1 de diciembre de 2015

AGTSyP: Se le otorgó Personería Gremial

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Después de tanto buscar y luchar, la Asociación Gremial de Trabajadores del Suberráneo y Premetro mediante Resolución Nro. 1601/2015 de fecha 26 de Noviembre de 2015 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el día de la fecha en el Boletín Oficial, consigue que se le otorgue la ansiada Personería Gremial. De esta forma se excluye del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, la Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.).


Para una mayor información, transcribimos íntegramente Resolución Nro. 1601/2015 que dice lo siguiente:

VISTO el Expediente N° 1.576.964/2013 del Registro de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03; y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado tramita la solicitud de reconocimiento de la Personería Gremial formulada por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO con fecha 31 de julio de 2013.

Que por DISPOSICIÓN de la DIRECCION GENERAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de fecha 25 de NOVIEMBRE de 2010 la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el N° 3020.

Que la peticionante agrupa a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la audiencia de verificación de afiliados cotizantes celebrada el 28 de noviembre de 2013 la requirente probó que afilia a más del 50% de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, considerado mes a mes en el período enero 2013 a junio 2013.

Que en consecuencia se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 25 de la Ley N° 23.551 respecto a los trabajadores detallados en los considerandos anteriores.

Que conforme los registros de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el ámbito personal y territorial solicitado podría colisionar con la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.).

Que del presente pedido de personería gremial se corrió traslado por 20 días a la entidad con personería gremial preexistente.

Que se presentó a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), en diversas oportunidades, impugnando la tramitación de autos y solicitando la nulidad de las actuaciones; y el rechazo del pedido de otorgamiento de Personería Gremial efectuado por la peticionante.

Que, rechazados los argumentos expuestos por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la peticionante y de la entidad con personería gremial preexistente, el 3 de julio de 2014.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia el 11 de junio de 2014.

Que se presentó la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interponiendo recurso de revisión con jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva que ordena la realización de la audiencia referida, el cual fue resuelto por Resolución N° 1261 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 21 de noviembre de 2014 rechazándose el mismo.

Que se designó nueva audiencia, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de ambas entidades respecto a trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, el 22 de diciembre de 2014.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia el 5 de diciembre de 2014.

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interpuso recurso de los artículos 61 y 62 contra la Resolución N° 1261 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO rechazó el mismo por sentencia interlocutoria N° 66951.

Que la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interpuso recurso extraordinario federal contra dicha sentencia.

Que la SALA II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO rechazó el mismo por sentencia interlocutoria N° 68068.

Que se designó nueva audiencia, a fin de efectuar cotejo de representatividad en los registros de ambas entidades respecto a trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro, el 12 de noviembre de 2015 bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho de la acreditación de sus afiliados.

Que ambas entidades quedaron notificadas de la audiencia, el 27 de octubre de 2015.

Que en la audiencia de cotejo del 12 de noviembre de 2015, compareció la peticionante. Nadie compareció por la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.). La peticionante presentó documentación y acreditó afiliación en el ámbito peticionado, resultando los mismos valores que los acreditados en la audiencia del 28 de noviembre de 2013.

Que ante tal situación, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES fijó una nueva y última audiencia para el día 1° de diciembre de 2015.

Que se presentó la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.) interponiendo recurso de revisión con jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva que la notificaba de la audiencia de cotejo a realizarse.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales resolvió rechazar el mismo, remitiendo las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico en subsidio.

Que a su vez la ASOCIACION GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEOS Y PREMETRO solicitó la revocación de la providencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES que fijó la nueva audiencia de cotejo de representatividad para el día 1° de diciembre de 2015.

Que por Resolución MTE y SS N° 1583/15 se resolvió rechazar el recurso jerárquico planteado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) y acceder al planteo efectuado por la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRANEO Y PREMETRO, haciéndose efectivo el apercibimiento dispuesto oportunamente cuando se fijó la audiencia del día 12 de noviembre de 2015.

Que quedó demostrado que la peticionante supera el porcentaje de afiliación cotizante establecido por los artículos 25 de la Ley N° 23.551 y 21 del Decreto Reglamentario N° 467/88.

Que obra dictamen de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar la personería gremial.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto N° 355/02.

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Otórgase personería gremial a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO, con domicilio en Carlos Calvo 2363, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, como entidad sindical de primer grado para agrupar a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en el transporte público de subterráneo y premetro; con zona de actuación en todo el territorio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Exclúyase el ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, a la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), la que quedará como meramente inscripta respecto del ámbito otorgado a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE TRABAJADORES DEL SUBTERRÁNEO Y PREMETRO.

ARTÍCULO 3° — Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo en el Boletín Oficial en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales N° 12/01.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.