Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1214/2026 de fecha 03 de Agosto de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa que la empresa Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima solicitó la desafectación del sector de vías perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la Provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), actualmente dentro de su concesión, en tanto que en la actualidad no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro.
Artículo 1°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media), entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), ubicado en la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo con el anexo (IF-2026-69636628-APN-SSTF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.
Artículo 2°.- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL), con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.
Dicha tarea será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), de conformidad con el inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la citada secretaría, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima (BCYL).
Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo
Pero hay que recordar que en la actualidad por parte de dicho ramal, circulaba el tren regional de pasajeros entre Paraná y Jorge Méndez (La Picada) y que se encuentra suspendido el servicio desde hace más de dos meses.
Para una mayor información, transcribimos parte de los Considerandos de la Resolución Nro. 1214 expresa lo siguiente:
Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima solicitó la desafectación del sector de vías perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro 108,1 (El Pingo), actualmente dentro de su concesión, en tanto -en la actualidad- no desarrolla operación ferroviaria sobre dicho tramo ni tiene previsto hacerlo en el futuro (cf., RE- 2026-61263709-APN-DGDYD#JGM).
Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, se encuentra facultada para realizar las acciones que permitan la continuidad del servicio en el referido sector de la red ferroviaria, mediante la ejecución de los procedimientos que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario tomó la intervención de su competencia indicando que, no tiene observaciones que formular a la solicitud realizada y acuerda en propiciar la asignación del Ramal U15 a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), a los fines de que ésta, en el marco de sus competencias y normativa interna pueda acordar las condiciones para la operación, mantenimiento, custodia y control de circulación de trenes en el sector de la red ferroviaria nacional antes mencionado. (cf., PV-2026-63125571-APN-DNTTF#MTR).
Que, en consecuencia, corresponde asignar a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Línea Urquiza, Ramal U15, (trocha media) ubicado en la Provincia de Entre Ríos, entre el kilómetro 179,3 (Paraná) y el kilómetro. 108,1 (El Pingo), incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.
Que la implementación de la presente resolución será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU) en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.
Que Belgrano Cargas y Logísticas Sociedad Anónima (BCYL) ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y las leyes 26.352 y 27.132.
.jpg)
.jpg)