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Redacción Crónica Ferroviaria
En el día de ayer publicamos el nuevo cronograma de los trenes de pasajeros que unen Buenos Aires con Cevil Pozo (Tucumán) y dimos nuestro punto de vista con relación a la tardanza que cada vez más se les agrega a los servicios de larga distancia, en este caso 32 horas.
Ahora, desde el 01 de Diciembre de 2021 se larga el nuevo cronograma de horarios de los trenes de pasajeros Nros. 277 y 278 donde para unir Buenos Aires con Rosario (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre la empresa Trenes Argentinos Operaciones estipula, para cubrir los 303 km. que separan a dichas ciudades, una tardanza de 8 horas 15 minutos. Una verdadera vergüenza.
Los trenes partirán desde estación Retiro (Línea San Martín) todos los días a las 15:15 horas y llegarán a Rosario Norte a las 23:30 horas. El regreso está pautado partir de estación Rosario Norte todos los días a las 00:30 horas con llegada a estación Retiro (San Martín) a las 08:40 horas.
En el día de ayer decíamos que la empresa TAO informaba que los servicios se realizan con inconvenientes operativos, y que los mismos se deberían a los problemas que habría con la empresa Nuevo Central Argentino S.A. en el tramo entre Zárate y Rosario Norte, que, aunque la infraestructura de vía es nueva la empresa concesionaria habría puesto varias precauciones lo que hace tardar a los trenes de pasajeros que cubren ese tramo en más de 1 hora 50 minutos de más.
Haciendo un poco de historia, y para que nos haga dar cuenta lo atrasados que estamos a nivel ferroviario, el 13 de Febrero de 1926 en el trayecto Buenos Aires - Rosario el maquinista Francisco Savio abordo de la locomotora a vapor Nro. 191 bautizada como "La Emperatriz" batió el récord sudamericano de velocidad al recorrer los 303 Km. que separan a dichas ciudades en tan sólo 3 horas 21 minutos a un promedio de 90,4 km. por hora.
Ahora, increíblemente después de 95 años con vías nuevas y trenes nuevos se cubre el recorrido en 08 horas 15 minutos. Si no es una vergüenza, entonces, ¿qué es?.
Ley 27.132
Esta ley fue sancionada el 15 de Abril de 2015, promulgada el 20 de Mayo de 2015 y reglamentada el 08 de Noviembre de 2018
Volvemos a transcribir el Artículo 3° de dicha ley que expresa en forma clara, lo siguiente:
Artículo 3° — El Poder Ejecutivo nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes.