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La Sala F de la Cámara Civil rechazó
así el reclamo por “daños y perjuicios” de Cristian Jesús Flores. El hecho que
se produjo el 16 de febrero de 2002 en una formación de la ex línea Roca y
cuando estaba por llegar a la estación Claypole.
La Cámara Civil exculpó a una
concesionaria ferroviaria por las lesiones que sufrió un pasajero que fue
asaltado por cinco delincuentes a bordo de una formación y arrojado del tren,
ya que advirtió que los transportistas no pueden constituirse en
"guardianes del orden social".
La Sala F de la Cámara rechazó así el
reclamo por “daños y perjuicios” de Cristian Jesús Flores, quien relató que el
16 de febrero de 2002 “se encontraba viajando a bordo de la formación
ferroviaria (de la línea Roca) y cuando estaba por llegar a la estación
Claypole, estando abiertas las puertas del vagón, aparecieron cinco personas,
quienes lo golpearon para robarle la mochila que llevaba consigo y luego lo
arrojaron fuera de la formación, hacia las vías”.
Estación Claypole - Wikipedia
Los camaristas José Luis Galmarini, Eduardo Zannoni y Fernando Posse
Saguier reconocieron que en casos como este “cabe presumir la responsabilidad
de la empresa ferroviaria cuando se ha demostrado la existencia del accidente y
la calidad de pasajero del actor”, pero contrapusieron que “aún cuando es
cierto que el transportista asume una obligación de seguridad y de vigilancia,
a los fines de que el viajero llegue a su destino sano y salvo, dicha
obligación no tiene carácter absoluto”.
“La obligación de seguridad, inherente a la celebración del contrato de
transporte, comprende aquellos cuidados, prevenciones y disposición de todos
los medios materiales y humanos que resulten necesarios para lograr que el
pasajero llegue sano y salvo hasta el destino convenido”, subrayaron los
jueces.
Pero aclararon que “el cumplimiento de la obligación de seguridad hacia
los pasajeros, no puede conducir hasta la exigencia de que los transportistas
se constituyan en guardianes del orden social o sustituyan en menguada eficacia
de la acción policial, a fin de prevenir o reprimir las inconductas que exceden
los meros comportamientos díscolos y llegan a configurar delitos”.
“Si la causa determinante del daño fue el accionar vandálico del
tercero, se ha configurado el caso fortuito o fuerza mayor, aclarando que ello
es así, porque aun cuando es cierto que el transportista asume una obligación
de seguridad y de vigilancia, a los fines de que el viajero llegue a su destino
sano y salvo, dicha obligación no tiene carácter absoluto”, puntualiza el
fallo.
“El empujón propinado por el delincuente que perpetró el robo es un
hecho imprevisible en concreto y también inevitable por la empresa ferroviaria,
a quien no le es exigible un despliegue de vigilancia inusitado”, resumieron
los camaristas.LaPrensa