Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
El Ministerio de Transporte de la Nación informa que en el marco de la actual emergencia que vive el país y teniendo en cuenta las últimas disposiciones del Gobierno Nacional, se dictó una resolución ministerial que indica la creación de tres comisiones: "Comité de Crisis Prevención Covid-19", que incluye una comisión para transporte ferroviario, otra para automotor (ambas dependientes de CRNT) y una tercera para transporte fluvial, marítimo y lacustre (dependientes de la Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y Marino Mercante).
Según el ministerio, "sus funciones constarán en la realización de difusión masiva con el objeto de incentivar la consulta temprana cuando los ciudadanos presenten síntomas; brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención a los usuarios; capacitar a los trabajadores que puedan tener relación con un caso positivo; solicitar la colaboración de los prestadores para propiciar la detección y manejo de los casos y coordinar con instituciones locales públicas o privadas para la asistencia".
El aplicativo del Ministerio de Transporte también dicta que los operadores de transporte automotor, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial tienen que incrementar las condiciones esenciales de higiene. En relación con instalaciones fijas, terminales de ómnibus, ferroviarias, ferro automotor y portuarias. Lo mismo en terminales cabeceras en jurisdicción nacional. Se le requiere a operadores de transporte de carga que implementen medidas de prevención y cuidado del personal.
Además, establece qué operadores, concesionarios y prestatarios tienen que difundir cartelería e información que brinde el Ministerio de Salud, siendo obligatorio e inmediato el cumplimiento que disponga el mismo. En casos de unidades que cuenten con equipos audiovisuales, al inicio de cada tramo el viaje tiene que difundir el video o grabación que brinde la CRNT o la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marino Mercante. Los sujetos comprendidos están encargados de colocar y suministrar alcohol en gel y/o cualquier insumo que recomiende el Ministerio de Salud.
Redacción Crónica Ferroviaria
El Ministerio de Transporte de la Nación informa que en el marco de la actual emergencia que vive el país y teniendo en cuenta las últimas disposiciones del Gobierno Nacional, se dictó una resolución ministerial que indica la creación de tres comisiones: "Comité de Crisis Prevención Covid-19", que incluye una comisión para transporte ferroviario, otra para automotor (ambas dependientes de CRNT) y una tercera para transporte fluvial, marítimo y lacustre (dependientes de la Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y Marino Mercante).
Según el ministerio, "sus funciones constarán en la realización de difusión masiva con el objeto de incentivar la consulta temprana cuando los ciudadanos presenten síntomas; brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención a los usuarios; capacitar a los trabajadores que puedan tener relación con un caso positivo; solicitar la colaboración de los prestadores para propiciar la detección y manejo de los casos y coordinar con instituciones locales públicas o privadas para la asistencia".
El aplicativo del Ministerio de Transporte también dicta que los operadores de transporte automotor, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial tienen que incrementar las condiciones esenciales de higiene. En relación con instalaciones fijas, terminales de ómnibus, ferroviarias, ferro automotor y portuarias. Lo mismo en terminales cabeceras en jurisdicción nacional. Se le requiere a operadores de transporte de carga que implementen medidas de prevención y cuidado del personal.
Además, establece qué operadores, concesionarios y prestatarios tienen que difundir cartelería e información que brinde el Ministerio de Salud, siendo obligatorio e inmediato el cumplimiento que disponga el mismo. En casos de unidades que cuenten con equipos audiovisuales, al inicio de cada tramo el viaje tiene que difundir el video o grabación que brinde la CRNT o la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marino Mercante. Los sujetos comprendidos están encargados de colocar y suministrar alcohol en gel y/o cualquier insumo que recomiende el Ministerio de Salud.