Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes verbales al Ministerio de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, al Secretario de Gestión de Transporte, Héctor G. Krantzer, y al Subsecretario de Transporte Ferroviario, Arturo Papazian, sobre el dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta al ministerio a clausurar definitivamente ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias y otras cuestiones conexas.
Dicho trámite recayó en el Expte. 4390-D-2017 del 18 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Lucila María De Ponti (Peronismo para la Victoria - Santa Fe), Remo Gerardo Carlotto (Peronismo para la Victoria - Buenos Aires) y Leonardo Grosso (Peronismo para la Victoria - Buenos Aires).
Fundamentos
El presente busca encontrar las causas del Decreto 852/2017 firmado por el Presidente Mauricio Macri el día 14 de agosto del presente año, el cual faculta al Ministerio de Transporte a partir de trámites administrativos y criterios de racionalidad económica a determinar la venta de rieles e infraestructuras y la clausura de ramales ferroviarios. Es una decisión importante para la situación económica y política de nuestro país y a través de fundamentos históricos, legales y políticos precisamos que se brinde la información correspondiente sobre el plan estratégico que tiene el Ministerio y el Ejecutivo Nacional para con el Sistema Ferroviario Argentino.
El 19 de noviembre de 1965 se firmó el Decreto N°10.300, aclaratorio del Decreto Ley N°8302 del 19 de julio de 1957, determinando que le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la aprobación de los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias.
Al mismo tiempo la Ley N° 27132, dispone que el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
El Decreto 652/2017, fechado el 14 de agosto de 2017 en la Ciudad de Buenos Aires, se ampara en dos marcos legales para tomar la decisión de delegar tareas y responsabilidades en ministros, decisión que trae aparejada severas contradicciones con el bienestar y el desarrollo de las economías regionales y el bienestar económico y social de las personas, en este caso sitiadas en la Provincia de Santa Fe. En primer lugar, bajo el amparo de la Ley de Ministros que “faculta al Ejecutivo a delegar en los Ministros las facultades relacionadas con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto” y, por otro lado, bajo el Decreto del 10 de diciembre de 2015 a partir del cual “se crea el Ministerio de Transporte con competencia para entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial” se considera prudente y administrativamente más eficiente, delegar el desarrollo económico, regional, cultural y social de nuestras provincias en el Ministerio de Transporte.
El mismo Decreto estipula que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos alcanzando resultados utilizando la mayor racionalidad y eficiencia para lograr respuestas rápidas: “una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la concreción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados”; “Que en pos de esa premisa se requiere establecer procedimientos administrativos basados en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una respuesta más rápida a las demandas de la sociedad”.
Continuando en los fundamentos del decreto, y basándose el mismo en la eficiencia, celeridad y racionalidad, pasa a determinar que el Ministerio de Transporte tiene la potestad para clausurar ramales ferroviarios y levantar vías e instalaciones, explicitado en su articulado 1° y 2°: “Delegase en el Ministerio de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”; Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias”.
A partir de los fundamentos y las resoluciones del presente decreto, encontramos una contradicción entre los principios de eficiencia y racionalidad con el objeto de concretar los objetivos colectivamente compartidos y socialmente valorados y el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos. El Ministerio de Transporte tiene como finalidad entender en todo lo relacionado con el transporte ferroviario y en su meta alcanzar la mayor cantidad de provincias y destinos nacionales para aumentar la producción, desarrollar las economías regionales, favorecer el intercambio cultural entre los pueblos y provincias, aumentar el turismo. En este sentido, los valores socialmente compartidos y los objetivos económicos y sociales de las personas están siendo incompatibles con los criterios de eficiencia y racionalidad que postula el presente Decreto.
Continuando en el análisis, el protagonista y la autoridad competente deja de recaer en el Poder Ejecutivo Nacional y pasa a facultarse el Ministerio de Transporte. El Poder Ejecutivo Nacional, encargado de la administración general de nuestro país, delega en esta oportunidad los fines socialmente valorados y el aumento de la calidad de vida de las personas, en el Ministro de Transporte, dejando librado a su discrecionalidad, criterio y voluntad el cierre y levantamiento de vías e instalaciones ferroviarias. Limita al nivel de una mera resolución ministerial a decisiones que pueden afectar drásticamente la interconectividad del sistema ferroviario con implicancias sobre el transporte multimodal, tanto de cargas como de pasajeros.
