Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Se
encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un
proyecto de Resolución para la creación de una Comisión Investigadora para
analizar, evaluar, investigar y determinar el destino de los subsidios
otorgados a la empresa concesionaria Belgrano Cargas S.A. y la empresa
gerenciadora Sociedad Operadora de Emergencia S.A. (SOESA).
Dicho
trámite recayó en el Expte. 3147-D-2015 del 02 de Junio del corriente año,
siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales:
María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires), Omar Arnaldo Duclos (GEN - Buenos
Aires) y Fabián Francisco Peralta (GEN - Santa Fe).
Foto gentileza: Pablo Anglat
Fundamentos
El
presente Proyecto reconoce como antecedente un anterior Proyecto impulsado por
el entonces Interbloque Proyecto Sur, cuya autoría corresponde al Diputado
Fernando Solanas, y que fuera acompañado por representantes de la casi
totalidad de los bloques legislativos, ingresado en fecha 16 de junio de 2010
bajo el expediente nº 4289-D-2010, girado a Comisiones, pero sin tratamiento.
Lamentablemente
este Proyecto, como tantos otros referidos al tema ferroviario, no ha tenido
tratamiento legislativo pero, ante la magnitud de normas que viene dictando
últimamente tanto el Poder Ejecutivo como el Ministerio del Interior y
Transporte , nos parece apropiado reducir la anterior propuesta y formular un
nuevo Proyecto de Resolución que sea más específico, para la creación en el
ámbito de esta H. Cámara de Diputados de la Nación de una Comisión Especial
investigadora para el análisis, evaluación e investigación de los temas que se
han detallado en el artículo Primero de la parte resolutiva del presente, es
decir, el tema de los subsidios y el estado de los bienes transferidos.
Además
cabe señalar que han sido innumerables los Proyectos de Resolución con pedido
de informes presentados por diferentes Bloques de la oposición desde el año
2009 a la fecha, sobre determinados aspectos del proceso de terminación de la
concesión fijado en el Decreto Nº 1771/2008, los que tampoco tuvieron
tratamiento en la respectiva Comisión (por ejemplo Expediente nº 5389-D-2010 y
Expediente 2069-D-2012).
Dos
aspectos centrales constituyen el objeto de la Comisión Investigadora cuya
creación proponemos: el tema de los subsidios otorgados y el estado actual de
los bienes concedidos por el Estado Nacional a partir del año 1999.
Con
relación al primer aspecto resultará fundamental el análisis del Informe de la
Auditoría General de la Nación aprobado por Resolución nº 96/2011 de dicho
Organismo, que abarca el período julio de 2006 a julio de 2009.
Asimismo
la Comisión deberá investigar, con la participación de los organismos técnicos
correspondientes, aquéllos actos que se desarrollaron desde agosto de 2009
hasta la fecha de terminación efectiva del contrato de operación y gestión de
la empresa comercial SOE S.A., de acuerdo a la Resolución Nº 28 del 4 de febrero
de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte.
En
cuanto al tema de los inventarios es útil recordar que, conforme el Artículo
15, apartado 15.2 del Contrato de Concesión, contratación aprobada por el
Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, y en el punto 6 del Acta de
Toma de Posesión del 15 de noviembre de 1999, las partes procedieron a realizar
el relevamiento y verificación de los activos afectados a la concesión,
realizándose diversas Actas parciales de los distintos bienes entregados, como
por ejemplo sobre el material rodante (locomotoras D.E.; locomotoras D.H.;
vagones; grúas de auxilio), desconociéndose sin embargo si dicho inventario fue
completado, convalidado y aceptado por las autoridades de control y
supervisión.
Como
dato llamativo mencionamos que, conforme información recogida en el ámbito
gubernamental, al 25 de julio de 2000 se encontraban censadas y para transferir
169 locomotoras, las que se convirtieron en 79 (sólo 26 de ellas en servicio)
al 31/12/2006 y 32 locomotoras (25 en servicio) al 31/12/2009, conforme los
anuarios de la entidad empresarial FERROCAMARA, años 2007 y 2010,
respectivamente.
