GREMIALES
Redacción: CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro. 228/2013 de fecha 01 de Marzo de 2013 del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15
de Abril del corriente año, dice lo siguiente:
MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE
TRABAJO
Resolución Nº
228/2013
Tope Nº
126/2013
Bs. As.,
1/3/2013
VISTO el
Expediente Nº 1.253.332/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N º
14.250 (t.o. 2004), la Ley N º
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas
429/430 del Expediente Nº 1.253.332/07, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD
y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el
Acuerdo mencionado precedentemente se encuentra homologado por el artículo 1°
de la Disposición
de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre
de 2012 y registrado bajo el número 1533/12.
Que a fojas
433 del Expediente Nº 1.253.332/07, obra la escala salarial pactada entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD
y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD
ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala
precitada forma parte del Acuerdo Nº 1534/12, homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 486/12, conforme surge de fojas 448/450 y 453,
respectivamente.
Que el
Acuerdo Nº 1533/12, resulta complementario del Acuerdo Nº 1534/12.
Que a fojas
443 del Expediente Nº 1.253.332/07 la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a ratificar los textos colectivos.
Que el
segundo párrafo del artículo 245 de la
Ley N º 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables
al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos
de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de
conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por
la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas
460/464, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se
indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente,
cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la
presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y
Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010,
respectivamente.
Por ello,
ARTICULO 1° —
Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo registrado con el Nº 1533/12 y su complementario Nº 1534/12
homologados por los artículos 1° y 2° respectivamente de la Disposición de la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012 suscriptos entre
el SINDICATO LA
FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA
FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN y
ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° —
Regístrese la presente Resolución por la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por
este acto.
ARTICULO 3° —
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su
difusión.
ARTICULO 4° —
Gírese a la Dirección
de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias,
posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº
1.253.332/07
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO LA FRATERNIDAD C /
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. LINEA SAN MARTIN
Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. CCT
Nº 1211/11
“E”
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
01/03/2012
01/09/2012
BASE PROMEDIO
$ 10.194,24
$ 10.500,06
TOPE INDEMNIZATORIO
$ 30.582,72
$ 31.500,18
Expediente Nº
1.253.332/07
Buenos Aires,
05 de Marzo de 2013
De conformidad
con lo ordenado en la
RESOLUCION ST Nº 228/13, se ha tomado razón del tope
indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con
el número 126/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.