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13 de octubre de 2021

C.N.R.T.: Convalida lo actuado por el Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el transporte ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 868/2021 de fecha 07 de Octubre de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se convalida lo actuado por el Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el transporte ferroviario. 

Por tal motivo, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dispone lo siguiente:

Artículo 1º.- Se convalida lo actuado por el Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el transporte ferroviario, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo identificado como IF-2021-72836602-APN-GFTF#CNRT - Versión 10/08/2021 por el Protocolo "Plan de Emergencia en el Transporte Ferroviario de Pasajeros y Carga - COVID 19", consignado como IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT - Versión 7/10/2021-, que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.


Artículo 2º.- Establécese que el Protocolo identificado como IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT - Versión 7/10/2021 -, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado IF-2021-95934418-APN-GFTF#CNRT - Versión 7/10/2021 -, deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

Artículo 4º.- Comuníquese al Comité de Crisis Prevención COVID-19 en el transporte ferroviario, a los fines que notifiquen a los operadores ferroviarios alcanzados por la presente.

Artículo 5º.- Comuníquese al Ministerio de Salud y al Ministerio de Seguridad de la Nación.

Artículo 6º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

"Plan de Emergencia en el Transporte Ferroviario de Pasajeros y Carga - COVID 19"

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/disp868.pdf

17 de noviembre de 2020

Se convalida lo actuado por el Comité de Crisis Prensión COVID-19 en el Transporte Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 294/2020 de fecha 13 de Noviembre de 2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, considera y resuelve lo siguiente:

VISTO el Expediente EX-2020-EX-2020-27445738-APN-MESYA#CNRT, la RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia PV-2020-17811950-APNGFGF#CNRT, la Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT y; CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y dispuso diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que a través de la Resolución RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE SALUD establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución referida en el considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.

Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.

Que mediante Providencia N° PV-2020-17811950-APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el “PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019”, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, y se conformó el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO en el ámbito de esta COMISIÓN NACIONAL.

Que por otra parte, mediante RESOL-2020-71-APN-MTR del 20 de marzo de 2020, se establecieron, entre otros, nuevos esquemas de frecuencias para la prestación de servicios ferroviarios de carácter urbano de Jurisdicción Nacional, prorrogándose hasta el 31 de marzo la suspensión de los servicios ferroviarios interurbanos.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-73-APN-MTR de fecha 24 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que mediante Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se ratificó la PROVIDENCIA N° PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL, indicando que las personas que integran el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO – COVID 19 y las medidas que se dicten.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución RESOL-2020-95-APN-MTR de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y con arreglo a las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD mediante Nota NO-2020-26303624-APN-SSES#MS de fecha 16 de abril de 2020, se estableció, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran naríz, boca y mentón, para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, estableciendo asimismo que dicha obligación no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, y de la RES -2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-95-APN-MTR se instruyó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar con aquellas a las que se aluden en el considerando precedente.

Que en virtud de ello, esta COMISIÓN NACIONAL dictó la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR de fecha 11 de mayo de 2020, por conducto de la cual se actualizó el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019 aprobado por Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que mediante Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR de fecha 23 de julio de 2020, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE efectuó una nueva actualización del citado Protocolo, en virtud de las novedades surgidas y la experiencia recabada en ejercicio de su función fiscalizadora.

Que mediante RESOL-2020-222-APN#MTR de fecha 14 de octubre de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó la reanudación de los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional, estableciendo que para dicha reanudación deberán aplicarse los protocolos elaborados por el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.

Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.

Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” que funciona bajo la órbita de este Organismo de Control.

Que finalmente la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.

Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procedió a actualizar el Protocolo identificado como IF2020-47134513-APN-SFI#CNRT - Versión 27/07/2020 -, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020 -.

Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a la actualización del Protocolo vigente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-47134513-APN-SFI#CNRT - Versión 27/07/2020- por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19 - Versión 13/11/2020 -”, identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020 - aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020 - deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, a los fines que notifiquen a los operadores ferroviarios alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Ramón Arteaga

22 de octubre de 2020

Vuelven los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros y la CNRT fiscaliza a través de su Comité de Crisis

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informa que fiscalizará a través de su Comité de Crisis Prevención Covid- 19 los servicios del transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional, a partir de la Resolución 222/2020 del Ministerio de Transporte que determinó su regreso y el protocolo aprobado este miércoles por Disposición CNRT 271/2020.

José Arteaga, Director Ejecutivo de CNRT, expresó que "seguimos con el mismo objetivo de cuidar a todas y todos los argentinos. En esta apertura continuamos haciendo las fiscalizaciones al transporte de acuerdo a los protocolos que determinan las pautas de higiene y prevención para evitar la propagación del virus y aquellas que son para la seguridad del vehículo. Esta tarea se realiza junto a organismos nacionales, fuerzas provinciales y locales, para garantizar un transporte seguro".

En este sentido, luego de la suspensión como consecuencia del COVID y la determinación del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), los servicios de transporte volvieron a funcionar a partir de la publicación de la resolución ministerial que indica que deberán tener previamente la autorización de cada jurisdicción provincial. A su vez, para seguir cuidando a quienes circulan y viajen por las rutas del país, el Comité de Crisis Prevención Covid – 19 de CNRT actualizó su protocolo de fiscalización a través de la Disposición CNRT 271/2020.