Con
respecto a los vagones, el parque definitivo a recepcionar al 25 de julio de
2000 era de 5455 unidades, los que se convirtieron en 2412 en servicio sobre un
total de 6003 informados (conforme Anuario 2007 de la entidad empresaria) y sin
datos para el año 2009.
Avanzando
en el historial de esta concesión, cabe mencionar que por el artículo 1º del
Decreto Nº 1771 de fecha 29 de octubre de 2008, se dispuso el inicio del
proceso de terminación del Contrato de Concesión con la empresa BELGRANO CARGAS
S.A. al que nos venimos refiriendo, instruyéndose al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que a través de la
SECRETARIA de TRANSPORTE elaborara los instrumentos necesarios para llevar
adelante el proceso referido, entre ellos la realización del inventario
patrimonial de los bienes muebles e inmuebles concedidos.
Por
otra parte, habiéndose incumplido totalmente los plazos establecidos, el
MINISTERIO del INTERIOR y TRANSPORTE mediante la Resolución Nº 28 del 4 de
febrero de 2013 da por finalizado el contrato de gerenciamiento e instruye
también a la SECRETARIA de TRANSPORTE para evaluar el estado y el cumplimiento
de las obligaciones tomadas a cargo por la empresa gestionadora de los
servicios (SOCIEDAD OPERADORA DE EMERGENCIA S.A.) sobre los bienes entregados
para el gerenciamiento según contrato suscripto entre esta última y la
concesionaria BELGRANO CARGAS S.A. con fecha 13 de junio de 2006, ocasión en la
cual también se realizaron los inventarios correspondientes.
Es
decir que hasta el 4 de febrero de 2013 se deberían haber realizado como mínimo
tres (3) inventarios, con lo cual entendemos que en una situación de normalidad
administrativa, tendrían que estar suficientemente inventariados, detallados y
descriptos el estado de situación y demás circunstancias de los bienes muebles
e inmuebles que fueron entregados por el ESTADO NACIONAL a la empresa concesionaria
BELGRANO CARGAS S.A., como también las bajas y las incorporaciones motivadas
por el desarrollo de la concesión en tratamiento.
Pero
nuevamente aparecen las dudas ya que, a través del D.N.U. nº 566 de fecha 21 de
mayo de 2013, el Poder Ejecutivo, arrogándose facultades propias del Poder
Legislativo, dispone, entre otras cosas: 1) la constitución de una nueva
sociedad a la que denomina "BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA", actuante en la órbita del MINISTERIO del INTERIOR y TRANSPORTE,
2) la desafectación de la concesión otorgada por el Decreto Nº 1037/1999 de los
bienes destinados a la misma, 3) la "reversión" al ESTADO NACIONAL de
dichos bienes -parecería más apropiado hablar de "restitución"- y 4)
la asignación automática de su "administración" a la nueva empresa
BELGRANO CARGAS y LOGISTICA S. A. (art. 13 del Decreto citado).
Para
aclarar un poco el panorama el Decreto Nº 566/2013, por su artículo 11,
instruye a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, para que, con la intervención de la
A.D.I.F. S.E.; la C.N.R.T. y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, "realice
un inventario detallado de los bienes que componen la concesión aprobada por el
Decreto Nº 1037 de fecha 20 de septiembre de 1999, estableciendo su estado de
situación...", sin fijar plazo para tal cometido.
Nuestra
inquietud nace de los incumplimientos anteriores sobre los plazos para realizar
dichas tareas, lo que significa que nunca podamos tener información fidedigna,
por lo cual entendemos necesaria la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
El
presente Proyecto reconoce como antecedentes dos proyectos anteriores: 1) el
presentado en fecha 27 de noviembre de 2013, expediente 7681-D-2013 y 2) el
presentado en fecha 16 de abril de 2014, expediente 2590-D-2014, ambos de mi
autoría.
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