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19 de mayo de 2023

Pedido de Informes al PEN sobre cuestiones relacionadas con el Contrato de Concesión de la empresa FerroSur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el contrato de concesión para la explotación integral del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea Roca suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Ferrosur Roca. S.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2103-D-2023 del 16 de Mayo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución del Diputado Nacional Pablo Cervi (Evolución Radical - Neuquén).

Fundamentos

El presente Proyecto, reproduce parcialmente el obrante en el Expte. 3579-D-2022, también de mi autoría, atento que, a la fecha del reingreso del mismo, el vencimiento de la concesión ferroviaria para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca otorgada a Ferrosur Roca S.A., ha operado el 10 de marzo de 2023.

El reingreso del Proyecto requiriendo informes, se fundamenta en la importancia que reviste dicho tramo ferroviario, no solo para la Provincia del Neuquén, sino que tiene implicancias nacionales, siendo que, si no se resuelve adecuadamente el punto, la localidad de Zapala podría perder peso económico y estratégico afectando, por ende, la consolidación y el desarrollo de Vaca Muerta.

El Decreto N°2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) suscripto entre el Estado Nacional y la firma Ferrosur Roca S.A.

Conforme lo expuesto por la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte a través del Informe N°IF-2021-55048898-APNSSTF#MTR de fecha 18 de junio de 2021, el vencimiento de la concesión que involucra a la empresa Ferrosur Roca S.A. acaecerá en fecha 10 de marzo de 2023.

La firma Ferrosur Roca S.A., por su parte, presentó la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión, en los términos del artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N°145 de fecha 31 de enero de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Ahora bien, por el artículo 3° de la Ley N°27.132 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Ferrosur Roca S.A.

Es por todo esto que la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte le asignó a la Administración de Infraestructuras Ferroviaria Sociedad del Estado la administración de la infraestructura ferroviaria y la totalidad de los bienes que forman parte del contrato de concesión, una vez vencido el plazo de concesión, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

De acuerdo a dicha resolución, en esta etapa de transición se le asigna a la empresa Trenes Argentinos Cargas la prestación de los servicios que actualmente son operados por la concesionaria Ferrosur Roca S.A., una vez vencido el plazo de concesión.

Asimismo, y en virtud de las competencias asignadas a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, dicha sociedad, una vez finalizado el contrato de concesión con Ferrosur Roca S.A., va a articular, coordinar y monitorear los acuerdos a celebrarse entre Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. y Belgrano Cargas y Logística S.A., los cuales podrán incluir la asignación gratuita del material rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios, junto con su respectivo mantenimiento y el control de circulación de trenes.

De acuerdo al artículo 3° de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte, entonces, se rechazó la prórroga contractual que mantenía la empresa Ferrosur Roca S.A. sobre la Línea General Roca hasta el 10 de marzo de 2023.

Con la finalización de dicha concesión, el Estado Nacional tomará posesión de esa porción de la red ferroviaria, la cual tiene una trascendencia fundamental para el desarrollo económico de diferentes localidades.

Frente a este hecho debemos remarcar que la localidad de Zapala es punta de rieles del sector ferroviario concesionado a Ferrosur Roca S.A., y que durante los últimos años el servicio de cargas ha sido descontinuado, generando perjuicios económicos a dicha localidad.

Es importante remarcar que la localidad de Zapala se encuentra en el centro geográfico de la provincia del Neuquén, lo que le da factibilidad para ser el distribuidor de todos los bienes producidos en la región, disminuyendo los costos logísticos y de transporte de la producción regional.

Así mismo, contar con la reactivación ferroviaria hacia la localidad de Zapala daría un impulso vital para el desarrollo de la zona franca que se ubica en dicha localidad.

Por otra parte, la concreción de dicho proyecto brindaría una reactivación económica vital para la zona centro de la provincia de Neuquén, dando las herramientas necesarias para el desarrollo de las PYMES del sector minero y como así también a los sectores de servicios, impactando directa e indirectamente en la generación de empleo en las diferentes localidades de la zona.

Además, la localidad de Zapala es un punto neurálgico para la concreción de un tren bioceánico que conecte el Océano Atlántico con el pacífico por intermedio del paso internacional Pino Hachado. Esta obra significativa sería fundamental para lograr posicionar nuestros productos en el mercado asiático.

En el mismo sentido y citando el artículo 1° de la ley 27.132 “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”, es que entendemos como trascendente hacer este pedido de informes para tomar conocimiento si existe un proyecto de reactivación de la traza mencionada, observando que la normativa vigente declara de interés público la reactivación ferroviaria, para generar la integración del territorio nacional y desarrollar las economías regionales

26 de enero de 2021

Se establece que las clasificaciones geográficas y de vía, como todas aquellas obligaciones emanadas de la presente normativa, deberán encontrarse cumplidas al 01 de Enero de 2022

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 19/2021 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 22 de Enero de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se estable que las clasificaciones geográficas y de vía, como así también todas aquellas obligaciones emanadas de la presente normativa, deberán encontrarse cumplidas al 1° de enero de 2022.