Otro actor que no está siendo tenido en cuenta en el presente Decreto, es el Poder Legislativo Nacional: limitando a decisión ministerial el entramado ferroviario nacional, el Congreso Nacional no tiene participación en las decisiones. Habiendo sido inicialmente autorizados y construidos a partir de leyes provinciales o nacionales, la facultad de autorizar la desafectación y levantamiento de líneas y ramales debería revertirse al Congreso Nacional, ámbito natural donde se debatiría la necesidad de autorizar tales medidas, incluyendo la consulta a las jurisdicciones provinciales y municipales afectadas, así como a entidades profesionales, gremiales y civiles en general para garantizar la no afectación del interés público de la Comunidad y los valores y fines socialmente compartidos.
Profundizando la contradicción que encontramos entre los valores sociales compartidos y los objetivos de la comunidad con el presente Decreto 652/2017, encontramos en la historia de nuestro país los antecedentes que nos interpelan para realizar el presente proyecto.
Durante la presidencia de Carlos Menem en agosto de 1989 se promulga la ley 23.696 de Reforma de Estado, cuyo objeto era la privatización o concesión de las empresas del Estado también basándose en principios de eficiencia y racionalidad económica. Posteriormente se firmó el Decreto 666/89 que daba cumplimiento a esta ley, llevando adelante la concesión de los ferrocarriles argentinos. Los trenes de transporte de personas entraron bajo el amparo del decreto 1168/92 que determinó la disminución del servicio y la poca importancia otorgada al confort y la calidad de los viajes.
En 1992 se firmó el Decreto 2388/92 que estableció una situación de emergencia poniendo fin a los servicios de los ferrocarriles hasta el 10 de marzo de 1993. Los servicios de larga distancia dejaron de funcionar, a pesar de que las instalaciones ferroviarias y las vías permitían que el circuito continúe funcionando perfectamente.
Para dar un ejemplo de la presente y pasada situación podemos ahondar en el caso de la Ciudad de Rosario: puede citarse como ejemplo de una medida arbitraria tomada a este respecto el caso del ingreso ferroviario hasta la Estación Rosario Norte, paralelo a la calle Vera Mujica y la avenida Francia. A su desafectación del servicio en el año 1977 le siguió años después la venta de los terrenos de su trazado, eliminando definitivamente la posibilidad de que pudiera ser reutilizado para su empleo como corredor de transporte con vías a desnivel. También una medida en este sentido podría afectar en el futuro al acceso a la Estación Rosario Norte desde el Cruce Alberdi, sector actualmente en servicio por trenes de larga distancia a Retiro, Córdoba y Tucumán, y sobre el cual la Municipalidad ha dispuesto su conversión a uso vial como extensión de la Avenida Bordabehere. A partir de distintas ordenanzas se busca preservar la traza ferroviaria para uso del transporte ferroviario tal como lo solicitan los organismos ferroviarios y organizaciones gremiales.
Ubicado en la localidad de Pérez, el taller ferroviario Riorio, planta dedicada al mantenimiento ferroviario, ha cerrado sus puertas dejando en la calle a más de 100 trabajadores de la misma. A pesar de la intervención del Ministerio de Trabajo de Santa Fe y las organizaciones gremiales, la conciliación obligatoria se hizo efectiva, aceptando los trabajadores las indemnizaciones correspondientes; el cierre de la planta es definitivo y no hay recuperación o política estatal para colocarla de vuelta en funcionamiento.
Utilizamos dos ejemplos paradigmáticos de la situación que viven distintas localidades y provincias de nuestro país, donde la política ferroviaria no es de relevancia, dejando de lado una vez más los objetivos y valores socialmente compartidos que las distintas leyes y decretos utilizan de fundamentos: en este caso el trabajo y el transporte de carga y de personas.
El Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, especifica que el presente decreto será utilizado en casos de estaciones o ramales que se desafecten del uso ferroviario para destinarlo a otros usos, como Procrear o espacios públicos. El mismo dio el ejemplo que se piensa utilizar por ejemplo para el levantamiento de vías del tren Urquiza en Lacroze, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr la urbanización de la Villa Fraga que está en las inmediaciones. No habrá mediaciones que no permitan su realización ya que el Ministro tiene la potestad absoluta y la decisión es unidireccional. Por su parte el secretario de Planificación del Ministerio de Transporte Germán Bussi, afirma que para sacar cualquier vía inutilizada o que no está activa, se requiere para cada caso de un decreto presidencial, y que a partir del Decreto 652/2017 se realizará con mayor celeridad ya que es un trámite administrativo más sencillo y rápido en manos del Ministerio respectivo.
