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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 187-E/2017 de fecha 05 de Abril de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el ANEXO II y su APÉNDICE VII de la Resolución N° 218 del 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quedando redactado el Artículo 2º de la Resolución N° 218 del 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2017-02261216-APN -SSTF#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN - SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016 00428719-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2017-02264316-APN -SSTF#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN -SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la obra presentada por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA denominada “Renovación de 9 kilómetros de vía en la División AP, desde el kilómetro 149,739 hasta el kilómetro 158,739” en el marco de la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo alcance obra en el ANEXO I (GDE IF-2017-00584589-APN -DNTTF#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Apruébase hasta la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 92.571.927,75) Impuesto al Valor Agregado incluido como monto máximo a erogar para la ejecución de la obra aprobada por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total de la obra, el que será descontado en forma proporcional de cada certificado de obra conforme lo establece la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las erogaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente medida, se atenderán con imputación a la CUENTA FIDUCIARIA DEL CANON y CUENTA FIDUCIARIA GENERAL que componen los bienes fideicomitidos del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO suscripto entre FERROXPRESO PAMPEANO S.A.C. y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, con fecha 05 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 6º.- Ratificase el Acta de Cesión de Bienes Muebles suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y el Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. de fecha 29 de diciembre de 2016, y las actuaciones complementarias formulada por el Concesionario mediante Nota Nº 2 - 2017 de fecha 06 de enero de 2017 desestimando la entrega de los QUINIENTOS CINCUENTA (550) pares de eclisas, que como ANEXO II (GDE IF-2017-00584728-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA (U$S 418.560,00) correspondiente al valor de los rieles cedidos a través del acta que se ratifica por artículo 6º de la presente, será considerada como inversión del concedente en la red bajo concesión de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. en los términos del ACTA ACUERDO de Renegociación ratificada por Decreto Nº 82/2009.
ARTÍCULO 8°. - Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 187-E/2017 de fecha 05 de Abril de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el ANEXO II y su APÉNDICE VII de la Resolución N° 218 del 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quedando redactado el Artículo 2º de la Resolución N° 218 del 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°. - Apruébase el PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE LAS OBRAS PROPUESTAS POR LOS CONCESIONARIOS FERROVIARIOS DE CARGAS APROBADAS POR LA SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, en el marco de los respectivos FONDOS FIDUCIARIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO, que como ANEXO II (GDE Nº IF-2017-02261216-APN -SSTF#MTR; APÉNDICE III: GDE Nº IF-2016-00427910-APN - SECGT#MTR; APÉNDICE IV: GDE Nº IF-2016-00428672-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE V: GDE Nº IF-2016-00428694-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE VI: GDE Nº IF-2016 00428719-APN -SECGT#MTR; APÉNDICE VII: GDE Nº IF-2017-02264316-APN -SSTF#MTR; APÉNDICE VIII: GDE Nº IF-2016-00428783-APN -SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente resolución.”.
Foto archivo
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la obra presentada por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA denominada “Renovación de 9 kilómetros de vía en la División AP, desde el kilómetro 149,739 hasta el kilómetro 158,739” en el marco de la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo alcance obra en el ANEXO I (GDE IF-2017-00584589-APN -DNTTF#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Apruébase hasta la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 92.571.927,75) Impuesto al Valor Agregado incluido como monto máximo a erogar para la ejecución de la obra aprobada por el artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Apruébase el otorgamiento de un anticipo financiero equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del costo total de la obra, el que será descontado en forma proporcional de cada certificado de obra conforme lo establece la Resolución N° 218 de fecha 27 de julio de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las erogaciones emergentes de lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente medida, se atenderán con imputación a la CUENTA FIDUCIARIA DEL CANON y CUENTA FIDUCIARIA GENERAL que componen los bienes fideicomitidos del CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTERURBANO suscripto entre FERROXPRESO PAMPEANO S.A.C. y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, con fecha 05 de febrero de 2013.
