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8 de junio de 2026

Proyecto de Resolución por Pedido de Informes al P.E.N. relacionado con la obra de remodelación de la estación Ramos Mejía de la Línea Sarmiento

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la obra de remodelación integral de la estación Ramos Mejía de la Línea Sarmiento.

Dicho trámite recayó en el Expte.2649-D-2026 del 04 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolució el Diputado Nacional: Pabro Juliano (Provincias Unidas - Buenos Aires).

Fundamentos

El presente pedido de informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Nacional información precisa, completa y documentada respecto del estado de ejecución de las obras de remodelación integral de la estación Ramos Mejía de la Línea Sarmiento, de las intervenciones vinculadas al puente modular emplazado en su área de influencia y de la situación administrativa, contractual y operativa del obrador actualmente instalado sobre la Avenida Rivadavia, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.

La solicitud encuentra fundamento en la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de control que la Constitución Nacional asigna al Congreso de la Nación, así como en el deber de asegurar la transparencia en la utilización de recursos públicos destinados a obras de infraestructura ferroviaria que impactan directamente sobre millones de usuarios del sistema de transporte metropolitano.

La estación Ramos Mejía constituye uno de los nodos ferroviarios más importantes de la Línea Sarmiento y una de las principales puertas de acceso al sistema ferroviario para los habitantes del oeste del Área Metropolitana de Buenos Aires. Miles de usuarios utilizan diariamente dicha estación para trasladarse a sus lugares de trabajo, estudio, atención médica y demás actividades esenciales, circunstancia que convierte a las obras de infraestructura allí ejecutadas en una cuestión de evidente interés público.

Sin embargo, pese a la relevancia estratégica de la obra, persisten incertidumbres respecto de su estado de avance, de los plazos efectivos de ejecución, de la utilización de los recursos asignados y de las previsiones existentes para su finalización definitiva.

La preocupación resulta particularmente fundada si se tiene en consideración que la remodelación de la estación Ramos Mejía de la Línea Sarmiento acumula antecedentes de demoras, interrupciones y sucesivas reformulaciones administrativas que se extienden desde hace varios años. En efecto, distintos sectores de la estación permanecieron afectados por intervenciones inconclusas que alteraron la circulación de pasajeros, modificaron condiciones de accesibilidad y generaron impactos permanentes sobre el entorno urbano circundante.

La situación adquiere especial relevancia a la luz de la documentación obtenida por vecinos y usuarios mediante solicitudes de acceso a la información pública. De las respuestas emitidas por organismos ferroviarios nacionales surge un dato particularmente preocupante: la ausencia de una referencia institucional clara respecto de quién asume la responsabilidad política y administrativa sobre el desarrollo de las obras.

Ante consultas vinculadas al plazo de finalización de la remodelación de la estación Ramos Mejía, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado informó que la obra es ejecutada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. (ADIF), sugiriendo dirigir las consultas a dicho organismo. Del mismo modo, frente a requerimientos relacionados con el obrador instalado sobre la Avenida Rivadavia, la misma empresa estatal manifestó que dicha intervención no se encontraba bajo su responsabilidad y recomendó remitir las consultas a la Secretaría de Transporte.

Esta situación evidencia una preocupante dispersión de competencias que obstaculiza el acceso a la información pública y dificulta la identificación de los responsables de una obra financiada con recursos públicos nacionales. La ciudadanía tiene derecho a conocer quién ejecuta, quién controla, quién financia, quién certifica y quién responde políticamente por las demoras, modificaciones o eventuales incumplimientos vinculados a obras que afectan la vida cotidiana de miles de personas.

La cuestión no resulta menor. La fragmentación administrativa nunca puede transformarse en un mecanismo que diluya responsabilidades o dificulte el control democrático sobre la gestión pública. Por el contrario, cuanto mayor es la complejidad institucional de una política pública, mayor debe ser la obligación estatal de brindar información clara, verificable y accesible.

A ello se suma el contexto excepcional en el que se desarrolla la presente situación. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 525/2024 el Poder Ejecutivo

Nacional declaró la emergencia ferroviaria para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. Dicha decisión se sustentó en el reconocimiento expreso del deterioro acumulado de la infraestructura ferroviaria, la insuficiencia de inversiones realizadas durante años, las deficiencias operativas existentes y la necesidad urgente de ejecutar obras destinadas a preservar la seguridad del sistema y garantizar la continuidad del servicio.