Para una mayor información, transcribimos los considerandos y resolución correspondientes:

Considerando

Que por el artículo 1° de la Ley de Ferrocarriles Argentinos N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.

Que entre los principios de la política ferroviaria enumerados en el artículo 2° de la referida Ley N° 27.132 se establecen la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado Nacional; la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; la protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

Que por el artículo 5° del Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018, se instruyó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.

Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 87 de fecha 1 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA LA SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, que como Anexo I forma parte integrante de la citada resolución.

Que, sumado a ello, mediante el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 87/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se estableció que las clasificaciones geográficas y de vía, como así también todas aquellas obligaciones emanadas de la mencionada norma, debían encontrarse cumplimentadas al año de su dictado.

Que, al respecto, tomó intervención la GERENCIA INGENIERÍA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el Memorándum N° ME-2020-43394942-APN-GI#SOFSE de fecha 7 de julio de 2020, por el que indicó que como consecuencia de la situación extraordinaria de emergencia sanitaria imperante en el país ha resultado imposible para dicha Operadora Ferroviaria cumplir con las tareas indicadas, las cuales devienen imprescindibles a efectos de avanzar con la aplicación de las exigencias estatuidas por la resolución en cuestión y, a su vez, señaló que habida cuenta de la diversidad y magnitud de las tareas que deben llevarse adelante a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la resolución en trato, resulta insoslayable disponer de un plazo más extenso que el prescripto en su artículo 4°.

Que, en relación a ello, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que, sumado a lo expuesto, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en la República Argentina o que estén en ella en forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive; el cual fue prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 2 de agosto de 2020, N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, N° 714 de fecha 30 de agosto de 2020, N° 754 de fecha 20 de septiembre de 2020, N° 792 de fecha 11 de octubre de 2020, N° 814 de fecha 25 de octubre de 2020, N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 985 de fecha 10 de diciembre de 2020 y, actualmente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033 de fecha 20 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° del mentado decreto.

Que, en dicho contexto, la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES, creada y conformada mediante la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, integrada por representantes permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, convocó a una reunión con las entidades participantes del proceso de discusión normativa de la citada Resolución N° 87/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, siendo estas BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en la cual se señaló que resultaría necesario modificar el artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 1 ° de julio de 2019 determinando la prórroga del plazo allí establecido, previendo su entrada en vigencia a partir del 1 ° de enero de 2022; ello conforme el Acta de Reunión N° 1 registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2020-53356971-APN-SSTF#MTR.

Que, sumado a ello, tomo intervención la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-01298424-APN-GFTF#MTR de fecha 6 de enero de 2021, por la que informó que dicha Gerencia, que es la que verifica el cumplimiento de la normativa de marras, no ha realizado ningún acto que pueda producir efectos jurídicos hacia terceros desde el 1° de julio de 2020, límite del plazo del artículo 4° de la Resolución N° 87/19 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, hasta el presente.

Que tomó intervención la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-04989717-APN-SSTF#MTR de fecha 19 de enero de 2021, por la que señaló que habiendo tomado en consideración las recomendaciones realizadas por las sociedades y principales áreas del sistema ferroviario, y con la finalidad de garantizar la operatividad del cuerpo normativo, resulta preciso adaptar el plazo estipulado en el artículo 4° de la de la Resolución N° 87 de fecha 1 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a los fines de establecer como nueva fecha límite para el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas el día 1 ° de enero de 2022.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE es una unidad organizativa que depende del MINISTERIO DE TRANSPORTE y que tiene entre sus objetivos el de entender en la gestión de los modos de transporte de jurisdicción nacional, bajo las modalidades terrestres, fluvial, aérea, marítima y de las vías navegables, de carácter nacional y/o internacional.

Que a la fecha, conforme se desprende del Decreto N° 12 de fecha 11 de enero de 2021 y tal como fuera indicado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2021-03289536-APN-DNRNTR#MTR de fecha 13 de enero de 2021, la mencionada repartición se encuentra vacante.

Que, al respecto, el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos establece que la avocación será procedente en la medida en la que una norma expresa no disponga lo contrario.

Que, sobre ello, la Procuración del Tesoro de la Nación ha definido a la avocación “(...) como el instituto en virtud del cual, por razones de oportunidad, conveniencia o por mora del inferior, un funcionario superior se hace cargo del conocimiento de cuestiones que están sometidas a un inferior por razón del grado, dentro de la misma línea jerárquica (...)” y que “(...) es un instituto que tiene lugar cuando un órgano determinado, por un acto administrativo propio, y fundándose en razones de orden jerárquico y de oportunidad, adquiere una competencia que materialmente coincide con la que un órgano inferior y sobre la base de que tal competencia del inferior está contenida, en sí, en la del órgano superior (v. Dictámenes 159:581, 168:292 y 226: 161, entre otros)” (cfr. Dictámenes: 244:510).

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TÉCNICA FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.

Por ello, el Ministerio de Transporte la Nación Resuelve:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el siguiente:

“Articulo 4°.- Establécese que las clasificaciones geográficas y de vía, como así también todas aquellas obligaciones emanadas de la presente normativa, deberán encontrarse cumplidas al 1° de enero de 2022”.

Artículo 2°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.