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16 de abril de 2013

ACUERDO CELEBRADO ENTRE EL GREMIO LA FRATERNIDAD Y LA EMPRESA UGOFE LÍNEA SAN MARTÍN EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA Nº 1211/11 "E"


GREMIALES

Redacción: CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 228/2013 de fecha 01 de Marzo de 2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15 de Abril del corriente año, dice lo siguiente:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 228/2013
Tope Nº 126/2013
Bs. As., 1/3/2013
VISTO el Expediente Nº 1.253.332/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 429/430 del Expediente Nº 1.253.332/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado precedentemente se encuentra homologado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012 y registrado bajo el número 1533/12.

Que a fojas 433 del Expediente Nº 1.253.332/07, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1211/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo Nº 1534/12, homologado por el artículo 2° de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486/12, conforme surge de fojas 448/450 y 453, respectivamente.

Que el Acuerdo Nº 1533/12, resulta complementario del Acuerdo Nº 1534/12.

Que a fojas 443 del Expediente Nº 1.253.332/07 la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA ha procedido a ratificar los textos colectivos.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 460/464, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo registrado con el Nº 1533/12 y su complementario Nº 1534/12 homologados por los artículos 1° y 2° respectivamente de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 486 del 19 de noviembre de 2012 suscriptos entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA —UGOFE— LINEA SAN MARTIN y ratificado por la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº 1.253.332/07
PARTES SIGNATARIAS      

SINDICATO LA FRATERNIDAD C/ UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. LINEA SAN MARTIN Ratificado por FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA. CCT
Nº 1211/11 “E”  

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA

01/03/2012       
01/09/2012

BASE PROMEDIO

$ 10.194,24
$ 10.500,06

TOPE INDEMNIZATORIO

$ 30.582,72
$ 31.500,18      

Expediente Nº 1.253.332/07
Buenos Aires, 05 de Marzo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 228/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 126/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

28 de febrero de 2011

1º DE MARZO 1948 - ¿HASTA CUÁNDO LA UGOFE?

Nota de Editorial

Por: Carlos Alberto Salgado


Cuando a fin del año 2004 el Estado Nacional toma la decisión de rescindirle el contrato de concesión de trenes de pasajeros de la Línea San Martín a la empresa Metropolitano S.A., dispuesta mediante el Decreto 798/04 del Poder Ejecutivo Nacional y la Resolución 408/04 de la Secretaría de Transportes, lo hizo, entre otras cosas, por el pésimo servicio que prestaba y la falta evidente de inversiones, por lo tanto, se crea con apuro la Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE), la cual se hizo cargo de la LSM el 7 de Enero del 2005 pues el país no tenía, en ese momento, una empresa gubernamental que pudiera operar los trenes de pasajeros, solamente contaba con la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. (única compañía estatal ferroviaria que quedó en pié después del desastre cometido con los trenes en la década del 90), que a la postre es la encargada de pagar los salarios a los empleados.

La UGOFE, integrada por las empresas concesionarias Metrovías S.A., Ferrovías S.A.C. y Trenes de Buenos Aires S.A., también el 22 de Mayo de 2007 se hacen cargo de la operatoria de las Líneas Belgrano Sur y Roca, mediante Decreto Nro. 591/2007 y 592/2007, porque el Estado rescinde el contrato de concesión a la empresa Metropolitano S.A., por los mismos motivos que lo hizo con la Línea San Martín. En ese momento el gobierno nacional deja en claro que dicha operatoria de los trenes es hasta tanto se adjudique la prestación del servicio a un concesionario definitivo, cosa que hasta el día de la fecha todavía no se ha hecho efectiva.

Ahora bien, mediante Ley Nro. 26.352 que fuera sancionada el 28 de Febrero de 2008 por el Honorable Congreso de la Nación y promulgada el 25 de Marzo del mismo año, se crean dos empresas ferroviarias estatales. Una, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF SE) que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes. La otra es la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF SE) que tiene como misión lo expresado en sus artículos 7º y 8º de la citada ley que transcribimos a continuación:

ARTICULO 7º — Créase la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 8º — La sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias:

a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen.

b) Administrar los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para la prestación del servicio de transporte ferroviario.

c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria.

d) Conformar su estructura organizativa, seleccionar su personal con un criterio de excelencia y capacitar al mismo.

Por lo expuesto en los artículos arriba citados de la Ley 26.352, digo que llegó el momento que el Estado Nacional debería estudiar la posibilidad que los servicios de los trenes de pasajeros de las tres líneas ferroviarias metropolitanas arriba citadas operadas por la UGOFE, pasen a ser operadas, valga la redundancia, por la SOF SE. Primero, porque fue creada por ley como Operadora Ferroviaria de trenes de pasajeros y carga. Segundo, de concretarse el traspaso, las empresas que integran la UGOFE se verían "liberadas" para poder cumplir eficientemente con sus obligaciones en sus respectivas empresas concesionadas, cuyos servicios algunas dejan mucho que desear. Tercero, seguramente los abultados aportes que hace el gobierno a través de los subsidios serían inferiores, y de esa forma, estarían íntegramente administrados por el Estado. Cuarto, si la SOF SE no tiene material humano que se sienta capacitado para cumplir con las funciones específicas para la operatoria de las tres Líneas, directamente se debería repensar la integración de su plantel y poner en su lugar gente PROFESIONAL FERROVIARIA que pueda hacerlo.

