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12 de agosto de 2020

El presidente de Seguridad en el Transporte se reunió con el Secretario General de la Unión Ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El día de hoy, el presidente de la Junta de Seguridad en el Transporte (JST), Julián Obaid, junto al director nacional de Investigación de Sucesos Ferroviarios de la JST, Diego Di Siervi, y el director nacional Hilario Lagos, mantuvieron una reunión presencial con el secretario general de la Unión Ferroviaria (UF), Sergio Sasia.


El objetivo de la reunión, fue presentar las nuevas competencias de la JST a uno de los actores principales del sistema ferroviario nacional y destacar la importancia de los trabajadores ferroviarios en el reporte temprano de los diferentes sucesos.

"Desde la JST podemos llevar adelante un cambio cultural en la Seguridad Operacional del transporte si logramos un trabajo articulado entre los sindicatos, las empresas y el Estado, en línea con la visión planteada por el Ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, de mejorar la seguridad en todos los modos de transporte.", destacó el presidente de la JST.

Por su parte, el secretario general de la UF destacó el rol fundamental que pueden asumir los trabajadores de primera línea en el reporte de sucesos y puso a disposición de la JST el centro de formación del sindicato.

10 de junio de 2020

Se aprobó la reglamentación de la Ley 27.514 sobre seguridad en el transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 532/2020 de fecha 09 de Junio de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de hoy, el Presidente de la República Argentina decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 27.514, que como ANEXO I (IF-2020-25891848-APN-JST#MTR) forma parte integrante del presente decreto.


Artículo 2º.- Sustitúyese, del Anexo III - Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XII, correspondiente al Ministerio de Transporte de la Nación, por el siguiente:

“XII. - Ministerio de Transporte de la Nación 

Organismos Descentralizados

Administración Nación de Aviación Civil (ANAC)

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV)

Junta de Seguridad en el Transporte

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)

Organismos Desconcentrados

Instituto Argentino del Transporte (IAT)

Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea Sarmiento

Empresas y Entes del Sector Público Nacional

Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado (FASE), Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE)

Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE)

Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria (DECAHF)

Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima

Administración General de Puertos Sociedad del Estado (AGP)

Empresa Argentina de Navegación Aérea Sociedad del Estado (EANA)

Aerolíneas Argentinas Sociedad Anónima

Austral Línea Aéreas - Cielos del Sur Sociedad Anónima Intercargo Sociedad Anónima Comercial

Playas Ferroviarias de Buenos Aires Sociedad Anónima

Artículo 3°.- Las erogaciones de las jurisdicciones y entidades afectadas por la Ley Nº 27.514 y por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios del SAF 671 - Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 4°.- Hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad de la Junta de Seguridad en el Transporte, los servicios administrativo-financieros y jurídicos de la ex Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica a las nuevas autoridades constituidas, con cargo a los créditos presupuestarios vigentes.

Artículo 5º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Fernández - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni