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15 de agosto de 2017

Estado de Alerta y Sesión Permanente de los cuatro gremios ferroviarios por Decreto Nro. 652/2017 del PEN

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Debido a la publicación del Decreto Nro. 652/2017 del Poder Ejecutivo Nacional en el que se delega en el Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias, los cuatro gremios que representan a los trabajadores ferroviarios emitieron un comunicado de prensa conjunto que expresa lo siguiente:


"Los sindicatos ferroviarios Unión Ferroviaria, La Fraternidad, Asociación de Señaleros de Ferrocarriles Argentinos y la Asociación de Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, se declaran en ESTADO DE ALERTA Y SESIÓN PERMANENTE ante la publicación del Decreto Nro. 652/2017 de la Presidente de la Nación, donde se resuelve entre otras cosas: Facultar al Ministerio de Transporte a clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

Estamos convencidos que si queremos y creemos en el desarrollo del país, se debe indefectiblemente reactivar e invertir en el Sistema Ferroviario, por tanto defenderemos no sólo los ramales activos de cada una de las líneas ferroviarias, tanto de pasajeros como de cargas, sino que trabajaremos incansablemente para que los ferrocarriles vuelvan a ser la columna vertebral del transporte en la Argentina".

El PEN delega al Ministerio de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y el levantamiento de la infraestructura de vía

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 652/2017 de fecha 14 de Agosto de 2017 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente: 

Artículo 1º.- Delégase en el Ministro de Transporte de la Nación la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

Artículo 2º.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias.


Fotografía que muestra parte del ramal Altamirano - Ranchos - Las Flores que puede ser vía de escape cuando suceda algún accidente o descarrilamiento en el troncal Cañuelas - Las Flores - Olavarría. ¿Éste también se va a levantar?

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Guillermo Javier Dietrich.

En una parte de los considerandos expresa "Que en dicho marco, vale destacar que una de las premisas del GOBIERNO NACIONAL es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la concreción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados". ¿Qué quiere decir el PEN con este párrafo?. La verdad que no entendemos si levantar un ramal que en un futuro puede ser utilizado para la corrida de trenes es "una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos". ¿A quién quieren engrupir?.

Lo que no expresa para nada el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional es qué es lo que se va a hacer con los terrenos ferroviarios que en muchos lugares del país son muy valiosos y que por consiguiente quedarán ociosos por el levantamiento de las vías y otros elementos de la infraestructura, si serán vendidos y si ese dinero irá al rubro ferrocarriles para futuras inversiones o será para cubrir "otros gastos" como sucedió en los años 90 del siglo pasado.

Lamentablemente, el PEN expresa al final de los considerandos: "Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias", sacada de la triste década de los 90 cuando ocurrió el ferrocidio 

Ahora hay que esperar qué resolución tomará el Ministerio de Transporte de la Nación y cuáles serán los ramales elegidos por éste para ser levantados definitivamente y dejar sin esperanzas a varios pueblos que creían que en un futuro volverían los trenes. 

Como hemos expresado más de una vez, los ferrocarriles desde hace décadas, para ningún gobierno fueron fundamentales para el país. Creemos que con esto se firma el acta de defunción de algunos ramales, que sin tener tráfico de trenes, estaban ahí por si en algún momento alguien los resucitara, como ocurre con el Ramal C15 de la Línea Belgrano que después de varios años de estar abandonado se lo vuelve a la vida para la corrida de trenes de carga de la empresa Trenes Argentinos Cargas o en Jujuy donde el gobierno de esa provincia quiere rehabilitar el Ramal "C" a La Quiaca que estuvo desde hacía varias décadas abandonado.

La verdad que esperamos que el Ministerio de Transporte de la Nación no tome resoluciones a las apuradas y estudie conciensudamente cuáles son los ramales improductivos que se puedan levantar definitivamente, y no cometa el error de hacerlos con aquellos que todavía pueden tener mucho potencial.

Considerandos

Que por el Decreto Nº 10.300 del 19 de noviembre de 1965, aclaratorio del Decreto-Ley Nº 8302 del 19 de julio de 1957 (ratificado por la Ley N° 14.467), se estableció que le corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la aprobación de los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias.

Que, en idéntico sentido, la Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles Argentinos Nº 18.360 estableció que FERROCARRILES ARGENTINOS, en la aplicación de su régimen de explotación podría, entre otras cuestiones, proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la habilitación, clausura temporaria o definitiva y el levantamiento o reubicación de ramales, desvíos y otros servicios.

Que asimismo, mediante la Ley N° 27.132 se dispuso que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos.

Que por otra parte, mediante la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Ministros las facultades relacionadas con las materias que les competen de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Que entre las modificaciones que sufriera la citada Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, se encuentra la efectuada por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 mediante el que, entre otros extremos, se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia para entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial.

Que en dicho marco, vale destacar que una de las premisas del GOBIERNO NACIONAL es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la concreción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que en pos de esa premisa se requiere establecer procedimientos administrativos basados en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una respuesta más rápida a las demandas de la sociedad.

Que, en ese contexto, a los efectos de agilizar los trámites que se desarrollan en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en relación a la materia detallada precedentemente, y en orden al efectivo y eficaz cumplimiento de sus funciones, se entiende conveniente delegar en dicho Ministerio la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias.

Que por otra parte, y teniendo en cuenta que entre las facultades y competencias de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO establecidas por la Ley N° 26.352 y sus modificatorias se encuentra “La administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria…”, corresponde prever que los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que esté en el sector que se resuelva remover quedarán en poder de dicha Administración.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

2 de septiembre de 2016

¿Vuelve el fantasma de los 90 a los ferrocarriles?

Gremiales

El Movimiento Nacional Ferroviario (MO.NA.FE.) mediante un comunicado de prensa informa lo siguiente:

"Este Gobierno del Ing. Mauricio Macri no viene por todo, si no por lo que queda de los Ferrocarriles Argentinos, ya levantó ramales, canceló servicios por tiempo indeterminado y clausuró el Mesopotámico, ante el silencio cómplice y la reacción lerda de los sindicatos, como diría el "gotan" de Enrique Cadicamo, "la historia vuelve a repetirse".


"Los Ferroviarios de los 90 que quedamos, no podemos olvidar aquella década nefasta de injusticia e ignominia, que todavía nos encuentra con una herida abierta que no a cicatrizado por el daño y el estrago causado por un gobierno constitucional contra los trabajadores del Estado, en este tiempo estamos reviviendo algo que para nosotros creíamos irrepetible, pero como en otros artículos que publicamos e hice referencia a que nuestros enemigos nunca duermen completamente, sino con un ojo abierto, lo dijo Gardel en 1932 en "el musculo duerme la ambición trabaja".


"En este último tiempo, con nostalgia y angustia, los ferroviarios de los 90 vemos la repetición de la historia, no porque volvamos a perder algo nuestro, porque nunca más hemos podido recuperar nuestros puestos de trabajo y nuestra dignidad hasta hoy, los sindicatos traidores y los sucesivos gobiernos jamás nos perdonaron la defensa heroica que hicimos de una de las empresas más estratégicas de nuestro país y que seamos una alternativa de conducción en la defensa de nuestros puestos de trabajo, sino porque se está repitiendo la historia que le dio un marco épico y glorioso a una de las huelgas más grande e histórica de los trabajadores ferroviarios argentinos, en la que participaron 27 seccionales de La Fraternidad, 3 de la Unión Ferroviaria, Haedo, Victoria y Olavarría y 4 seccionales de Señaleros; así empezó todo". 


"En los 90 comenzaron con las jubilaciones anticipadas, después retiros voluntarios, y cuando ya no les daban los números y estando las bases ya debilitadas, comenzaron los retiros compulsivos".


"Los trabajadores ferroviarios fuimos empujados a una huelga por razones salariales, esa fue la carnada porque ya estaba orquestada la estrategia desde el Gobierno Nacional y los sindicatos traidores de boicotear todo reclamo de los trabajadores, pero ya no se podía sostener la paupérrima condición de la familia ferroviaria que veía cómo su poder adquisitivo básico caía en saco roto".


"En ese contexto llegamos al 1ro. de Febrero de 1991, cuando nos reunimos en la Seccional Kilómetro 1 del Roca, en Plaza Constitución, para decidir el plan de lucha. 

Se resolvió un paro de 24 horas el 5 de Febrero. El paro fue espectacular, ¡un parazo!. Ahí Menem dijo: “los quiero a todos en la calle”. Propusimos un paro por 48 hs para el 13 y 14 siguiente, con la posibilidad de declararlo por tiempo indeterminado si el gobierno cumplía con la amenaza de cesantear a los “rebeldes”.

"Pero después empiezan a caer las cesantías. Ahí comienza entonces la huelga que se va a sostener durante un mes y medio, en la huelga del 91 pudimos parar al gobierno y reincorporar a los compañeros despedidos y tener un aumento del 70 y hasta el 100% después de 45 dias de lucha, pero en el 92 en la que fuimos empujados por los sindicatos traidores, los trabajadores ferroviarios teníamos una historia de solidaridad ante los reclamos y acatamiento a las medidas de fuerzas que bajaban de la directiva, que no pudimos interpretar que nos estaban llevando de la mano al abismo, después de 37 días de huelga perdimos y fue el principio del fin".

"Con los retiros voluntarios debilitaron las bases de las seccionales más combativas y la moral de los ferroviarios quebrada, después el 10 de Marzo del 93 fuimos despojados de los trenes interurbanos y de larga distancia, para pasar al vaciamiento de la empresa Ferrocarriles Argentinos y llegar a las condiciones en que hoy nos encontramos, y vienen por lo que queda, esperemos que la historia no se repita, pero el método es el mismo".

Eduardo F Castro (Prensa:Mo-Na-Fe)