20 de agosto de 2013

ESPAÑA: EL JUEZ VE UNA IMPRUDENCIA DE ADIF POR LA FALTA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD

EXTERIOR

* El juez Luis Aláez pide a Adif que diga quiénes serían los responsables
* Cree que su conducta es 'constitutiva de una imprudencia'
* Dice que existió una omisión de cautelas elementales para la seguridad
* Esta ausencia 'no está suplida por la de señalización de entrada'
* Critica que la señal está muy próxima a la curva para una corrección
* Recalca que no hay frenado automático y que depende del maquinista

El juez instructor de la investigación del accidente ferroviario del 24 de julio en Santiago de Compostela, Luis Aláez, ha decidido llamar a declarar en calidad de imputados por el siniestro a los profesionales de Adif responsables de la seguridad en la circulación del tramo de línea entre Ourense y la capital gallega. Considera que puede haber existido una "imprudencia punible" por la falta de elementos de seguridad en ese parte de la vía.

Agentes de la policía científica investigan y recogen datos en los vagones del tren. | Xoan Rey/Efe

Este martes se ha emitido un auto judicial en el que el magistrado no especifica si los responsables serían una persona o más de una, sino que apunta a quién tendría la encomienda de garantizar la seguridad de la circulación por la línea en cuestión, sin concretar. Pide a Adif que diga quiénes serían los responsables y señala que esa toma de declaración se realizará "una vez que dicha entidad pública empresarial informe sobre la identidad de tales personas".

El juez insiste en que "la causa esencial del descarrilamiento del tren Alvia ha sido la indebida conducción llevada a cabo por Francisco José Garzón Amo por circular a una excesiva velocidad para la configuración o trazado de la vía" a la altura del lugar de Angrois en el que se produjo el accidente.

Pese a insistir en esa responsabilidad del maquinista, e imputado por 79 homicidios imprudentes y múltiples lesiones, sí reconoce que es posible que haya que hacer un "reproche" a los responsables de seguridad de la vía y que para ello debe analizarse si tanto Adif como Renfe han tenido en cuenta las "debidas pautas" para garantizar "de una forma segura y eficiente" la circulación de los trenes en el tramo en el que se produjo el accidente.

Al respecto, matiza que "un examen más detenido de las circunstancias conocidas" en se produce el siniestro permite "inferir" también la "conexión" existente entre el accidente y la "omisión de medidas de seguridad preventivas de manera vial" y, en definitiva, la conexión entre el accidente y "una conducta imprudente de las personas responsables de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía donde se produjo la catástrofe".

Según explica el auto, esta citación como imputados es resultado del material analizado durante la instrucción del caso, que han revelado que "es evidente" que las características de la vía en el lugar donde se produjo el descarrilamiento, a la entrada a la estación de Santiago y en concreto de la curva de A Grandeira, son "sumamente comprometidas para la circulación de los trenes".

El juez Aláez quiere mantenerse al límite del "reproche político" que se pueda hacer sobre el accidente o del "reprocho social o ético" que están haciendo diversos colectivos sociales y políticos e indica que "para el reproche penal no basta que la conducta sea ética y socialmente censurable", sino que es necesario que se trate de "una conducta incorrecta, indebida, ilegal, susceptible de reprochabilidad jurídica".

Sistemas de seguridad 'insuficientes'

El juez considera que "ha existido una omisión de cautelas elementales para quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea" y que ésta es "constitutiva de una imprudencia punible", pues ante la existencia de un importante riesgo para la circulación no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automática (Asfa y hombre muerto) ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo "más que de modo indirecto" con la reducción de velocidad indicada en el cuadro de velocidades que lleva el maquinista y en una señal vertical que advierte que el límite de velocidad se reduce de 200 a 80 kilómetros por hora. No se tiene en cuenta el "previsible despiste del maquinista".

El auto recalca la existencia de "una situación de peligro para la circulación" y que con los sistemas de seguridad que se aplicaban en la vía y el Alvia siniestrado toda la responsabilidad sobre la seguridad del tren recae sobre el maquinista, cuando debería ser "previsible" un "error despiste" de un conductor que puede circular a la máxima velocidad permitida (200 km/h para el tren accidentado).

Entre esas medidas de seguridad, subraya la "ausencia de un sistema de seguridad de frenado automático", pues en el tramo en cuestión se utiliza el sistema ASFA, que solo frena por sí mismo cuando el tren circula a más de 200 por hora y no cuando, como en este caso, el tren entra a 199 kilómetros por hora en el tramo previo a la reducción de velocidad.

La seguridad en la conducción se considera garantizada con el mecanismo del hombre muerto, que obliga al maquinista a pulsar un pedal y, después de dos avisos por no hacerlo, salta el freno automático. Según el juez, este sistema "no sirve para prevenir una conducción desatenta a la señalización de la vía". Pulsar el pedal puede "convertirse en una rutina o automatismo" y el magistrado considera que "se debían haber adoptado otros procedimientos".

El juez también considera "insuficiente" la señalización de la vía y en concreto, que haya una señal fija de cambio de velocidad máxima de 200 a 80 km/h a entre 200 y 300 metros del inicio de la curva de A Grandeira. Esta señal, en su opinión, "está tan próxima a la citada curva que hace imposible o muy remotamente posible la corrección manual de la inadecuada marcha para sortear el riesgo". Reseña el magistrado que el inicio del descarrilamiento se produce en el punto kilométrico 84.414, es decir, a unos 220 metros de aquella señal de cambio de velocidad.

Según recoge el auto, la "omisión de medidas de seguridad" por parte de Adif "no puede considerarse suplida por la de señalización de entrada a la estación de Santiago", pues aunque esa señalización suponga una advertencia de prudencia, "no es en modo alguno advertir del peligro de la curva de A Grandeira al maqunista" para que lleve a cabo una reducción muy importante de velocidad.

Esta señalización, a su juicio, "en modo alguno puede ser considerada medida de seguridad adecuada para evitar el riesgo de descarrilamiento derivado de la configuración de la vía". Alerta sólo de la la proximidad de entrada a la estación o de que queda un tramo para llegar a la señal de entrada y luego otro para llegar efectivamente a la estación, pero "no de que se esté en las proximidades de una curva peligrosa".

Qué se dijo en el Congreso

El juez pide, a través del mismo auto, que Adif le facilite informes técnicos sobre las velocidades autorizadas en la línea entre Ourense y Santiago y qué "criterios" las justifican; los protocolos de seguridad en la circulación; y un informe sobre posibles incidencias que se produjese en el viaje en cuestión antes del accidente. Sobre las personas responsables de seguridad de la circulación, le pide que indique las "capacidades o facultades de cada una de ellas en la toma de decisiones".

Reclama los mismos documentos a Renfe, de quien no llama a declarar a nadie como imputado, pero sí quiere tener un informe sobre las personas que integran el órgano responsable en materia de seguridad en la circulación con indicación de las capacidades o facultades de cada una de ellas en la toma de decisiones. Del Ministerio de Fomento reclama que se le informe si tiene constancia de alguna incidencia en el tramo del accidente y del Congreso de los la copia del diario de sesiones correspondiente a la Comisión de Fomento de los días 8 y 9 de agosto, cuando comparecieron la ministra de Fomento, Ana Pastor, y los presidentes de Adif y Renfe.Mundo.es

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