10 de mayo de 2021

El PEN declara Monumento Histórico Nacional a las estaciones terminales Plaza Constitución, Retiro (B), Once de Septiembre y Federico Lacroze

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 315/2021 de fecha 07 de Mayo de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN PLAZA CONSTITUCIÓN “ex-FERROCARRIL DEL SUD”, sita en la Avenida BRASIL Nros. 1110/42 esquina LIMA Nros. 1748/90, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. (Datos catastrales: Circunscripción: 3; Sección: 16; Manzana 67).

Estación Plaza Constitución de la Línea Roca

Artículo 2°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, sita en la Avenida RAMOS MEJÍA Nros. 1308/1430, esquina Avenida DEL LIBERTADOR, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: 20; Sección: 3; Manzana: 66A).

Estación Retiro de la Línea Belgrano Norte

Artículo 3°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN TERMINAL ONCE DE SEPTIEMBRE, sita entre la Avenida PUEYRREDÓN Nros. 90/110, las calles BARTOLOMÉ MITRE Nros. 2811/2995, TTE. GRAL. JUAN DOMINGO PERÓN y PLAZA MISERERE, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: 9; Sección: 13; Manzana: 87).

Estación Once de Septiembre de la Línea Sarmiento

Artículo 4°.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la ESTACIÓN TERMINAL LACROZE “ex-FERROCARRIL GENERAL URQUIZA”, sita en la Avenida FEDERICO LACROZE Nros. 4017/97, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción: 15; Sección: 49; Manzana:177).

Estación Federico Lacroze de la Línea Urquiza

Artículo 5°.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Fernández - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer

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