Posteriormente, la Secretaría de Transporte dictó diversas resoluciones destinadas a establecer programas de obras, trabajos y contrataciones consideradas indispensables y urgentes para la recuperación del sistema ferroviario nacional.

Precisamente por ello resulta imprescindible conocer si la remodelación de la estación Ramos Mejía fue incorporada a dichos programas prioritarios, cuáles son los recursos comprometidos para su ejecución, cuál es el nivel real de avance físico y financiero alcanzado y cuáles son las razones que explican la persistencia de trabajos inconclusos pese al marco excepcional de emergencia declarado por el propio Poder Ejecutivo Nacional.

Más preocupante aún resulta la información vinculada al puente modular ubicado en el entorno de Ramos Mejía y Villa Sarmiento. Según respuestas oficiales

suministradas por organismos ferroviarios nacionales, la obra se encuentra alcanzada por una suspensión parcial de plazos debido a que no habría sido incluida dentro de las intervenciones consideradas prioritarias en el marco de la emergencia ferroviaria.

Esta circunstancia obliga a conocer los criterios técnicos, presupuestarios y administrativos utilizados para definir qué obras resultan prioritarias y cuáles quedan excluidas, particularmente cuando se trata de intervenciones destinadas a mejorar la conectividad urbana, la seguridad vial y la circulación en zonas densamente pobladas del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Del mismo modo, corresponde esclarecer la situación del obrador emplazado sobre la Avenida Rivadavia, cuya permanencia prolongada ha generado reiterados reclamos vecinales vinculados a la afectación de carriles de circulación, dificultades para el tránsito peatonal, problemas de accesibilidad y eventuales riesgos para la seguridad vial y ciudadana.

La utilización del espacio público para la ejecución de obras constituye una facultad legítima de la administración cuando se encuentra debidamente fundada y limitada temporalmente por las necesidades constructivas. Sin embargo, la permanencia indefinida de estructuras provisorias, sin información pública clara sobre los plazos previstos para su remoción y sin explicaciones suficientes respecto de las razones que justifican su continuidad, genera incertidumbre social y afecta principios elementales de buena administración.

Asimismo, la problemática debe ser analizada desde la perspectiva de los derechos de los usuarios de servicios públicos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el Estado posee obligaciones positivas de protección respecto de los usuarios y consumidores, especialmente cuando se trata de servicios públicos esenciales cuya prestación involucra condiciones de seguridad, accesibilidad y regularidad.

La infraestructura ferroviaria constituye una herramienta fundamental para garantizar el ejercicio efectivo de derechos económicos y sociales, promover la integración territorial y facilitar el acceso igualitario a oportunidades laborales, educativas y sanitarias.

Las demoras injustificadas, la falta de planificación adecuada o la ausencia de información pública suficiente respecto de obras estratégicas comprometen directamente dichos objetivos.

Por otra parte, el presente pedido de informes encuentra sustento en los principios republicanos de publicidad de los actos de gobierno, rendición de cuentas y transparencia administrativa consagrados por la Constitución Nacional y fortalecidos por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Dicha norma reconoce que la información producida, obtenida o financiada por el Estado pertenece a la ciudadanía y establece el deber de los organismos públicos de garantizar mecanismos efectivos para su conocimiento y control. La transparencia no constituye una concesión graciosa de la administración sino una obligación jurídica inherente al sistema democrático.

En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido que el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental que permite controlar la gestión estatal, prevenir arbitrariedades, fortalecer la participación ciudadana y consolidar los mecanismos de responsabilidad institucional.

El Congreso de la Nación no puede permanecer ajeno frente a situaciones que involucran obras financiadas con recursos públicos, infraestructura crítica para el transporte metropolitano, intervenciones desarrolladas en el marco de una emergencia ferroviaria nacional y reclamos persistentes de vecinos y usuarios que, aun recurriendo a los mecanismos legales de acceso a la información pública, continúan sin obtener respuestas integrales sobre el estado real de las obras, sus plazos de finalización y los organismos responsables de su ejecución.

Lejos de representar una interferencia en atribuciones propias de la administración, el presente pedido de informes procura garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de control parlamentario, obtener información verificable sobre el destino de los recursos públicos comprometidos y contribuir a la transparencia de una política pública que afecta diariamente a miles de ciudadanos.

La magnitud de las inversiones involucradas, la importancia estratégica de la Línea Sarmiento, la prolongación temporal de las intervenciones, la existencia de obras inconclusas, la afectación persistente del espacio público y la falta de información clara sobre los plazos de ejecución justifican plenamente la intervención de esta Honorable Cámara.

