Proyecto de Resolución
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un Pedido de Informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la obra de remodelación integral de la estación Ramos Mejía de la Línea Sarmiento.
Dicho trámite recayó en el Expte.2649-D-2026 del 04 de Junio del corriente año, siendo el firmante de dicho Proyecto de Resolució el Diputado Nacional: Pabro Juliano (Provincias Unidas - Buenos Aires).
Fundamentos
El presente pedido de informes tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Nacional información precisa, completa y documentada respecto del estado de ejecución de las obras de remodelación integral de la estación Ramos Mejía de la Línea Sarmiento, de las intervenciones vinculadas al puente modular emplazado en su área de influencia y de la situación administrativa, contractual y operativa del obrador actualmente instalado sobre la Avenida Rivadavia, en el partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
La solicitud encuentra fundamento en la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo de las funciones de control que la Constitución Nacional asigna al Congreso de la Nación, así como en el deber de asegurar la transparencia en la utilización de recursos públicos destinados a obras de infraestructura ferroviaria que impactan directamente sobre millones de usuarios del sistema de transporte metropolitano.
La estación Ramos Mejía constituye uno de los nodos ferroviarios más importantes de la Línea Sarmiento y una de las principales puertas de acceso al sistema ferroviario para los habitantes del oeste del Área Metropolitana de Buenos Aires. Miles de usuarios utilizan diariamente dicha estación para trasladarse a sus lugares de trabajo, estudio, atención médica y demás actividades esenciales, circunstancia que convierte a las obras de infraestructura allí ejecutadas en una cuestión de evidente interés público.
Sin embargo, pese a la relevancia estratégica de la obra, persisten incertidumbres respecto de su estado de avance, de los plazos efectivos de ejecución, de la utilización de los recursos asignados y de las previsiones existentes para su finalización definitiva.
La preocupación resulta particularmente fundada si se tiene en consideración que la remodelación de la estación Ramos Mejía de la Línea Sarmiento acumula antecedentes de demoras, interrupciones y sucesivas reformulaciones administrativas que se extienden desde hace varios años. En efecto, distintos sectores de la estación permanecieron afectados por intervenciones inconclusas que alteraron la circulación de pasajeros, modificaron condiciones de accesibilidad y generaron impactos permanentes sobre el entorno urbano circundante.
La situación adquiere especial relevancia a la luz de la documentación obtenida por vecinos y usuarios mediante solicitudes de acceso a la información pública. De las respuestas emitidas por organismos ferroviarios nacionales surge un dato particularmente preocupante: la ausencia de una referencia institucional clara respecto de quién asume la responsabilidad política y administrativa sobre el desarrollo de las obras.
Ante consultas vinculadas al plazo de finalización de la remodelación de la estación Ramos Mejía, la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado informó que la obra es ejecutada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A. (ADIF), sugiriendo dirigir las consultas a dicho organismo. Del mismo modo, frente a requerimientos relacionados con el obrador instalado sobre la Avenida Rivadavia, la misma empresa estatal manifestó que dicha intervención no se encontraba bajo su responsabilidad y recomendó remitir las consultas a la Secretaría de Transporte.
Esta situación evidencia una preocupante dispersión de competencias que obstaculiza el acceso a la información pública y dificulta la identificación de los responsables de una obra financiada con recursos públicos nacionales. La ciudadanía tiene derecho a conocer quién ejecuta, quién controla, quién financia, quién certifica y quién responde políticamente por las demoras, modificaciones o eventuales incumplimientos vinculados a obras que afectan la vida cotidiana de miles de personas.
La cuestión no resulta menor. La fragmentación administrativa nunca puede transformarse en un mecanismo que diluya responsabilidades o dificulte el control democrático sobre la gestión pública. Por el contrario, cuanto mayor es la complejidad institucional de una política pública, mayor debe ser la obligación estatal de brindar información clara, verificable y accesible.
A ello se suma el contexto excepcional en el que se desarrolla la presente situación. Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 525/2024 el Poder Ejecutivo
Nacional declaró la emergencia ferroviaria para los servicios de transporte ferroviario de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional. Dicha decisión se sustentó en el reconocimiento expreso del deterioro acumulado de la infraestructura ferroviaria, la insuficiencia de inversiones realizadas durante años, las deficiencias operativas existentes y la necesidad urgente de ejecutar obras destinadas a preservar la seguridad del sistema y garantizar la continuidad del servicio.
Posteriormente, la Secretaría de Transporte dictó diversas resoluciones destinadas a establecer programas de obras, trabajos y contrataciones consideradas indispensables y urgentes para la recuperación del sistema ferroviario nacional.
