Nota de Opinión
Por: Ing. Román Ballesteros (para Crónica Ferroviaria)
Curioso caso nos trae esta vez Crónica Ferroviaria. Es lo que se espera para las ciudades de Rosario, Córdoba, San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, Jujuy, Salta y tantas otras poseedoras de infraestructura ferroviaria nacional.
Comprobar solamente que el llamado a Licitación Pública de Consultoría lo firma la Corporación Andina de Fomento (CAF), tal como se anuncia para el caso de Santa Fe, reviste suma gravedad, lo que además resulta improcedente que una firma extranjera comete una flagrante injerencia en el trámite de asuntos internos, administrativos y constitucionales en nuestra propia jurisdicción nacional, constituyendo un hecho inéditamente violatorio a principios básicos de la soberanía nacional argentina.
Mucho más grave resulta el caso, cuando existen antecedentes que la función de CAF en estos casos está financiada con fondos provenientes del Estado Nacional en la figura de honorarios catalogados “a fondo perdido”, como modo de encubrir trabajos profesionales en forma directa y sin selección previa, debidamente ajustada a principios de transparencia legal y de la administración estatal vigente.
Antecedentes
El hecho de que la sociedad CAF desarrolle su actividad específica de Consultoría Técnica, la inhibe de convocar a otras similares del país o del resto del mundo a prestar servicios de tal naturaleza dentro de nuestro territorio. Ni ética ni por razón alguna ajustada a derecho, ni menos por razones de jurisdicción le cabe esta potestad a la sociedad CAF.
El presente procedimiento administrativo resulta inadmisible, flagrante y contrario a nuestras leyes y jurisprudencia nacionales, vigentes en nuestro país. Ello obliga a declarar de oficio, por parte de un funcionario judicial federal competente, la nulidad total y absoluta de este llamado a Concurso de Precios y Condiciones, por improcedente, contrario a derecho y violatorio a las leyes de la Nación y de toda jurisdicción provincial alguna.
Esta actitud de CAF excede su facultad, competencia y su alcance para actuar dentro y fuera del país con relación a la administración y manejo de bienes, equipos e infraestructuras propiedad del Estado Argentino y/o de sus provincias constituidas bajo el régimen vigente de nuestra Constitución Nacional.
Por: Ing. Román Ballesteros (para Crónica Ferroviaria)
Curioso caso nos trae esta vez Crónica Ferroviaria. Es lo que se espera para las ciudades de Rosario, Córdoba, San Miguel de Tucumán, Santiago del Estero, Mendoza, San Juan, Jujuy, Salta y tantas otras poseedoras de infraestructura ferroviaria nacional.
Comprobar solamente que el llamado a Licitación Pública de Consultoría lo firma la Corporación Andina de Fomento (CAF), tal como se anuncia para el caso de Santa Fe, reviste suma gravedad, lo que además resulta improcedente que una firma extranjera comete una flagrante injerencia en el trámite de asuntos internos, administrativos y constitucionales en nuestra propia jurisdicción nacional, constituyendo un hecho inéditamente violatorio a principios básicos de la soberanía nacional argentina.
Mucho más grave resulta el caso, cuando existen antecedentes que la función de CAF en estos casos está financiada con fondos provenientes del Estado Nacional en la figura de honorarios catalogados “a fondo perdido”, como modo de encubrir trabajos profesionales en forma directa y sin selección previa, debidamente ajustada a principios de transparencia legal y de la administración estatal vigente.
En consecuencia, este hecho debiera ser denunciado, con urgencia expresa, ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya (Holanda), principal órgano judicial de Naciones Unidas, por tratarse de la práctica de un brutal intento de sometimiento a nuestro país, por sobre todos los fundamentos legales y razones del derecho internacional, además de la falta grave de respeto a la soberanía de un Estado miembro.
Antecedentes
El hecho de que la sociedad CAF desarrolle su actividad específica de Consultoría Técnica, la inhibe de convocar a otras similares del país o del resto del mundo a prestar servicios de tal naturaleza dentro de nuestro territorio. Ni ética ni por razón alguna ajustada a derecho, ni menos por razones de jurisdicción le cabe esta potestad a la sociedad CAF.
El presente procedimiento administrativo resulta inadmisible, flagrante y contrario a nuestras leyes y jurisprudencia nacionales, vigentes en nuestro país. Ello obliga a declarar de oficio, por parte de un funcionario judicial federal competente, la nulidad total y absoluta de este llamado a Concurso de Precios y Condiciones, por improcedente, contrario a derecho y violatorio a las leyes de la Nación y de toda jurisdicción provincial alguna.
Esta actitud de CAF excede su facultad, competencia y su alcance para actuar dentro y fuera del país con relación a la administración y manejo de bienes, equipos e infraestructuras propiedad del Estado Argentino y/o de sus provincias constituidas bajo el régimen vigente de nuestra Constitución Nacional.
¿Dónde aparece la CAF?, no la veo para nada en el texto del llamado a la licitación.
ResponderEliminarLa CAF es un organismo de crédito que financiará la obra. El estudio previo y proyecto es lo que se busca contratar con esta licitción. Realmente no entiendo a que apunta el Ing. Ballesteros. Ni hay contratación directa ni la licitación la hace la CAF. Solo está su logo por ser quien financiará.
ResponderEliminarCabe recordar que todas estas obras que anuncia el actual gobierno, son financiadas con fondos (Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Banco de Desarrollo de América Latina (CAF)) aprobados, y otorgados, bajo la gestión del gobierno de CFK.
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