ARTÍCULO 6º.- Ratificase el Acta de Cesión de Bienes Muebles suscripto entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y el Concesionario FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. de fecha 29 de diciembre de 2016, y las actuaciones complementarias formulada por el Concesionario mediante Nota Nº 2 - 2017 de fecha 06 de enero de 2017 desestimando la entrega de los QUINIENTOS CINCUENTA (550) pares de eclisas, que como ANEXO II (GDE IF-2017-00584728-APN -DNTTF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA (U$S 418.560,00) correspondiente al valor de los rieles cedidos a través del acta que se ratifica por artículo 6º de la presente, será considerada como inversión del concedente en la red bajo concesión de FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. en los términos del ACTA ACUERDO de Renegociación ratificada por Decreto Nº 82/2009.
ARTÍCULO 8°. - Notifíquese a los Concesionarios Ferroviarios de Cargas FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA; al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA entidad autárquica del ESTADO NACIONAL, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
A DONDE VA HACER ESO,.
ResponderEliminarInterprete mal o... Le dan casi 20 millones de adelanto, el estado brinda todos los materiales y encima se convierte en concesionario?
ResponderEliminarBLA BLA BLA , LE SIGUEN HACIENDO EL CALDO A ESTAS EMPRESAS QUE NUNCA PUSIERON UN MANGO EN LA VIA ,,,Y ENCIMA SE LO TENEMOS QUE PAGAR TODOS ??????
ResponderEliminarEste es el sistema de concesión perverso que tenemos instalado en nuestro país. Las concesiones rompen a gusto y luego el estado debe de salir a pagar lo que no corresponde (Aclarando que el estado hace uso de los fondos públicos que son tuyos y míos) Este no es el modelo de ferrocarril que yo quiero para mi país
ResponderEliminarTechint es parte del gobierno. La revolucion de la alegria!!!
ResponderEliminarLa verdad que esta noticia me da asco , no puedo entender como No se pueden cambiar la política ferroviaria porque no se consulta a gente con conocimientos ferroviarios. Es todo mas de lo mismo no cambio nada de cuando se hicieron cargo los privados en 1991 , es mas para esa época las vías estaban en mejores condiciones y había mas km de vías " ya que fueron levantadas " en otro pais esto seria un delito.
ResponderEliminarEn el texto sale el dinero que serviría para otro fin y que despees le va a sacar el jugo la empresa no se especifica el tipo de trabajos a realizar el tipo de material y de donde sale el material " espero que no sea el material que la empresa usaba en la renovasión en Mar del Plata ".
Esa renovasión no alcanza a ser un parche ya que esa división tiene aproximadamente 157 km que tienen una velocidad promedio de 30 km de mi humilde opinión No sirve , quien esta haciendo un negocio de esto
Esto es una vergüenza y lamentablemente nadie dice nada.
Muy cierto, aunque la velocidad de vía está muy por debajo de los 30 kms/hora :-(
EliminarEntendi mal, o a este concesionario le daran plata para renovar tan solo 9 km de vias?? Y desde los 90 q tienen concesionada la via Rosario Bahia Blanca, alguna vez cambiaron algun bulon??? Daniel Delahanty
ResponderEliminarel sentido comun me dice que los concesionarios deberian pagar la via que rompieron, no el erario publico.
ResponderEliminarCenturión Stafenberg
Felicidades para los "genios" del voto...dietrich les agradece!
ResponderEliminarY SI ESTATIZAMOS DE UNA VEZ, NO HAY UN POLITICO QUE NO SEA CORRUPTO, ENTRE ESTOS Y LOS QUE SE FUERON, UNO MAS CHANTA QUE EL OTRO....!!!
ResponderEliminarLO QUE PERMITIERON QUE HAGA ALL CON EL URQUIZA Y SAN MARTIN NO TIENE PERDON Y ESTOS REPITEN LA MISMA FORMULA PARA LLENARLOS LOS BOLSILLOS A LOS AMIGOS DE SIEMPRE....!!!