Para terminar, y recordando el 63º Aniversario de la Nacionalización de los Ferrocarriles Argentinos allá por el año 1948, creo que llegó el momento que el gobierno nacional debería empezar a tomar decisiones que son muy importantes en el tema ferroviario, ya que estamos en momentos de definiciones que deben ser tomadas de inmediato, debido a que últimamente se están viviendo hechos que dejan muy mal parado a los trenes, y es hora que esta administración comience a pensar en serio y profesionalmente qué desea hacer de ellos.

Basta de improvisación, de promesas incumplidas, de mediocridad y falta de profesionalismo. Queremos gente en los puestos de poder que sea ejecutiva y capaz de proyectar, planificar y llevar a la práctica un ferrocarril moderno y competitivo con verdaderas políticas de Estado. El país todo, lo espera.

9 de diciembre de 2010

DENUNCIAN FALTA DE CONTROL EN LA ÚLTIMA GESTIÓN FERROVIARIA DE JAIME

En un documento se critica a la UGOFE, la empresa que explota los trenes urbanos.

La gestión de Ricardo Jaime en la secretaría de Transporte genera aún hoy resultados polémicos. La Auditoría General de la Nación (AGN) concluyó, el miércoles pasado, en un durísimo informe sobre la falta de control público en el funcionamiento de UGOFE S.A., la empresa conformada por Ferrovías, Metrovías y Trenes de Buenos Aires que, en nombre del Estado, explota los servicios de las líneas de trenes San Martín, General Roca y Belgrano Sur. La auditoría constató “falta de transparencia” , “acotado riesgo empresario”, diferencias entre los gastos de explotación y lo ejecutado, y hasta inconsistencias en concursos de remodelación de estaciones de la línea Roca.

Según la información oficial, UGOFE es la denominación que recibe la “Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia”, una sociedad creada en 2005 por decreto presidencial y por una resolución de Transporte para “operar a cuenta y orden del Estado” la línea San Martín luego de reiterados incumplimientos de sus concesionarios. En 2007 se sumaron las otras dos líneas que pasaban por una situación similar.

Estación CAÑUELAS

Los sueldos de cada uno de los empleados de estos servicios los paga la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. con dinero del Estado que está disponible a través de un fideicomiso.

Las tres empresas que conforman UGOFE pertenecen a Claudio Cirigliano (TBA), Gabriel Romero (Ferrovías) y Benito Roggio (Metrovías). Los mails del asesor de Jaime -revelados por Clarín - mostraron vínculos muy cercanos entre el ex funcionario y estos empresarios a quienes Jaime debía controlar.

La AGN evaluó, justamente, si desde su función cumplía su rol de contralor de UGOFE. El estudio abarca hasta diciembre de 2008 cuando Jaime estaba en pleno mando de Transporte.

La AGN divide las observaciones en tres áreas. En cada una encuentra serias incronguencias.

En los aspectos legales, por ejemplo, dice que este sistema operativo de emergencia montado por el Estado no “dispone un plazo cierto ni un tiempo determinado de duración”. Jaime tenía bajo su responsabilidad poner en marcha una licitación para concesionar la línea General San Martín pero no lo hizo y -dicen los auditores- “se pudo constatar un acotado riesgo empresario: indemnidad a favor del operador; ausencia de régimen de penalidades”. Además, aseguran que el procedimiento de contratación para obras de mantenimiento “no garantiza los principios de publicidad, concurrencia, competencia y transparencia que deben regir en materia de contrataciones públicas”.

En términos contables, la situación no es mejor. Hay demoras en las rendiciones cuentas de la sociedad y en la aprobación que debe hacer la Secretaría de esos números. Peor aún, el informe constata “diferencias entre lo estimado en gastos mensuales de explotación y lo realmente ejecutado”.

Por último, la auditoría marca irregularidades en las obras de remodelación donde, por ejemplo, se hicieron llamados a licitación para la remodelación de las estaciones de la ex Línea Roca sin que existieran “precios de referencia en forma previa al concurso”. Esto es, en palabras claras, se licitó sin parámetros de precios. Entre las observaciones también se cuenta una probada falta de correlación “entre los anticipos de gastos pagados por el Estado y los avances certificados en la ejecución de la obra autorizada por la Secretaría de Transporte”.

La UGOFE y el crimen de Ferreyra

La Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) estuvo en el centro de la escena política luego del crimen de Mariano Ferreyra. El joven militante del Partido Obrero fue asesinado en medio de un reclamo en las vías de la Línea Roca por el despido de un grupo de trabajadores tercerizados.

El caso reveló una trama que mezcla millones de pesos del Estado, sindicatos y política. Según comprobó la justicia, a Ferreyra lo mató una patota contratada por dirigentes de la Unión Ferroviaria que querían impedir la protesta y el corte de las vías.

En la causa consta que el principal acusado, Cristian Favale, se comunicó 17 veces con el móvil de Joaquín Acuña, el presidente de Ugofe.

En rigor, según documentos del expediente, Favale ya estaba anotado -propuesto por un dirigente de la Unión Ferroviaria- para ingresar como empleado de UGOFE en la línea Roca. En caso de aceptarlo, su sueldo lo iba a pagar el Estado nacional.

¿Qué es la AGN?

La Auditoría General de la Nación audita los contratos públicos del estado nacional luego de ejecutados. Depende del congreso de la Nación. Su presidente debe ser siempre de la oposición parlamentaria. Actualmente. es Leandro Despouy, un abogado radical que ha impulsado una serie de medidas de transparencia dentro de la misma AGN y tiene problemas con algunos auditores nombrados por el kirchnerismo.(Clarín)