El primer de marzo de 1948 se lleva adelante la estatización del sistema ferroviario nacional poniendo como metas el desarrollo de las economías regionales, aumentar la producción y comercialización interna favoreciendo el comercio externo a través de la llegada al puerto de Buenos Aires y los canales fluviales, y al mismo tiempo aumento el intercambio cultural y el turismo interno. Los trenes de larga distancia como de carga deben ser una política de estado, quien debe estar preocupado por su inversión y desarrollo. Es un resorte económico fundamental para el desarrollo nacional.
Los últimos acontecimientos que implicaron casos de corrupción y muerte no son justificativos para la venta de instalaciones, coches, vías y cierre de ramales, contrariamente deberían implicar una mayor atención política de parte del Estado Nacional.
Gran parte de la población actualmente utiliza el transporte ferroviario cotidianamente para alcanzar sus lugares de trabajos, siendo su tarifa de un costo menor a otros tipos de transporte.
El sistema ferroviario nacional precisa de un plan estratégico que permita el desarrollo económico y el correcto traslado de pasajeros cotidianamente, no de licitaciones a largo plazo ni especulación económica. La historia reciente de accidentes y responsables políticos lo demuestran.
Nuestra historia está marcada a fuego por frases de funcionarios que consideraban que “ramal que para, ramal que cierra”. Nuestro país precisa de un sistema nacional integrado y que apunte a conseguir los valores colectiva y socialmente compartidos.
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes verbales al Ministerio de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, al Secretario de Gestión de Transporte, Héctor G. Krantzer, y al Subsecretario de Transporte Ferroviario, Arturo Papazian, sobre el dictado del Decreto Nro. 652/2017 que faculta al ministerio a clausurar definitivamente ramales ferroviarios y proceder al levantamiento de vías y demás instalaciones ferroviarias y otras cuestiones conexas.
Dicho trámite recayó en el Expte. 4390-D-2017 del 18 de Agosto del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Lucila María De Ponti (Peronismo para la Victoria - Santa Fe), Remo Gerardo Carlotto (Peronismo para la Victoria - Buenos Aires) y Leonardo Grosso (Peronismo para la Victoria - Buenos Aires).
Fundamentos
El presente busca encontrar las causas del Decreto 852/2017 firmado por el Presidente Mauricio Macri el día 14 de agosto del presente año, el cual faculta al Ministerio de Transporte a partir de trámites administrativos y criterios de racionalidad económica a determinar la venta de rieles e infraestructuras y la clausura de ramales ferroviarios. Es una decisión importante para la situación económica y política de nuestro país y a través de fundamentos históricos, legales y políticos precisamos que se brinde la información correspondiente sobre el plan estratégico que tiene el Ministerio y el Ejecutivo Nacional para con el Sistema Ferroviario Argentino.
El 19 de noviembre de 1965 se firmó el Decreto N°10.300, aclaratorio del Decreto Ley N°8302 del 19 de julio de 1957, determinando que le corresponde al Poder Ejecutivo Nacional la aprobación de los asuntos relativos a la refundición, división o redistribución de las líneas ferroviarias y a la clausura definitiva de líneas, ramales, desvíos o estaciones ferroviarias.
Al mismo tiempo la Ley N° 27132, dispone que el Poder Ejecutivo Nacional debe adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.
El Decreto 652/2017, fechado el 14 de agosto de 2017 en la Ciudad de Buenos Aires, se ampara en dos marcos legales para tomar la decisión de delegar tareas y responsabilidades en ministros, decisión que trae aparejada severas contradicciones con el bienestar y el desarrollo de las economías regionales y el bienestar económico y social de las personas, en este caso sitiadas en la Provincia de Santa Fe. En primer lugar, bajo el amparo de la Ley de Ministros que “faculta al Ejecutivo a delegar en los Ministros las facultades relacionadas con lo que se determine expresa y taxativamente por Decreto” y, por otro lado, bajo el Decreto del 10 de diciembre de 2015 a partir del cual “se crea el Ministerio de Transporte con competencia para entender en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y a la actividad vial” se considera prudente y administrativamente más eficiente, delegar el desarrollo económico, regional, cultural y social de nuestras provincias en el Ministerio de Transporte.
