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25 de junio de 2019

Se aprobó pago de compensaciones, subsidios y certificados dde obra Líneas Urquiza y Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 364/2019 de fecha 21 de Junio de 2019 del Ministerio dde Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve:

Artículo 1°- Apruébase a partir del mes de enero 2019, el “PROCEDIMIENTO DE PAGO DE COMPENSACIONES, SUBSIDIOS Y CERTIFICADOS DE OBRA CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DE SUPERFICIE CORRESPONDIENTES A LAS LÍNEAS URQUIZA (METROVÍAS S.A.) Y BELGRANO NORTE (FERROVÍAS S.A.C.) CON FONDOS LIQUIDADOS EN EL MARCO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER)”, que como Anexo I (IF-2019-51924634-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2°.- Convalídase los pagos efectuados por compensaciones, subsidios y certificados de obra correspondientes a los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie correspondientes a las Líneas Urquiza (METROVÍAS S.A.) y Belgrano Norte (FERROVÍAS S.A.C.) con fondos liquidados en el marco del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).


Artículo 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

17 de enero de 2018

La Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios será la encargada del desembolso de los fondos para el pago de la Obra Soterramiento Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 47-E/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 16 de Enero de 2018. publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba como Anexo I (IF-2018-02577411-APN-MTR) el procedimiento a llevar a cabo por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte de la Secretaría de Gestión dde Transporte del Ministerio de Transporte, con el objeto de cumplimentar la instrucción que le es asignada por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por lo tanto, la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios será el área receptora del expediente remitido por la Secretaría de Obras de Transporte autorizando el desembolso de los fondos que se encuentren disponibles y resulten de la afectación a fin de hacer efectivo cada uno de los pagos en el marco de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea Sarmiento.


Para una mayor y mejor información transcribimos completo con su Anexo la Resolución 47-E/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-30187545-APN-SSGAT#MTR, y el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la ley N° 26.028 se creó un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito o importación, del gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, en todo el territorio de la Nación, con afectación específica entre otras cuestiones a inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga.

Que el artículo 5° de la citada Ley, sustituido por art. 1° de la Ley N° 26.454, establece la alícuota de dicho impuesto en un VEINTIDOS (22 %), estableciendo el artículo 12 del mismo texto legal que la afectación de la misma será aplicable en un VEINTE CON VEINTE CENTÉSIMOS PORCIENTO (20,20 %) en forma exclusiva y específica al fideicomiso constituido conforme a lo establecido por el Título II del decreto 976 del 31 de julio de 2001 y el UNO CON OCHENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,80 %) al conjunto de empresas alcanzadas por la COMPENSACIÓN TARIFARIA PROVINCIAL (CCP) AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que el Decreto Reglamentario N° 564 de fecha 1° de junio de 2005, sus normas concordantes y complementarias y complementarias, estableció la distribución de los montos recaudados en razón de la alícuota en cuestión, incorporándose en la misma los porcentuales aplicables al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y fijando, asimismo, un porcentual como complemento de los recursos de dicho sistema con afectación específica a la ejecución de obras en los servicios de transporte de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE TRANSPORTE.

Que por Decreto Nº 151 de fecha 23 de enero de 2008 se adjudicó la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por la ETAPA I: CABALLITO - LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA) - CASTELAR y la ETAPA III: CASTELAR - MORENO”.

Que por Decreto Nº 2227 de fecha 23 de diciembre de 2008 se instruyó a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a suscribir el correspondiente Contrato de Obra Pública, cuyo modelo se aprobó como Anexo I.

Que con fecha 23 de diciembre de 2008, la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE suscribió conjuntamente con el Consorcio adjudicatario el Contrato de Obra Pública para el desarrollo de la Obra mencionada en el considerando precedente.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 2227/2008 se instruyó al Jefe de Gabinete de Ministros y al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que en uso de sus facultades, procedan a efectuar las adecuaciones presupuestarias y de crédito público necesarias para atender el pago del precio de la obra correspondiente a la ETAPA I previsto en el modelo de contrato aprobado por el artículo 1º del mismo texto normativo, incluyendo las previsiones necesarias para los ejercicios subsiguientes, hasta la finalización de los compromisos asumidos, en los plazos que resultasen pertinentes, con fondos de financiamiento externo y/o del Tesoro Nacional.

