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La Sala F de la Cámara Civil rechazó una demanda contra la empresa de
ferrocarriles de parte de la familia de un hombre que falleció tras saltar de
una formación en movimiento para perseguir a dos personas que le habían robado
su teléfono celular.
La Sala F de la Cámara Civil rechazó una demanda contra la empresa de
ferrocarriles de parte de la familia de un hombre que falleció como
consecuencia de un golpe en la cabeza, tras haber saltado de una formación en
movimiento para perseguir a dos personas que le habían robado su teléfono
celular. Los camaristas manifestaron que no cabe ninguna duda que el imprudente
actuar contribuyó a la producción del lamentable suceso.
En los autos “Ortiz Gimenez, Félix c/ Unidad de Gestión Operativa
Ferroviaria de Emergencia y otros s/ daños y perjucios”, los integrantes de la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, compuesta por Fernando Posse Saguier,
Eduardo Zannoni y José Luis Galmarini,
rechazaron la acción por daños y perjuicios contra la empresa de ferrocarriles
de la línea San Martín.
Se trató de un hecho ocurrido el 17 de mayo de 2006, en la formación
ferroviaria de la línea San Martín a la altura de la estación Villa del Parque.
Dos personas no identificadas le arrebataron el celular a un pasajero, mientras
la formación se hallaba en movimiento. Los delincuentes se dieron a la fuga
saltando desde el tren. La víctima se arrojó hacia el andén en la persecución,
sufriendo al caer una lesión en la cabeza, lo que le produjo posteriormente la
muerte.
Los jueces dijeron que "no hay duda que fue un acto vandálico lo
que originó el suceso y que culminó con el lamentable fallecimiento de Ortiz,
encuadrándolo en un caso fortuito o fuerza mayor".
La Justicia, tanto en primera como en pegunda instancia, consideró que
“no existen elementos en la causa penal ni en este proceso que desvirtúen la
conclusión del juzgador en el sentido de tener por acreditado que las lesiones
de la víctima se produjeron en razón de haber saltado voluntariamente del tren
para perseguir a los malvivientes, en cuya ocasión se produjo la caída en el
andén”.
En su voto, el juez Posse Saguier recordó que existen varios precedentes
en que el pasajero había sufrido daños a consecuencia de un proyectil que había
entrado por la ventanilla del vagón. En dichos casos, se consideró que se
trataba de un caso fortuito y, por tanto, que eximía de responsabilidad al
ferrocarril.
“Si bien la admisión de cierta
reiteración o frecuencia de hechos vandálicos, tornaría previsible este tipo de
agresiones, lo cierto es que no se advierte de qué modo podría prevenírselo
eficientemente por parte de la empresa de ferrocarril”, añadió el camarista.
El magistrado precisó que “el vandalismo no resulta ser un fenómeno
localizado exclusivamente en el transporte público de pasajeros”.
De esta manera, Posse consideró “que no parece justo poner a cargo de
los transportistas la previsión, la represión o el control de estas
manifestaciones de violencia que no se producen con previas advertencias sobre
el lugar y el momento, sino que se amparan en la impunidad que acompaña a la
sorpresa de su acaecimiento”.
El miembro de la Sala aseveró: “Es insuficiente para excluir la eximente
de responsabilidad que significa el hecho de terceros, afirmar genéricamente
que el transportador debería tomar medidas de previsión, sino que hay que
preguntarse, a la luz de los conocimientos generales, cuáles podrían ser, en la
práctica, los medios destinados a evitar el daño a los pasajeros ante la
eventual agresión”.
Los magistrados por unanimidad consideraron que “el hecho del tercero
agresor, que representa una de las formas del caso fortuito, aun cuando pueda
afirmarse que resulta previsible –lo que sólo puede referirse a una
previsibilidad abstracta, en general, y no a un viaje y a un momento
determinado- no ha podido evitarse por parte de la demandada”.
En cuanto al cumplimiento de la obligación de seguridad hacia los
pasajeros, la sentencia destacó que “no puede conducir hasta la exigencia de
que los transportistas se constituyan en guardianes del orden social o
sustituyan en menguada eficacia de la acción policial, a fin de prevenir o
reprimir las inconductas que exceden los meros comportamientos díscolos y
llegan a configurar delitos como el que ahora nos ocupa”.
Finalmente, respecto al reproche que formulan los apelantes por el hecho
de que el tren no contase con un cierre automático de sus puertas, la sentencia
concluyó que no resulta justificado este planteo, ya que “la única exigencia
legal es de que estén cerradas cuando la formación se pone en
movimiento”.DiarioJudicial.com