29 de abril de 2026

Adorni. El Gobierno confirmó el futuro del tren a Córdoba: Revelan fallas ocultas y plazos de reactivación

Actualidad

La remediación integral demandará hasta un año tras detectarse 50.000 durmientes defectuosos, aunque se priorizará el tramo hacia la capital cordobesa.

El Poder Ejecutivo Nacional brindó precisiones sobre la paralización del servicio ferroviario de larga distancia que conecta la terminal de Retiro con Córdoba y Tucumán.

A través del Informe 145 presentado ante la Cámara de Diputados, el Ministerio de Economía detalló las fallas de infraestructura que motivaron esta interrupción.

Las autoridades confirmaron el estado de las reparaciones y adelantaron que la rehabilitación total del corredor demandará entre diez y doce meses.

Estación Córdoba de la Línea Mitre

El origen de la interrupción

La medida preventiva de suspender el servicio se originó tras el descarrilamiento ocurrido el 20 de septiembre de 2025 en la provincia de Santiago del Estero.

El incidente afectó a la formación de pasajeros N° 266 operada por Trenes Argentinos, resultando en la salida de las vías de cinco coches.

Tras una investigación preliminar, se descartaron errores operativos y el análisis se enfocó exclusivamente en el estado de la infraestructura.

Vicios ocultos y deterioro masivo

La concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. (NCA) reportó que el evento se debió al hundimiento del riel originado en fallas estructurales.

Los durmientes presentaban un deterioro interno con hongos y signos de pudrición en su cara inferior, en contacto directo con la piedra balasto.

Esta condición, calificada por las autoridades como un "vicio oculto", impedía su detección a simple vista durante los controles habituales.

Como resultado del relevamiento posterior, se identificaron aproximadamente 50.000 durmientes en mal estado en los ramales hacia Córdoba y Tucumán.

El plan de reactivación por etapas

Para restablecer la conectividad, se aprobó un plan de acción que contempla el reemplazo de la totalidad de los durmientes afectados en la traza.

En función de criterios estrictamente operativos, el Gobierno Nacional decidió priorizar la intervención técnica en el Ramal Rosario – Córdoba.

Los trabajos comenzarán por el tramo Villa María – Córdoba, estableciendo un plazo estimado de ejecución de cuatro meses para este sector.

Posteriormente, las cuadrillas continuarán con el tramo Villa María – Rosario y avanzarán progresivamente con el resto de la traza hasta Tucumán.

Documento oficial: Respuesta a la Pregunta N° 323

A continuación, se transcribe de manera íntegra la respuesta brindada por el Gobierno Nacional ante las consultas legislativas sobre el servicio ferroviario:

"El Ministerio de Economía informa, en relación con la suspensión de los servicios ferroviarios de larga distancia en los corredores Retiro – Tucumán y Retiro – Córdoba, que la medida tuvo origen en el descarrilamiento ocurrido el 20 de septiembre de 2025, aproximadamente a la 01:30 horas, en el tramo comprendido entre las estaciones Ardiles y Gramilla, Provincia de Santiago del Estero, a la altura del PK 1055+230 del Ramal N° 1 Rosario – Tucumán.

En dicho evento se vio involucrada la formación del tren de pasajeros N° 266 (TA 266), operado por SOFSE, compuesta por una locomotora (N° 0007) y ocho coches remolcados, de los cuales cinco descarrilaron, permaneciendo encarrilados la locomotora y los tres coches restantes.

A partir del hecho, la Operadora Ferroviaria inició un proceso de investigación preliminar, del cual surgió que no se registraron factores asociados al material rodante ni a las prácticas operativas, orientándose el análisis hacia el estado de la infraestructura de vía.

En ese marco, se requirió a la concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. (NCA), responsable del sector, la elaboración de un informe técnico sobre las causas del evento y la definición de un plan de acción.

Mediante Nota NCA-SOFSE 087/25 de fecha 29 de septiembre de 2025, la concesionaria informó que el descarrilamiento se produjo como consecuencia del hundimiento del riel de corrida al paso del tren, originado en fallas estructurales de los durmientes, los cuales presentaban deterioro interno —hongos, cambios de color de las fibras y signos de pudrición— en su cara inferior, no visible por encontrarse en contacto con la piedra balasto, lo que generó pérdida de resistencia estructural.