Que no obstante la afectación específica otorgada por el artículo 1°de la Ley N° 26.028, y a los efectos de reforzar el financiamiento de la obra en cuestión a través de la Resolución N° 1976 de fecha 19 de octubre de 2010 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se instruye al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en su calidad de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, para que proceda a la implementación de un Programa de Emisión de Títulos de Deuda y/o Certificados de Participación, por hasta la suma de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL CIEN MILLONES (V.N. $ 2.100.000.000), de forma tal de cumplir con los objetivos fijados en el Plan de Inversión Ferroviaria elaborado por la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE.

Que la mentada norma ha expuesto que los servicios financieros emitidos en el marco del mencionado Programa de Inversión, resultarían atendidos mediante la afectación del flujo que generen los activos fideicomitidos del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), poseyendo la atención de los títulos a emitir prelación sobre cualquier otra deuda que pudiera tener el fideicomiso.

Que en fecha 3 de febrero de 2010, se suscribió una Addenda al referido contrato, aprobada por Decreto Nº 600 de fecha 29 de abril de 2010, el cual a su vez concedió a la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE la facultad de dictar todas las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias de dicho decreto, así como también realizar las adecuaciones y modificaciones al contrato que posibiliten su ejecución.

Que a través del Decreto Nº 1244 de fecha 28 de agosto de 2013 se creó la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 1833 de fecha 15 de octubre de 2013 de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 6 de la ex - SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS instruiría directamente al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA antes nombrada, correspondientes a la obra “Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO-MORENO, de la Línea SARMIENTO, conformado por ETAPA I: CABALLITO-LINIERS (CIUDADELA); la ETAPA II: LINIERS (CIUDADELA)- CASTELAR y la ETAPA III CASTELAR- MORENO.

Que a través del artículo 7° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la mencionada UNIDAD EJECUTORA, junto con las partidas presupuestarias, recursos humanos y materiales, desde el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a la SECRETARIA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el entendimiento de que resultaba adecuado tender a la optimización tanto los circuitos administrativos como los recursos del Estado Nacional, se estimó procedente que las instrucciones al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA fuesen efectuadas por un área con competencia específica al respecto que se desarrollase dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con dicho basamento, el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE de este Ministerio, la función de instruir al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, disponga el pago de las certificaciones y/u órdenes de pago aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.

Que en función de las tareas atribuidas a la mentada Dirección Nacional resulta oportuno establecer un procedimiento a ser llevado a cabo por dicha área, que prevea cada una de las acciones pertinentes en el marco de lo expuesto, a partir de la recepción de la documentación involucrada y hasta el momento de la instrucción de pago referida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y por el Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébase como Anexo I (IF-2018-02577411-APN-MTR) el procedimiento a llevar a cabo por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de cumplimentar la instrucción que le es asignada por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

ANEXO I   

ARTÍCULO 1°- La DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS será el área receptora del expediente remitido por SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE autorizando el desembolso de los fondos que se encuentren disponibles y resulten de afectación a fin de hacer efectivo cada uno de los pagos en el marco de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO. 

Resultan a tal efecto fondos susceptibles de ser afectados a la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO: a) Bienes Fideicomitidos, en el marco del fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER). b) Valores representativos de Deuda que hayan sido emitidos con causa en la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, y se encuentren garantizados con activos fideicomitidos afectados al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER). c) Fondos presupuestarios del Tesoro General de la Nación que se hubieren asignado a la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO.  

ARTÍCULO 2°- El expediente por el cual tramitan cada uno de los pagos señalados, oportunamente generado por la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, deberá ser copia de una selección de documentación que obra en el expediente licitatorio, cuyo original será preservado en dicho organismo.
  
ARTÍCULO 3°- Los expedientes serán confeccionados en los términos de lo dispuesto por el “Reglamento de Procedimientos Administrativos” aprobado por Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017, dándose inicio a los mismos a partir de una nota de elevación de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO  dirigida a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE, mediante la cual se presta conformidad a los certificados de obra incluidos en el expediente y a las  sumas que se desprenden de los mismos, procediendo a  solicitar el pago de dichos montos.  