Cabe recordar, que según el artículo 22 del Decreto 792/2020 el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas con actividades y servicios esenciales contempladas en el art. 11 del mencionado decreto, así como para las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes.

¿Qué es lo que hay que saber?

En la reanudación deberán aplicarse los respectivos protocolos y actualizaciones, que fueron elaborados por el “Comité de Crisis Prevención Covid-19 para el transporte automotor y ferroviario”.

1- Venta o reserva de pasajes: se procurará utilizar medios no presenciales.

2- Previo al ingreso al vehículo el pasajero exhibirá la aplicación Cuidar o el Certificado Único Habilitante para circulación – emergencia covid-19”

Durante la espera, ascenso y descenso a los vehículos, o para retirar las valijas de las bauleras, los pasajeros deberán mantener la distancia social.

3- Toma de temperatura: Previo al ascenso al vehículo se le tomará la temperatura a los pasajeros y conductores.

4- Es obligatorio tanto para los conductores como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.

5- Aviso a los pasajeros: Una vez que los pasajeros se encuentren a bordo, personal designado por la empresa transportista deberá informarles que deben denunciar la aparición de síntomas durante el viaje a la tripulación.

6- Movilidad a bordo: Se limitará la circulación de pasajeros dentro de la unidad, debiendo permanecer los mismos sentados en su butaca durante todo el recorrido, a excepción del momento que deseen utilizar el sanitario. Para ello, deberán aguardar que la señal luminosa indique que el mismo se encuentra disponible, evitando hacer una fila frente a su ingreso.

Ocupación:

1. “Semi Cama”: podrán trasladar simultáneamente hasta 37 pasajeros (60 %).

2. Cama Ejecutivo: podrán trasladar simultáneamente hasta 26 pasajeros (65%).

3. Cama Suite: podrán trasladar simultáneamente hasta 18 pasajeros (80%).

Ferroviario con ocupación al 60% por cada coche en servicio.

7- Medidas de higiene: Todas las unidades contarán dentro del sanitario con suministros de jabón. No obstante, se recomienda a los pasajeros traer consigo otros productos de protección personal como alcohol en gel o toallas higiénicas para utilizar antes, durante y después del recorrido.

8- Catering, máquinas de café y jugo suspendidos los servicios de comidas y bebidas provistos por la empresa de transporte. Los pasajeros sí podrán traer consigo provisiones para consumir durante el trayecto.

Se suspenderá momentáneamente todo material de lectura, así como también objetos como mantas, almohadas y/o auriculares.

9- Ventilación permanente: mediante la apertura de sus ventanillas y/o puertas cuando se encuentre fuera de servicio, a la espera de la toma de servicio y cuando finalice el mismo. Durante el viaje se realizarán 20 renovaciones de aire por hora a través del aire acondicionado en modo no recirculación (aire exterior).

10- Alerta en recorrido: Si algún pasajero presenta síntomas de fiebre y tos, deberá ser aislado en lo posible del resto de los pasajeros y mantener una distancia de seguridad de al menos 3 (m). Se activará el plan de contingencia y el conductor deberá comunicarse con el número 0800-222-1002 opción 1, a los efectos de recibir las instrucciones respecto del pasajero enfermo y el resto del pasaje. Los conductores deberán contar con un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier caso sospechoso o emergencia.

13 de marzo de 2020

Ministerio de Transporte de la Nación creó un Comité de Crisis y estableció medidas de prevención por el Coronavirus

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que en el marco de la actual emergencia que vive el país y teniendo en cuenta las últimas disposiciones del Gobierno Nacional, se dictó una resolución ministerial que indica la creación de tres comisiones: "Comité de Crisis Prevención Covid-19", que incluye una comisión para transporte ferroviario, otra para automotor (ambas dependientes de CRNT) y una tercera para transporte fluvial, marítimo y lacustre (dependientes de la Subsecretaría de Puertos Vías Navegables y Marino Mercante).


Según el ministerio, "sus funciones constarán en la realización de difusión masiva con el objeto de incentivar la consulta temprana cuando los ciudadanos presenten síntomas; brindar conocimiento sobre las principales medidas de prevención a los usuarios; capacitar a los trabajadores que puedan tener relación con un caso positivo; solicitar la colaboración de los prestadores para propiciar la detección y manejo de los casos y coordinar con instituciones locales públicas o privadas para la asistencia".

El aplicativo del Ministerio de Transporte también dicta que los operadores de transporte automotor, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial tienen que incrementar las condiciones esenciales de higiene. En relación con instalaciones fijas, terminales de ómnibus, ferroviarias, ferro automotor y portuarias. Lo mismo en terminales cabeceras en jurisdicción nacional. Se le requiere a operadores de transporte de carga que implementen medidas de prevención y cuidado del personal.


Además, establece qué operadores, concesionarios y prestatarios tienen que difundir cartelería e información que brinde el Ministerio de Salud, siendo obligatorio e inmediato el cumplimiento que disponga el mismo. En casos de unidades que cuenten con equipos audiovisuales, al inicio de cada tramo el viaje tiene que difundir el video o grabación que brinde la CRNT o la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marino Mercante. Los sujetos comprendidos están encargados de colocar y suministrar alcohol en gel y/o cualquier insumo que recomiende el Ministerio de Salud.