Esta condición no resultaba detectable a simple vista ni mediante inspecciones habituales, dado que la cara superior de los durmientes y las fijaciones no presentaban indicios externos, lo que permite caracterizar el evento como derivado de un vicio oculto.

En este sentido, tanto el personal de la concesionaria en sus patrullajes como las inspecciones realizadas con anterioridad por la autoridad de fiscalización no habían detectado anomalías en el sector.

El tramo afectado había sido objeto de intervenciones de mejoramiento en el año 2020, incluyendo reemplazo de durmientes, fijaciones, aporte de balasto y trabajos de nivelación y alineación.

No obstante, el nivel de degradación registrado en los elementos afectados no se condice con su antigüedad ni con las condiciones de resistencia esperables para ese tipo de material, habiéndose identificado irregularidades en la provisión de los mismos, actualmente bajo investigación judicial, con la correspondiente denuncia efectuada por la concesionaria.

Como resultado del relevamiento posterior, se identificaron aproximadamente 50.000 durmientes en mal estado en los ramales Rosario – Córdoba y Rosario – Tucumán.

En forma preventiva, SOFSE dispuso la suspensión del servicio Retiro – Tucumán inmediatamente después del descarrilamiento, mientras se aguardaban los informes técnicos pertinentes, procediendo asimismo al reintegro de los pasajes previamente vendidos y a la cancelación temporaria de su comercialización.

Con posterioridad, mediante la referida Nota NCA-SOFSE 087/25, la concesionaria solicitó formalmente la continuidad de la suspensión y su ampliación al Ramal N° 2 Rosario – Córdoba, hasta tanto se completaran las tareas de relevamiento integral y se ejecutara el plan de acción correspondiente.

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte, en su carácter de autoridad de fiscalización, coincidió con el diagnóstico técnico y avaló las medidas adoptadas, en resguardo de la seguridad operacional.

Las actuaciones administrativas vinculadas incluyen, entre otras, la Nota NCA-SOFSE 087/25 (29/09/2025), mediante la cual se informaron las causas del evento y se solicitó la ampliación de la suspensión; las comunicaciones cursadas a las autoridades competentes con el detalle del plan de acción; las actualizaciones posteriores en las que se informó que la remediación demandaría entre diez y doce meses; y las presentaciones mediante las cuales se definió la priorización de los trabajos en el Ramal Rosario – Córdoba y el avance escalonado de las obras.

En todas las instancias, la autoridad de fiscalización ha acompañado y validado el diagnóstico y las medidas adoptadas.

En cuanto a la planificación técnica, el plan de acción elaborado por la concesionaria contempla el reemplazo de la totalidad de los durmientes afectados y una segunda etapa de monitoreo, control y seguimiento mediante relevamientos sistemáticos de la traza.

En función de criterios operativos, se dispuso priorizar la intervención en el Ramal Rosario – Córdoba, comenzando por el tramo Villa María – Córdoba, con un plazo estimado de cuatro meses, para luego continuar con el tramo Villa María – Rosario y progresivamente con el resto de la traza hasta Tucumán.

Al último relevamiento informado, las tareas registraban distintos grados de avance según tramo, con ejecución en curso en todos los sectores comprometidos. El plazo total estimado para la remediación integral se sitúa entre diez y doce meses, sujeto a la disponibilidad de materiales y a la capacidad operativa de las cuadrillas de trabajo.

Los criterios técnicos aplicados se orientan a garantizar las condiciones de seguridad de la circulación ferroviaria, en particular la estabilidad y geometría de la vía, priorizando el reemplazo de los elementos que no aseguran los parámetros requeridos.

La fiscalización es ejercida por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, que realiza el seguimiento permanente de los trabajos, habiendo verificado que la falla detectada constituía un defecto no observable mediante los mecanismos de control habituales.

Asimismo, se han instrumentado las medidas administrativas correspondientes en materia de control y sanción vinculadas al mantenimiento de la infraestructura.

Durante todo el proceso, tanto SOFSE como la CNRT y las áreas competentes de la Secretaría de Transporte mantienen un seguimiento continuo de la ejecución del plan de acción, con el objeto de asegurar que el restablecimiento de los servicios se produzca únicamente cuando se encuentren plenamente garantizadas las condiciones técnicas y de seguridad requeridas, evitando cualquier riesgo para los usuarios y asegurando la continuidad del servicio público ferroviario en condiciones adecuadas."LaVoz.com