El mismo Decreto estipula que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos alcanzando resultados utilizando la mayor racionalidad y eficiencia para lograr respuestas rápidas: “una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la concreción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados”; “Que en pos de esa premisa se requiere establecer procedimientos administrativos basados en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una respuesta más rápida a las demandas de la sociedad”.
Continuando en los fundamentos del decreto, y basándose el mismo en la eficiencia, celeridad y racionalidad, pasa a determinar que el Ministerio de Transporte tiene la potestad para clausurar ramales ferroviarios y levantar vías e instalaciones, explicitado en su articulado 1° y 2°: “Delegase en el Ministerio de Transporte la facultad de clausurar ramales ferroviarios en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias”; Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes muebles que compongan la infraestructura ferroviaria que se encuentra ubicada en el sector que se resuelva remover, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.352 y sus modificatorias”.
A partir de los fundamentos y las resoluciones del presente decreto, encontramos una contradicción entre los principios de eficiencia y racionalidad con el objeto de concretar los objetivos colectivamente compartidos y socialmente valorados y el aumento de la calidad de vida de los ciudadanos. El Ministerio de Transporte tiene como finalidad entender en todo lo relacionado con el transporte ferroviario y en su meta alcanzar la mayor cantidad de provincias y destinos nacionales para aumentar la producción, desarrollar las economías regionales, favorecer el intercambio cultural entre los pueblos y provincias, aumentar el turismo. En este sentido, los valores socialmente compartidos y los objetivos económicos y sociales de las personas están siendo incompatibles con los criterios de eficiencia y racionalidad que postula el presente Decreto.
Continuando en el análisis, el protagonista y la autoridad competente deja de recaer en el Poder Ejecutivo Nacional y pasa a facultarse el Ministerio de Transporte. El Poder Ejecutivo Nacional, encargado de la administración general de nuestro país, delega en esta oportunidad los fines socialmente valorados y el aumento de la calidad de vida de las personas, en el Ministro de Transporte, dejando librado a su discrecionalidad, criterio y voluntad el cierre y levantamiento de vías e instalaciones ferroviarias. Limita al nivel de una mera resolución ministerial a decisiones que pueden afectar drásticamente la interconectividad del sistema ferroviario con implicancias sobre el transporte multimodal, tanto de cargas como de pasajeros.
Otro actor que no está siendo tenido en cuenta en el presente Decreto, es el Poder Legislativo Nacional: limitando a decisión ministerial el entramado ferroviario nacional, el Congreso Nacional no tiene participación en las decisiones. Habiendo sido inicialmente autorizados y construidos a partir de leyes provinciales o nacionales, la facultad de autorizar la desafectación y levantamiento de líneas y ramales debería revertirse al Congreso Nacional, ámbito natural donde se debatiría la necesidad de autorizar tales medidas, incluyendo la consulta a las jurisdicciones provinciales y municipales afectadas, así como a entidades profesionales, gremiales y civiles en general para garantizar la no afectación del interés público de la Comunidad y los valores y fines socialmente compartidos.
Profundizando la contradicción que encontramos entre los valores sociales compartidos y los objetivos de la comunidad con el presente Decreto 652/2017, encontramos en la historia de nuestro país los antecedentes que nos interpelan para realizar el presente proyecto.
Durante la presidencia de Carlos Menem en agosto de 1989 se promulga la ley 23.696 de Reforma de Estado, cuyo objeto era la privatización o concesión de las empresas del Estado también basándose en principios de eficiencia y racionalidad económica. Posteriormente se firmó el Decreto 666/89 que daba cumplimiento a esta ley, llevando adelante la concesión de los ferrocarriles argentinos. Los trenes de transporte de personas entraron bajo el amparo del decreto 1168/92 que determinó la disminución del servicio y la poca importancia otorgada al confort y la calidad de los viajes.
En 1992 se firmó el Decreto 2388/92 que estableció una situación de emergencia poniendo fin a los servicios de los ferrocarriles hasta el 10 de marzo de 1993. Los servicios de larga distancia dejaron de funcionar, a pesar de que las instalaciones ferroviarias y las vías permitían que el circuito continúe funcionando perfectamente.