ARTÍCULO 4°- Una vez recepcionadas las actuaciones, la DIRECCIÓN DE SUBSIDIOS AL TRANSPORTE y la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, ambas actuantes en la órbita de la la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, procederán a la elaboración y posterior elevación a dicha Dirección Nacional, de un informe conjunto mediante el cual se constate que se ha procedido a verificar la concordancia entre los montos que se desprenden de los certificados de obra y aquellos facturados, como asimismo que del contenido de las actuaciones en cuestión surja como mínimo la documentación que a continuación se enumera: 

a) Certificado de Obra, suscripto por el Director Técnico de la Contratista, el Director de Inspección de la UESS y el Director Ejecutivo de la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO. Actas de Medición y Mapas o fotografías en los cuales se dé cuenta del avance de obra de conformidad con los requisitos del pliego. 

b) Informe de Inspección de Obra que dio lugar a dicho Certificado. 

c) Factura conformada por la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. 

d) Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) y demás constancias impositivas necesarias a los fines que el Fiduciario realice las liquidaciones de las retenciones impositivas correspondientes, suscriptas por el representante de la empresa.  

e) Copia de presentación y pago del Formulario N° 931 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) exigible a la fecha de presentación de la factura.  

f) Copia de Certificación de cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA  en la cual se depositarán las acreencias.  

g) Constancia de que el organismo verificó ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), a través de su página web oficial, la “Constatación de Comprobantes con Clave de Autorización Electrónica (C.A.E.)” de la factura. 

h) En el caso que el pliego de bases y condiciones admita la sustitución del fondo de reparo por un seguro de caución, la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO adjuntará tanto la póliza correspondiente, como asimismo el certificado relativo a los estados contables y financieros de la asegurada, emitido por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO FINANZAS. 

i) Todo otro elemento que la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO considere conveniente aportar y/o le sea requerido para sustanciar el pago.    

j) Contrato de colaboración empresaria, y sus adendas, del adjudicatario de la obra, debidamente inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ).   

ARTÍCULO 5°- En aquellos casos en los cuales surjan diferencias entre las verificaciones efectuadas y la documentación obrante en el expediente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS efectuara consulta a la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO, a través de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE,  a los efectos que ratifique o rectifique lo oportunamente informado. 

ARTÍCULO 6°- Atento que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no posee implementado el sistema de Gestión Documental Electrónica a los efectos del trámite del expediente, la UNIDAD EJECUTORA de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario CABALLITO - MORENO de la Línea SARMIENTO deberá presentar una copia en formato papel de las actuaciones, en la cual la factura deberá contener la firma ológrafa de la máxima autoridad a cargo de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE. 

ARTÍCULO 7°- Una vez efectuadas las verificaciones referidas la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS obrará de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto N° 850 de fecha 23 de octubre de 2017, adjuntará al expediente la constancia emitida por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA del débito realizado en la cuenta pertinente y procederá al archivo de las mismas.   

10 de febrero de 2012

APERTURA DE CUENTA DE SEGUNDO GRADO DENOMINADA "ACUERDO INVERSIONES SUBTERRÁNEOS - PREMETRO"

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 10/2012 de fecha 26 de Enero de 2012 de la Secretaría de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial Nro. 32.333 del 06/02/2012, se instruye al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del fideicomiso creado por el Art. 12º del Decreto Nro. 976 de fecha 31 de Julio de 2001, a proceder a la apertura de una cuenta de segundo grado denominada "Acuerdo Inversiones Subterráneos - Premetro".

Por tal motivo, para una mejor información transcribimos la Resolución arriba mencionada:


"VISTO el Expediente Nº S01: 0001898/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 se estableció en todo el Territorio de la Nación una tasa sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación de gas oil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, denominada Tasa Sobre el Gasoil.

Que por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 se creó el FIDEICOMISO, constituido por los recursos provenientes de la Tasa Sobre Gasoil y las tasas viales creadas por el artículo 7º del Decreto Nº 802 de fecha 15 de junio de 2001.

Que mediante el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001 se creó el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 se modificó la estructura del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE (SIT), estableciendo que el mismo incluirá el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), mientras que este último quedará conformado por el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU).

