Actualidad
En una de las causas se solicitaba un servicio digno y eficiente en las
formaciones que unen las estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez. En
la otra, un trato equitativo entre los usuarios de la línea Sarmiento en
relación con los de la línea Mitre.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a los tribunales
inferiores dictar nuevos pronunciamientos para dos sentencias que habían
rechazado sendas acciones de amparo en donde el Defensor del Pueblo de la
Nación y la Unión de Usuarios y Consumidores, respectivamente, reclaman entre
otras cuestiones un servicio ferroviario digno y eficiente en las formaciones
que unen las estaciones Once-Moreno y Retiro-José León Suárez y un trato
equitativo de los usuarios de la línea Sarmiento (Once-Moreno) en relación con
los usuarios del Mitre (Retiro-Tigre).
Según publicó el sitio web del Centro de Información Judicial, en la causa iniciada por la Unión de Usuarios
y Consumidores, ésta había solicitado entre otras cuestiones que se condene a
Trenes de Buenos Aires SA (TBA) “a cesar en la práctica que viola el principio
de uniformidad con que deben prestarse los servicios públicos, así como el
principio constitucional que establece que los usuarios tienen derecho a un
trato equitativo”. Aclaró que tal práctica “consiste en brindar
—injustificadamente— un servicio de evidente peor calidad a los usuarios que
utilizan el ramal eléctrico Once-Moreno, en relación a los usuarios que
utilizan el ramal eléctrico Retiro-Tigre”.
En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia y rechazó la acción
de amparo. Para ello, consideró que el planteo relativo a los principios de
uniformidad y trato equitativo debían ser examinados en “el contexto de la
emergencia pública que ha sido declarada y, específicamente, que mediante el
decreto 2075/2002, se declaró en estado de emergencia la prestación de los
servicios ferroviarios en la medida en que la señalada crisis fiscal afectaba
tanto el cumplimiento de los planes de inversión en obras oportunamente
acordados como la explotación del servicio, que se hallaban sujetos a
determinados subsidios o aportes del Estado Nacional”.
En cuanto al amparo iniciado por el Defensor del Pueblo de la Nación, la
Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal
confirmó un fallo de primera instancia y rechazó la acción contra TBA,
concesionaria a cargo de los ramales que unen las Estaciones Once-Moreno y
Retiro-José León Suárez, a fin de que preste el servicio de transporte
ferroviario a los usuarios de esas líneas “en forma digna y eficiente y que
garantice el desplazamiento de personas con discapacidades”, y contra el Estado
Nacional, para que ejecute los controles y acciones necesarias para que la
codemandada cumpla debidamente con las obligaciones emergentes del contrato de
concesión y que, una vez que se haga lugar al amparo, “extreme los controles
necesarios para garantizar el efectivo acatamiento de la sentencia dictada en
autos”.
La cámara fundó el rechazo de la acción en la improcedencia formal de la
vía procesal intentada por entender que la ilegalidad o arbitrariedad de las
conductas cuestionadas no resultaba manifiesta (artículo 43 de la Constitución
Nacional), “siendo necesaria una mayor amplitud de prueba y debate que la que
permite el proceso de amparo”.
La Corte señaló que “si bien la acción de amparo no está destinada a
reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su
exclusión no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente
de las alegaciones de las partes, toda vez que la institución tutelada por el
artículo 43 de la Constitución Nacional tiene por objeto una efectiva
protección de derechos más que una ordenación o resguardo de
competencias”.Cronista.com