Para dar un ejemplo de la presente y pasada situación podemos ahondar en el caso de la Ciudad de Rosario: puede citarse como ejemplo de una medida arbitraria tomada a este respecto el caso del ingreso ferroviario hasta la Estación Rosario Norte, paralelo a la calle Vera Mujica y la avenida Francia. A su desafectación del servicio en el año 1977 le siguió años después la venta de los terrenos de su trazado, eliminando definitivamente la posibilidad de que pudiera ser reutilizado para su empleo como corredor de transporte con vías a desnivel. También una medida en este sentido podría afectar en el futuro al acceso a la Estación Rosario Norte desde el Cruce Alberdi, sector actualmente en servicio por trenes de larga distancia a Retiro, Córdoba y Tucumán, y sobre el cual la Municipalidad ha dispuesto su conversión a uso vial como extensión de la Avenida Bordabehere. A partir de distintas ordenanzas se busca preservar la traza ferroviaria para uso del transporte ferroviario tal como lo solicitan los organismos ferroviarios y organizaciones gremiales.
Ubicado en la localidad de Pérez, el taller ferroviario Riorio, planta dedicada al mantenimiento ferroviario, ha cerrado sus puertas dejando en la calle a más de 100 trabajadores de la misma. A pesar de la intervención del Ministerio de Trabajo de Santa Fe y las organizaciones gremiales, la conciliación obligatoria se hizo efectiva, aceptando los trabajadores las indemnizaciones correspondientes; el cierre de la planta es definitivo y no hay recuperación o política estatal para colocarla de vuelta en funcionamiento.
Utilizamos dos ejemplos paradigmáticos de la situación que viven distintas localidades y provincias de nuestro país, donde la política ferroviaria no es de relevancia, dejando de lado una vez más los objetivos y valores socialmente compartidos que las distintas leyes y decretos utilizan de fundamentos: en este caso el trabajo y el transporte de carga y de personas.
El Ministro de Transporte, Guillermo Dietrich, especifica que el presente decreto será utilizado en casos de estaciones o ramales que se desafecten del uso ferroviario para destinarlo a otros usos, como Procrear o espacios públicos. El mismo dio el ejemplo que se piensa utilizar por ejemplo para el levantamiento de vías del tren Urquiza en Lacroze, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr la urbanización de la Villa Fraga que está en las inmediaciones. No habrá mediaciones que no permitan su realización ya que el Ministro tiene la potestad absoluta y la decisión es unidireccional. Por su parte el secretario de Planificación del Ministerio de Transporte Germán Bussi, afirma que para sacar cualquier vía inutilizada o que no está activa, se requiere para cada caso de un decreto presidencial, y que a partir del Decreto 652/2017 se realizará con mayor celeridad ya que es un trámite administrativo más sencillo y rápido en manos del Ministerio respectivo.
El primer de marzo de 1948 se lleva adelante la estatización del sistema ferroviario nacional poniendo como metas el desarrollo de las economías regionales, aumentar la producción y comercialización interna favoreciendo el comercio externo a través de la llegada al puerto de Buenos Aires y los canales fluviales, y al mismo tiempo aumento el intercambio cultural y el turismo interno. Los trenes de larga distancia como de carga deben ser una política de estado, quien debe estar preocupado por su inversión y desarrollo. Es un resorte económico fundamental para el desarrollo nacional.
Los últimos acontecimientos que implicaron casos de corrupción y muerte no son justificativos para la venta de instalaciones, coches, vías y cierre de ramales, contrariamente deberían implicar una mayor atención política de parte del Estado Nacional.
Gran parte de la población actualmente utiliza el transporte ferroviario cotidianamente para alcanzar sus lugares de trabajos, siendo su tarifa de un costo menor a otros tipos de transporte.
El sistema ferroviario nacional precisa de un plan estratégico que permita el desarrollo económico y el correcto traslado de pasajeros cotidianamente, no de licitaciones a largo plazo ni especulación económica. La historia reciente de accidentes y responsables políticos lo demuestran.
Nuestra historia está marcada a fuego por frases de funcionarios que consideraban que “ramal que para, ramal que cierra”. Nuestro país precisa de un sistema nacional integrado y que apunte a conseguir los valores colectiva y socialmente compartidos.
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