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15 de octubre de 2026

Mendoza: Se aprueba Acta Acuerdo para el uso gratuito, conservación y mantenimiento de los sectores de la Red Ferroviaria Nacional necesarios para el funcionamiento del Metrotranvía

Metrotranvía

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1807/2026 de fecha 13 de Octubre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Se aprueba el Modelo de Acta Acuerdo “Metrotranvía de Mendoza” (IF-2026-98539266-APN-SSTF#MEC) y sus anexos I (IF-2026-72460911-APN-SSTF#MEC), II (IF-2026-98531910-APN-SSTF#MEC) y III (IF-2026-98526919-APN-SSTF#MEC), que forman parte integrante de la presente resolución, para ser suscrita con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, la Sociedad de Transporte de Mendoza, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima , ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la citada secretaría, para el uso gratuito, conservación y mantenimiento por parte de dicha provincia de los sectores de la Red Ferroviaria Nacional necesarios para el funcionamiento del Metrotranvía de Mendoza y comprendidos (i) entre Estación Mendoza Central y Estación Panquehua y (ii) entre Estación Panquehua y Estación Espejo, de conformidad con los términos de la citada acta acuerdo y con los lineamientos jurídicos y técnicos para la continuidad de los servicios y proyectos futuros relacionados con la operación de dicho tranvía que se incorporan en los mencionados anexos.

Artículo 2°.- Se establece, que una vez acreditado por la provincia de Mendoza el cumplimiento de las condiciones detalladas en el anexo II (IF-2026-98531910-APN-SSTF#MEC) del Modelo de Acta Acuerdo “Metrotranvía de Mendoza” (IF-2026-98539266-APN-SSTF#MEC) aprobado por el artículo precedente, a los fines de proceder a la apertura y/o modificación de los pasos a nivel públicos que allí se detallan, se dará por conferida de pleno derecho la autorización por la vía de excepción del apartado 9.6 y con carácter precario conforme los alcances establecidos en el apartado 9.8, ambos de las normas aprobadas por resolución 7 del 12 de enero de 1981 de la entonces Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (SETOP) del Ministerio de Economía para la apertura o modificación solicitada. La citada vía de excepción sólo será aplicable para los cruces detallados en el aludido anexo II y deberá ser notificada a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima.

El costo de las obras y su posterior mantenimiento se encontrarán a cargo de la mencionada provincia, la que a estos efectos deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 7/1981 de la entonces Secretaría de Estado de Transporte y Obras Públicas (SETOP) y a lo normado en el decreto 747 del 21 de junio de 1988 y sus modificatorios.

Artículo 3°.- Se encomienda al Secretario de Transporte para que por sí o conjuntamente con el Subsecretario de Transporte Ferroviario, proceda a la suscripción del acta acuerdo cuyo modelo se aprueba por la presente resolución en representación de este ministerio.

Artículo 4°.- Se reasigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima los sectores de la Red Ferroviaria Nacional que surjan de la delimitación acordada por dicha empresa, Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y la Sociedad de Transporte de Mendoza, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Tercera de Modelo de Acta Acuerdo “Metrotranvía de Mendoza” (IF-2026-98539266-APN-SSTF#MEC), aprobado en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: E/E Juan Bautista Mahiques