26 de noviembre de 2024

Proyecto de Ley para la protección de la infraestructura ferroviaria. Creación

Proyectos de Ley

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando la protección de la infraestructura ferroviaria. Creación.

Dicho trámite recayó en el Expte.7083-D-2024 del 22 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Eduardo Toniolli (Unión por la Patria - Santa Fe), Germán Pedro Martínez (Unión por la Patria - Santa Fe), Cecilia Moreau (Unión por la Patria - Buenos Aires), Diego A. Giuliano (Unión por la Patria - Santa Fe), Ana María Ianni (Unión por la Patria - Santa Cruz), Jorge Chica (Unión por la Patria - San Juan), Micaela Morán (Unión por la Patria - Buenos Aires), Jorge Antonio Romero (Unión por la Patria - Corrientes), Eduardo Félix Valdes (Unión por la Patria - CABA), Pablo Raul Yedlin (Unión por la Patria - Tucumán), Silvana Micaela Ginocchio (Unión por la Patria - Catamarca), María Graciela Parola (Unión por la Patria - Formosa), Martín Soria (Unión por la Patria - Río Negro), Juan Manuel Pedrini (Unión por la Patria - Chaco) y Victoria Tolosa Paz (Unión por la Patria - Buenos Aires).

Fundamentos 

El Gobierno Nacional ha anunciado la enajenación de más de 300 inmuebles de propiedad del Estado Nacional que administra la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En esta dirección ha sancionado el Decreto 950/2024.

Asimismo en su página web (argentina.gob.ar/bienesdelestado) aparece como subastas “futuras” un considerable listado de inmuebles que se pondrán a la venta.

Se trata de un conjunto muy heterogéneo de bienes inmuebles que incluye inmuebles rurales, terrenos baldíos, galpones, departamentos, edificios, zonas linderas a ríos, rutas y vías férreas, localizados en todo el país.

Lamentablemente dentro de este grupo se incluyen inmuebles que son muy importantes para la prestación actual y futura del servicio ferroviario de pasajeros y de carga: tramos de líneas y ramales, estaciones, franjas de terreno linderas de las trazas, playas y patios de maniobra y clasificación, cocheras, talleres, entre otros.

Cabe recordar que mediante la ley 26352 del 28/2/2008 se organizó el sistema ferroviario nacional a partir de la creación de las sociedades Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOF S.E.).

Por el artículo 2º de la ley se crea la ADIF S.E. “la que tendrá a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes”.

En el año 2012 con la sanción del DNU 1382/2012 se creó la AABE organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (que reemplazó al anterior Organismo Nacional de Administración de Bienes ONAB) como Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado nacional. Cabe mencionar que sus competencias alcanzan a todo el Sector Público Nacional, conforme se define en el artículo 8° de la Ley Nº 24156.

El artículo 16 del DNU 1382/2012 sustituyó el artículo 3 inciso a) de la ley 26352 referido a las funciones y competencias de la ADIF por el siguiente:

“a) La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria. La administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.”.

El artículo 8 inciso 2) del DNU 1382/2012 le otorga amplias potestades al AABE para disponer de los inmuebles estatales que administra con posibilidad de proceder a: a) Adquisición o enajenación; b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; c) Locación; d) Asignación o transferencia de uso.

En el artículo 8 inciso 19 se prevé la posibilidad de “Desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad”.

Estas disposiciones configuran un marco normativo muy laxo para disponer la enajenación de inmuebles del Estado Nacional, mediante su previa “desafectación”.

En materia de servicios ferroviarios, se trata de un conjunto de inmuebles que tienen muchos de ellos una ubicación privilegiada y muy difícil de reemplazar para la rehabilitación futura de los servicios.

Necesitamos tanto una planificación de largo plazo de las políticas de transporte ferroviario como una discusión pública y franca con los actores institucionales y sectoriales involucrados sobre el uso futuro de esos inmuebles.

Es menester tomar especiales resguardos para preservar dichos inmuebles y evitar que sean sacrificados en el altar de la especulación por sus elevados valores inmobiliarios.

En esta dirección cabe recordar que con fecha 27/6/2024 se aprobó la Ley N° 27742 que declaró sujeta a privatización a Belgrano Cargas y Logística S.A. y Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) entre otras.

De acuerdo al capítulo II de la ley 23696 de Reforma del Estado, el procedimiento establecido para proceder a la “privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, incluyendo las empresas emisoras de radiodifusión y canales de televisión…”, requiere la declaración de “sujeta a privatización” por el P.E.N. y su aprobación por una ley del Congreso Nacional.

Entre las distintas modalidades que prevé la ley 23696 para materializar la privatización el artículo 17 punto 1) se permite la “Venta de los activos de las empresas, como unidad o en forma separada”.

Nótese que para disponer la privatización de las empresas de transporte ferroviario de pasajeros y de cargas se requiere ley del Congreso y que para la enajenación de los bienes inmuebles asociados a la prestación de servicios equivalentes sólo su “desafectación” administrativa.

Esta iniciativa pretende aumentar el resguardo de los bienes inmuebles utilizados para la prestación del servicio ferroviario actual o futuro exigiendo para su enajenación la previa aprobación por ley del Congreso de la Nación. 

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