Que la Ley Nº 26.028 estableció en todo el territorio de la Nación, con afectación específica al desarrollo de proyectos de infraestructura vial y/o a la eliminación o reducción de los peajes existentes, a hacer efectivas las compensaciones tarifarias a las empresas de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, a la mejora y profesionalización de servicios de transporte de carga por automotor y a los subsidios e inversiones para el sistema ferroviario de pasajeros o de carga, un impuesto sobre la transferencia a título oneroso o gratuito, o importación, de gasoil o cualquier otro combustible líquido que lo sustituya en el futuro, destinado a regir hasta el 31 de diciembre de 2010.

Que, asimismo, el artículo 12 de la misma norma legal ha afectado en forma exclusiva y específica, la totalidad del producido del impuesto establecido por el artículo 1º al fideicomiso constituido por el Decreto Nº 976/01, ahora destinatario de los fondos correspondientes al nuevo tributo.

Que los artículos 14 y 15 de la precitada Ley han ratificado en forma expresa las normas administrativas detalladas en los considerandos precedentes.

Que el artículo 4º del Decreto Nº 449 de fecha 18 de marzo de 2008 facultó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a destinar los fondos del Presupuesto Nacional que se transfieran al FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 como fuente complementaria de financiamiento, al pago de las obligaciones del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), a que se refiere el artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002.

Que mediante la Ley Nº 25.561 ha sido declarada la Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, cuya vigencia ha sido prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros. 25.972, 26.077, 26.204, 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729, comprendiendo en la misma a los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 se ha declarado el Estado de Emergencia de la prestación de los Contratos de Concesión en vías de ejecución correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que como consecuencia de las normas citadas, desde el año 2002 los incrementos tarifarios contractualmente previstos, en su mayor parte, han sido soportados por el ESTADO NACIONAL a través de subsidios, preservándose de esta manera la economía de los usuarios, y en particular en los sectores socio económicos de menores recursos.

Que ante dichas circunstancias ha sido necesario, a fin de garantizar la operación del servicio, el dictado de diversas normas que instrumentaron programas de emergencia de obras, trabajos indispensables y de prestación de servicios, sometiéndose los concesionarios en forma inequívoca al régimen jurídico instituido de esa manera.

Que el 3 de enero de 2012 se ha firmado un Acta Acuerdo entre el ESTADO NACIONAL, representado por el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y, por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada por el señor Jefe de Gobierno, por medio del cual esta última ha procedido a ratificar la decisión de aceptar la transferencia de la Concesión de la Red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que asimismo se ha convenido en el mismo acto en concepto de subsidio por parte del ESTADO NACIONAL la transferencia de una suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 360.000.000) provenientes del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), la que será abonada en doce cuotas mensuales e iguales.

Que el mismo acuerdo también estipula que, en caso de que durante el año 2012 se verificaran incrementos tarifarios que implican una reducción del subsidio otorgado por el ESTADO NACIONAL para mantener los gastos de explotación de los servicios involucrados, el remanente resultante se aplicará a inversiones específicas en los servicios de Transporte Subterráneo de Buenos Aires y Premetro que signifiquen un esfuerzo compartido entre ambas jurisdicciones por partes iguales.

Que las inversiones específicas a realizar en tal supuesto deberán estar destinadas directamente a obras para mejorar la calidad del servicio.

Que a través del Decreto Nº 27/2012 del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES dispuso un fuerte incremento en las tarifas del servicio, con vigencia a partir del día 6 de enero de 2012.

Que a fin de lograr el objetivo mencionado más arriba se requiere la apertura de una cuenta de segundo grado en el FIDEICOMISO, creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01, denominada “Acuerdo Inversiones Subterráneos-Premetro”.

Que, asimismo, dicha apertura resulta necesaria a fin de poder llevar a cabo un adecuado contralor por parte de los Organos de Control Superior creados por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control.

Que los fondos a transferir a dicha cuenta deberán calcularse tomando como base el esquema contractual vigente, y las variaciones de costos y tarifas que apruebe el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, para lo cual la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE solicitará a SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO toda la información necesaria y suficiente a efectos de poder verificarlo.

