISTRO RANDAZZO SE LLEVÓ PUESTO A UN RECIÉN NACIDO: EL ENTE METROPOLITANO"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Ante la suba de transporte anunciada, el diputado porteño Alejandro Bodart (MST en Movimiento Proyecto Sur) afirmó hace unos días que: "El ministro Randazzo se llevó puesto a un recién nacido: el Ente Metropolitano que se suponía tripartito. Además, al meter este tarifazo y descentralizar los próximos, Cristina le sigue tirando el muerto a las provincias y municipios.".



Asimismo, el diputado Bodart, autor del proyecto de ley para reestatizar el subte con control social, agregó: "Para mejorar el sistema de transporte hay que terminar de una vez por todas con la ecuación servicio privatizado, subsidios estatales y no control."

UNA NUEVA DENUNCIA POR FRENOS


ACTUALIDAD

En el portal especializado Crónica Ferroviaria, el ingeniero y titular de la Fundación "Salvemos al Tren", Norberto Rosendo, denunció que una formación del tren Sarmiento estuvo cerca de colisionar en Once por problemas de frenado.



Según Rosendo, el tren venía a 40 kilómetros por hora, transportaba 800 pasajeros y a la entrada de la estación no pudo frenar. "En la desesperación del momento el motorman y el guarda destruyeron el controlet y la computadora, y con eso lograron que el tren frenara antes de los paragolpes", describió, al tiempo que dijo que todas las formaciones del Sarmiento se encuentran en las mismas condiciones, al igual que las del Mitre, la otra línea cuya concesión le fue quitaba a TBA por parte del Estado.Cronistacom.

N. de la R.: Muchas gracias a nuestros colegas de El Cronista.com por levantar nuestra nota y nombrar la fuente.

CORRIENTES: PIDEN EL REGRESO DEL FAMOSO TREN DE PASAJEROS "EL GRAN CAPITÁN"


ACTUALIDAD

Desde que el Gobierno nacional le quitó la concesión a TBA, por la tragedia ferroviaria de Once, en Corrientes no hay servicio de trenes. Por ese motivo, la comisión “Defendamos Nuestros Trenes” pide a las autoridades que se sensibilicen por las personas que se quedaron sin este medio de transporte económico. Las esquirlas de la tragedia de Once, y la consecuente quita de la concesión del servicio a TBA, llegaron hasta la provincia de Corrientes ya que desde entonces dejó de pasar por la costa del Uruguay la formación del tren.

Vale recordar que luego de la suspensión del contrato de TEA, administradora de El Gran Capitán, a fines del año pasado, el Gobierno nacional puso un servicio con un coche motor que tenía una capacidad de 170 personas.

“El servicio que prestó era inhumano, no tenía ventanillas porque era un equipo comprado en Europa, sin aire acondicionado, sin agua, sin asientos reclinables para hacer mil kilómetros desde Pilar, porque no partía desde la Lacroze”, explicó a diarioepoca.com el presidente de la comisión “Defendamos Nuestros Trenes”, Abelardo Rojas Maffei.



En ese sentido, también recordó que el boleto se había incrementado casi el 100 por ciento, pues costaba 148 pesos con el servicio de El Gran Capitán, que tenía una capacidad para mil pasajeros, y subió a 297 pesos.

En ese momento, “Los pueblos más perjudicados fueron los que tienen menores recursos ya que mucha gente no pudo pasar las fiestas con sus familiares”, comentó Rojas Maffei. No obstante, eso no fue lo peor, ya que tras la quita de la concesión a TBA, a fines de mayos, todo el Litoral quedó sin servicio de trenes.

“Algunos pueblos están totalmente incomunicados. En la provincia de Corrientes paraban en Monte Caseros, Paso de los Libres, Santo Tomé y Virasoro. Todas las otras localidades fueron abandonadas por TBA y no contaban con el servicio”, resaltó.

Por ese motivo, desde la comisión “instamos a intendentes y concejos municipales de las localidades que antiguamente eran servidas por El Gran Capitán, que se sensibilicen ante la angustiosa situación vivida por los habitantes de esos pueblos y convocamos que se sumen al pedido ante el Gobierno provincial y nacional por el regreso de El Gran Capitán”.

Vale recordar que en 8 años de servicio transportó a más de 1.300.000 pasajeros, desde Lacroze hasta Apóstoles (Misiones) y localidades intermedias. Corrientes y el Litoral necesitan ver correr de nuevo la formación celeste y blanca con el sol en el frente de El Gran Capitán.CorrientesHoy