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25 de octubre de 2022

Se aprobó contrato préstamo del BIRF por 600 millones de dólares para "Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros Línea Belgrano Sur"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 707/2022 de fecha 24 de Octubre de 2022 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la República Argentina, decreta lo siguiente:

Obra viaducto desde calle Diógenes Taborda (Parque de los Patricios) hasta estación Plaza Constitución

Artículo 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MILLONES (USD 600.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano Sur”, que consta de SEIS (6) Artículos, TRES (3) Anexos y UN (1) Apéndice, en idioma inglés y su traducción al idioma español, que como Anexo I (IF-2022-100203066-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida las “Condiciones Generales para el financiamiento del BIRF: Financiamiento de proyectos de inversión” de fecha 14 de diciembre de 2018 (Fechas de revisión: 1° de agosto de 2020, 21 de diciembre de 2020, 1° de abril de 2021 y 1° de enero de 2022), en idioma inglés y su traducción al idioma español, como Anexo II (IF-2022-19962296-APN-SSRFID#SAE), y el “Reglamento de Adquisiciones del Banco Mundial para Prestatarios de IPF”, correspondiente a la edición del 24 de noviembre de 2020, en idioma inglés y su traducción al idioma español, como Anexo III (IF-2022-22241007-APN-SSRFID#SAE).

Obra renovación de vía desde estación Tapiales hasta Marinos del Crucero General Belgrano de la Línea Belgrano Sur

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto.

Artículo 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

Artículo 4°.- Desígnase como Organismo Ejecutor del “Proyecto de Modernización del Transporte Ferroviario de Pasajeros en Buenos Aires - Línea Belgrano Sur” al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), que será el Organismo Ejecutor para la Parte 1 del Proyecto y, parcialmente, para las Partes 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del Proyecto. Asimismo, se establece que el citado Ministerio deberá operar y mantener, en todo momento durante la implementación del proyecto, a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, con una estructura, funciones y responsabilidades aceptables para el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), según se establece en el Manual Operativo, incluyendo, entre otros, el apoyo a la gestión del Proyecto, la presentación de informes y la realización de actividades de evaluación estratégica en coordinación con el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO dependiente de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, como responsable del asesoramiento técnico-metodológico. Asimismo, el Organismo Ejecutor quedará facultado para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF N° 9390-AR que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alberto Fernández - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa