Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mañana
será un día clave para el proyecto de Ley de reestatización de los
ferrocarriles argentinos, ya que será tratado en la Comisión de Transporte de
la Cámara de Diputados de la Nación. La pregunta de rigor es: ¿saldrá tal cual
lo presentó el Poder Ejecutivo Nacional o tendrá modificaciones?.
Con
relación a las concesionarias privadas de carga, como ser: FerroExpreso
Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A. y Ferrosur Roca S.A., los
fundamentos del proyecto de ley, en sus partes más salientes, dice: "El
proceso de renegociación de los contratos de concesión citados se debió al
fracaso de los planes de negocios previstos por los operadores privados y el
incumplimiento de las metas comprometidas, especialmente en materia de
inversión y de mantenimiento de los bienes concesionados".
"La
renegociación contractual estableció límites mínimos de inversión o
"pisos", pero bajo ninguna circunstancia pretendió erigirse como
medida normal o esperable de inversión, descontando que las concesionarias
asumirían los riesgos necesarios que permitieran el salto incremental de
calidad que los servicios ferroviarios requerían".
"Así,
los hechos han demostrado que las empresas se han ajustado al mero cumplimiento
de estas metas sin vislumbrarse un compromiso mayor para el crecimiento del
propio sistema, resultando entonces insuficiente para revertir la tendencia
negativa que el sistema mostraba desde antes de la renegociación".
"Con
relación a la infraestructura dada en concesión, la misma se ha degradado de
manera significativa, llevando a la red al límite de lo necesario para circular
con los trenes de carga y poder cumplir con los compromisos presentes y de
corto plazo de las empresas controladoras del ferrocarril, reduciéndose las
velocidades medias de circulación en la mayoría de los ramales y dejando
prácticamente abandonados aquellos donde no hay circulación comercial".
"La
situación resulta aún más preocupante al considerar la escasez de la garantía
del cumplimiento del contrato y el hecho de que el monto asegurado en las
pólizas de caución, no permitirán siquiera cubrir montos mínimos por
mantenimiento no realizado, una vez producida la extinción del contrato de
concesión por cumplimiento de los plazos contractuales establecidos, hecho que
se vería agravado ante una eventual resolución por culpa del concesionario si
se considera el también escaso monto de capital social de cada
concesionario".
"Asimismo,
es dable destacar que tanto la producción agrícola, como la minera y la
cementera han crecido en toneladas más rápido que las toneladas transportadas
del ferrocarril, evidenciando que el transporte ferroviario no ha logrado
acompañar el crecimiento económico del resto de los sectores. En algunos casos,
la tasa de crecimiento de las toneladas producidas ha duplicado a la tasa de
crecimiento de toneladas transportadas por el ferrocarril de carga".
"En
consecuencia, el modo ferroviario de carga renegociado no sólo no ha podido
acompañar el crecimiento de la producción de los productos masivos, sino que
tampoco logró captar demanda de bienes manufacturados en general que compense
la tendencia ya señalada".
"El
cuadro de situación que hemos descripto, pone de manifiesto la necesidad de
rever los vectores del sistema de explotación del transporte ferroviario de
carga argentino, siendo el escenario actual y los requerimientos de este
sistema distintos de los existentes al momento de la renegociación de los
contratos en el marco de la Ley Nro. 25.561, habiendo esta última agotado los
objetivos planteados oportunamente, sin satisfacer las necesidades actuales del
servicio".
"Teniendo
en cuenta la situación descripta respecto a los contratos de concesión de
transporte ferroviario de carga y la necesidad de establecer un sistema de
administración de la infraestructura ferroviaria más eficiente en todo el
territorio nacional, que permita una mejor planificación de las inversiones y
un adecuado mantenimiento de la infraestructura, resulta necesario que el PEN
adopte las medidas pertinentes a los fines de reasumir la plena administración
de la misma, así como también la gestión de los sistemas de control de
circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes,
rescatar, reconvenir, o en su caso, renegociar los contratos de concesión
suscriptos con las empresas Nuevo Central Argentino S.A., FerroExpreso Pampeano
S.A. y Ferrosur Roca S.A., aprobados por los Decretos Nros. 994/91 y 1144/91 y
2681/92, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros
suscriptos con las empresas Metrovías S.A. y Ferrovías S.A.C., aprobados por
los Decretos Nros. 2608/93 y 430/94, así como los contratos de concesión
suscriptos con las provincias en el marco del Decreto Nro. 532/92 actualmente
vigentes".
"Por
otro lado, resulta apropiado establecer la modalidad de acceso abierto a la red
ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de carga,
de modo que cualquier operador ferroviario pueda transportar carga con origen y
destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la
titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino,
permitiendo de esta manera aumentar el tráfico y la competitividad en el
sector, y debiendo a tal efecto el PEN crear el Registro de Operadores de Carga
en el que podrán inscribirse aquellas personas físicas o jurídicas que cuenten
con la capacidad técnica y operativa para operar los servicios ferroviarios de
carga".
Desde
Crónica Ferroviaria creemos que los fundamentos del proyecto de Ley de
reestatización de los ferrocarriles argentinos elevado por el PEN al Congreso
de la Nación Argentina con relación a las empresas concesionarias de carga son
lapidarios, pero deja abierto (como lo especifica en el último párrafo) la
puerta para que dichas empresas puedan seguir operando.