Que de ese modo podrá llevarse a la práctica lo convenido en cuanto a sostener por partes iguales el subsidio resultante y la inversión en mejoras del servicio mediante obras debidamente certificadas, cuyo cincuenta por ciento pueda ser solventado por los fondos que se acrediten en la cuenta creada a tal fin.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, Segundo Párrafo, del Decreto Nº 652/2002, los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002. Por ello,  EL SECRETARIO DE TRANSPORTE, RESUELVE:

ARTICULO 1º — Instrúyase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario del FIDEICOMISO creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, a proceder a la apertura de una cuenta de Segundo Grado denominada “Acuerdo Inversiones Subterráneos-Premetro”.

ARTICULO 2º — Destínase a la cuenta creada en el artículo anterior el remanente dinerario resultante de restar al monto comprometido en el Acta Acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, la suma que corresponda girar en concepto de subsidio.

El cálculo de dicho remanente para ser aplicado a inversiones específicas en los servicios antes señalados será verificado por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE tomando como base el esquema contractual vigente, y las variaciones de costos y tarifas que apruebe el Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y toda la información necesaria y suficiente que le aporte SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTICULO 3º — La utilización de los fondos resultantes conforme lo estipulado en el artículo precedente será auditada por los Organos de Control Superior creados por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y los Sistemas de Control respecto de la correcta aplicación de los mismos, los que deberán estar destinados directamente a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de obras para mejorar la calidad del servicio.

ARTICULO 4º — Notifíquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO del Fideicomiso creado por el artículo 12 del Decreto Nº 976/01 y a la Jefatura de Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. JUAN P. SCHIAVI, Secretario de Transporte."

2 de septiembre de 2011

RÍOS PRESENTÓ UN FIDEICOMISO POR 2.100 MILLONES DE PESOS PARA OBRAS FERROVIARIAS


El presidente de Nación Fideicomisos S.A, Fabián Ríos y el secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, presentaron en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, el “Programa Global de emisión de Valores Representativos de Deuda” del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), para financiar obras ferroviarias por 2.100 millones de pesos. La millonaria inversión posibilitará la modernización y recuperación progresiva del sistema ferroviario argentino.


El Secretario de Transporte de la Nación Juan Pablo Schiavi y el presidente de Nación Fideicomisos S.A, Fabián Ríos, presentaron el “Programa Global de emisión de Valores Representativos de Deuda” del Sistema Ferroviario Integrado (SIFER), que buscará obtener un financiamiento total por 2.100 millones de pesos ($ 2.100.000.000) que se destinará a la recuperación de ramales ferroviarios de todo el país.

El road show del instrumento financiero se realizó en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, y contó con la presencia de su presidente Adelmo Gabbi y funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, del Banco Nación y de Nación Fideicomisos S.A, así como de inversores del mercado.

Se trata de un Fideicomiso destinado a obras de infraestructura ferroviaria, y su implementación tiene al Banco Nación como fiduciario y a Nación Fideicomisos S.A. como organizador de la emisión en el Programa de Emisión de Valores Representativos de Deuda - SIFER, por la suma de hasta 2.100 millones de pesos.

Según se explicó, se emitirán Valores Representativos de Deuda (VRD) con cotización en diversas series, en función de los cronogramas de desembolso previstos, por 2100 millones de pesos. con un plazo total de 12 años desde su fecha de emisión.

El Secretario de Transportes Juan Pablo Schiavi manifestó que el Organismo que administra es el encargado de ejecutar el financiamiento de obras de infraestructura ferroviaria, incluídas en el programa del Gobierno Nacional para la modernización y reactivación del sistema de transporte ferroviario.

Por su parte, el presidente de Nación Fideicomisos, Fabián Ríos, consideró, que “además de la renovación del material rodante, se trata de un importante aporte a la modernización de la infraestructura, la mejora de la inserción arquitectónica y ambiental y la adecuación de las instalaciones ferroviarias urbanas”.

En este sentido, señaló que “este instrumento de excelente calificación en el mercado financiero, sirve para reactivar los ramales ferroviarios de la mesopotamia argentina, y de Corrientes en particular".(Fuente. Hoy Corrientes)