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Redacción Crónica Ferroviaria
El Ministerio de Transporte de la Nación informa que luego de reuniones con las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y referentes del Ministerio de Salud, se determinó la habilitación para que circulen hasta 10 personas paradas en los servicios de transporte automotor y un pasajero por metro cuadrado en los espacios libres disponibles en el transporte ferroviario, exclusivamente en los horarios de mayor demanda.
Por su parte, la medida que estará vigente a partir de las 00 horas del 13 de Noviembre, obliga a las empresas que prestan los servicios a garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, contar con una correcta ventilación en los vehículos y circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales.
Además deberán extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos y en todos los casos tendrán que exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y en las paradas de colectivo y las estaciones.
Finalmente, es importante remarcar que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar que se cumplan todos los requisitos y, en caso de encontrar irregularidades, podrá sancionar a las empresas.