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3 de abril de 2024

Incertidumbre por la operatoria del trayecto en tren de pasajeros Mar del Plata - Plaza Constitución

Actualidad

Desde hace varios días, Infobrisas.com viene tomando contacto con voceros de la empresa estatal Trenes Argentinos respecto a la apertura del nuevo cronograma de venta de pasajes del tramo que une Mar del Plata con la ciudad de Buenos Aires.

En ese marco, las respuestas son cordiales pero sin certeza, ya que no hay precisiones por parte de las autoridades en relación a lo que puede ocurrir tanto con este servicio como en la operatoria general de los ferrocarriles.


Esto se da en un contexto en donde varios estamentos del Estado vienen teniendo cortes abruptos de su funcionamiento, tal como ha ocurrido con la agencia de noticias Télam o el ENACOM. Otras dependencias vienen teniendo una importante cantidad de despidos, lo que termina repercutiendo en las prestaciones que da, como puede ser la Anses, el Inidep o el Conicet, entre otros.

"Por el momento seguimos igual, sin novedades", reiteraron este martes por la mañana, a solo 5 días de la fecha límite que aparece en el sitio.

El mensaje en el portal especifica que "está habilitada la venta de pasajes de larga distancia a Mar del Plata y Pinamar para viajar hasta el 7/4".

Si se intenta comprar pasajes para una fecha posterior, aparece un mensaje que reza "No hay servicios disponibles para la fecha seleccionada".

Cabe remarcar que desde hace varios días venimos recibiendo comunicaciones de lectores y oyentes que consultan cuándo se vuelven a poner a la venta los pasajes de este tradicional recorrido, teniendo en cuenta la fuerte diferencia en su valor con respecto al micro.

Otra duda que se abre es, en caso de que se mantenga el servicio, cuál será el costo que tendrá el boleto, entendiendo que se viene aplicando una fuerte quita de subsidios en el transporte de pasajeros.InfoBrisas.com

18 de julio de 2019

Sobre las futuras privatizaciones de las Líneas Belgrano Norte y Urquiza

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Me dirijo a usted con el fin de hacer llegar una inquietud que tengo con relación al próximo llamado a licitación, por parte del Estado Nacional, sobre la nueva concesión de las Líneas Belgrano Norte y Urquiza (zona local).

Sobre el particular, le comunico que no existe informe técnico que establezca cuáles serán los costos para el Estado de la nueva privatización, en comparación con lo que costaría al propio país operar los servicios de pasajeros de dichas líneas ferroviarias.


Asimismo, pongo a vuestro conocimiento, que no está determinado cuál es la "inversión" de la o las empresas privadas que se harán cargo de las Líneas Belgrano Norte y Urquiza, pues pareciera que el plan de inversiones será costeado por el propio ESTADO NACIONAL.

Como usted puede observar, no surgen argumentos técnicos que permitan concluir que la futura privatización de dichas líneas ferroviarias, será menos costosa para el país que asumir los servicios por sí mismo, o sea, que el Estado se haga cargo de la operatoria.


Por último, quiero informarle que un reconcesionamiento vulnera el espíritu de la Ley 27.132 donde en sus Arts. 16 y 17 que expresan lo siguiente:

Artículo 16. — Sustitúyese el artículo 7° de la ley 26.352, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 7°: Créase la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado con sujeción al régimen establecido por la ley 20.705, disposiciones pertinentes de la ley 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

La sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 17. — Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 8° de la ley 26.352, los que quedarán redactados de la siguiente forma:

a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen;

c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título.

Atentamente
Oscar Ortíz
oscar.ortiz68@yahoo.com.ar