Precisamente por ello resulta imprescindible conocer si la remodelación de la estación Ramos Mejía fue incorporada a dichos programas prioritarios, cuáles son los recursos comprometidos para su ejecución, cuál es el nivel real de avance físico y financiero alcanzado y cuáles son las razones que explican la persistencia de trabajos inconclusos pese al marco excepcional de emergencia declarado por el propio Poder Ejecutivo Nacional.
Más preocupante aún resulta la información vinculada al puente modular ubicado en el entorno de Ramos Mejía y Villa Sarmiento. Según respuestas oficiales
suministradas por organismos ferroviarios nacionales, la obra se encuentra alcanzada por una suspensión parcial de plazos debido a que no habría sido incluida dentro de las intervenciones consideradas prioritarias en el marco de la emergencia ferroviaria.
Esta circunstancia obliga a conocer los criterios técnicos, presupuestarios y administrativos utilizados para definir qué obras resultan prioritarias y cuáles quedan excluidas, particularmente cuando se trata de intervenciones destinadas a mejorar la conectividad urbana, la seguridad vial y la circulación en zonas densamente pobladas del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Del mismo modo, corresponde esclarecer la situación del obrador emplazado sobre la Avenida Rivadavia, cuya permanencia prolongada ha generado reiterados reclamos vecinales vinculados a la afectación de carriles de circulación, dificultades para el tránsito peatonal, problemas de accesibilidad y eventuales riesgos para la seguridad vial y ciudadana.
La utilización del espacio público para la ejecución de obras constituye una facultad legítima de la administración cuando se encuentra debidamente fundada y limitada temporalmente por las necesidades constructivas. Sin embargo, la permanencia indefinida de estructuras provisorias, sin información pública clara sobre los plazos previstos para su remoción y sin explicaciones suficientes respecto de las razones que justifican su continuidad, genera incertidumbre social y afecta principios elementales de buena administración.
Asimismo, la problemática debe ser analizada desde la perspectiva de los derechos de los usuarios de servicios públicos. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que el Estado posee obligaciones positivas de protección respecto de los usuarios y consumidores, especialmente cuando se trata de servicios públicos esenciales cuya prestación involucra condiciones de seguridad, accesibilidad y regularidad.
La infraestructura ferroviaria constituye una herramienta fundamental para garantizar el ejercicio efectivo de derechos económicos y sociales, promover la integración territorial y facilitar el acceso igualitario a oportunidades laborales, educativas y sanitarias.
Las demoras injustificadas, la falta de planificación adecuada o la ausencia de información pública suficiente respecto de obras estratégicas comprometen directamente dichos objetivos.
Por otra parte, el presente pedido de informes encuentra sustento en los principios republicanos de publicidad de los actos de gobierno, rendición de cuentas y transparencia administrativa consagrados por la Constitución Nacional y fortalecidos por la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública.
Dicha norma reconoce que la información producida, obtenida o financiada por el Estado pertenece a la ciudadanía y establece el deber de los organismos públicos de garantizar mecanismos efectivos para su conocimiento y control. La transparencia no constituye una concesión graciosa de la administración sino una obligación jurídica inherente al sistema democrático.
En el mismo sentido, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido que el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental que permite controlar la gestión estatal, prevenir arbitrariedades, fortalecer la participación ciudadana y consolidar los mecanismos de responsabilidad institucional.
El Congreso de la Nación no puede permanecer ajeno frente a situaciones que involucran obras financiadas con recursos públicos, infraestructura crítica para el transporte metropolitano, intervenciones desarrolladas en el marco de una emergencia ferroviaria nacional y reclamos persistentes de vecinos y usuarios que, aun recurriendo a los mecanismos legales de acceso a la información pública, continúan sin obtener respuestas integrales sobre el estado real de las obras, sus plazos de finalización y los organismos responsables de su ejecución.
Lejos de representar una interferencia en atribuciones propias de la administración, el presente pedido de informes procura garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de control parlamentario, obtener información verificable sobre el destino de los recursos públicos comprometidos y contribuir a la transparencia de una política pública que afecta diariamente a miles de ciudadanos.
La magnitud de las inversiones involucradas, la importancia estratégica de la Línea Sarmiento, la prolongación temporal de las intervenciones, la existencia de obras inconclusas, la afectación persistente del espacio público y la falta de información clara sobre los plazos de ejecución justifican plenamente la intervención de esta Honorable Cámara.
