Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Proyecto de Ley solicitando la identificación numerada de las estaciones de Subterráneos.
Dicho trámite recayó en el Expte. 3010-D-2016 del 19 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Legisladores: Natalia Fidel, Diego Mariano García Vilas y María Patricia Vischi (Partido SUMA+)
El proyecto de ley tiene como objeto simplificar la identificación de las estaciones de las líneas de subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de mejorar la orientación de los usuarios.
Fundamentos
El presente proyecto de ley se propone avanzar en la construcción de herramientas orientadas a fomentar y proteger la ciudadanía integral de las mujeres y de los niños, niñas, adolescentes, asegurando un acceso rápido y efectivo a información pública relevante sobre las políticas, programas, planes y proyectos que los tengan como destinatarios.
Con vistas a alcanzar ese fin, impulsa la incorporación de un nuevo patrón de búsqueda de datos en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita un acceso transversal a la información sobre las políticas destinadas a dichos grupos de población, y contribuya a visibilizarlas e individualizarlas dentro del conjunto general de las políticas públicas.
El objetivo es generar una herramienta que otorgue visibilidad y accesibilidad a los servicios, programas y dispositivos del Gobierno de la Ciudad. Consideramos que a partir de la implementación de esta herramienta, funcionarios, técnicos, investigadores y la ciudadanía en general podrán acceder a los distintos recursos que actualmente se ofrecen, clasificados según grupos específicos de población.
Se trata de asegurar la publicidad de los actos de gobierno y de garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública completa, adecuada, oportuna y veraz, respetando los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad, que establece la normativa vigente en esta materia. Se procura, también, favorecer la complementariedad y la articulación de los recursos existentes, potenciando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
En la actualidad, el camino obligado para acceder, vía página web, a información sobre programas, dispositivos y recursos destinados a los grupos de población aquí mencionados, es recorrer cada uno de los enlaces de los ministerios y/o áreas de gobierno que implementan dichas políticas. Esta búsqueda requiere conocimientos previos acerca de quiénes son los responsables y los ejecutores de las políticas, es decir, de qué ministerio secretaría, subsecretaría, o dirección general dependen. Además, una vez concluida la búsqueda, en caso de ser esta exitosa, la información que se obtiene es sectorial y específica del área de gobierno seleccionada al realizar la búsqueda.
Considerando la gran diversidad de programas disponibles en los distintos ministerios del GCABA, el patrón de búsqueda actual no favorece un recorrido integral ni intersectorial, que cubra a la totalidad de la oferta existente.
Referencias normativas
Las orientaciones del presente proyecto de ley contemplan derechos reconocidos y consagrados por diversos marcos normativos vigentes en nuestro país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• El derecho de prioridad y preferencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas.
Está contemplado por el Artículo 3º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N° 23.849/90; la Ley Nacional Nº 26.061/05 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el Artículo 5°; el Artículo 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; la Ley 114/98, en el Artículo 8º y la Ley Nº 4.626/2013.
Este derecho establece que:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, y toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes (…) La prioridad absoluta implica (…) preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas (…) en la asignación de recursos públicos, y en la consideración y ponderación de las necesidades y problemáticas de la comunidad local a la que pertenecen.
La prioridad y preferencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas se traduce en la obligación de visibilizar e individualizar el conjunto de dispositivos, programas y recursos destinados a esta población, por un lado; y en la obligación de monitorear el contenido de dichas políticas, para asegurar su correcta adaptación a los principios medulares de la Convención sobre los Derechos del Niño, por el otro.
• El derecho de acceso a la información pública.
Está garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Constitución Nacional; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Decreto Reglamentario del PEN 1172/2003 (Reglamento General del acceso a la información pública); y la Ley local N° 104/98 y sus modificatorias.
En dichas normas, se reconocen los principios de publicidad de los actos de Gobierno, de accesibilidad, de transparencia y de objetividad de la información, así como el derecho de de todos los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la información pública y las obligaciones del Estado para hacerlos efectivos.
• Los principios y estándares de articulación intersectorial, de transversalidad e integralidad de las políticas públicas, definidos por las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.
Estos principios establecen que todos los derechos humanos tienen el mismo rango, no existe una jerarquía entre estos ni puede haber tampoco una preferencia por el cumplimiento de uno u otro. Además, los derechos son indivisibles e interdependientes: el goce de uno depende estrechamente del cumplimiento de otro. Por ello, las políticas públicas deben impulsar el reforzamiento conjunto de todos los derechos. Es necesario abordar las políticas públicas de manera integral, comprometiendo acciones, planes y programas de diferentes áreas de gobierno. Asimismo, se requieren abordajes múltiples e intersectoriales. Las estrategias de protección de los derechos suponen el involucramiento de distintos actores e instituciones que confluyen en un sistema integral.
Están contenidos en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y, como tal, plenamente aplicables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993; la Ley N° 23.313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Ley N° 23.849 – Convención sobre los Derechos del Niño; y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Proyecto de Ley solicitando la identificación numerada de las estaciones de Subterráneos.
Dicho trámite recayó en el Expte. 3010-D-2016 del 19 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Legisladores: Natalia Fidel, Diego Mariano García Vilas y María Patricia Vischi (Partido SUMA+)
El proyecto de ley tiene como objeto simplificar la identificación de las estaciones de las líneas de subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de mejorar la orientación de los usuarios.
Fundamentos
El presente proyecto de ley se propone avanzar en la construcción de herramientas orientadas a fomentar y proteger la ciudadanía integral de las mujeres y de los niños, niñas, adolescentes, asegurando un acceso rápido y efectivo a información pública relevante sobre las políticas, programas, planes y proyectos que los tengan como destinatarios.
Con vistas a alcanzar ese fin, impulsa la incorporación de un nuevo patrón de búsqueda de datos en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita un acceso transversal a la información sobre las políticas destinadas a dichos grupos de población, y contribuya a visibilizarlas e individualizarlas dentro del conjunto general de las políticas públicas.
El objetivo es generar una herramienta que otorgue visibilidad y accesibilidad a los servicios, programas y dispositivos del Gobierno de la Ciudad. Consideramos que a partir de la implementación de esta herramienta, funcionarios, técnicos, investigadores y la ciudadanía en general podrán acceder a los distintos recursos que actualmente se ofrecen, clasificados según grupos específicos de población.
Se trata de asegurar la publicidad de los actos de gobierno y de garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública completa, adecuada, oportuna y veraz, respetando los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad, que establece la normativa vigente en esta materia. Se procura, también, favorecer la complementariedad y la articulación de los recursos existentes, potenciando el acceso de los ciudadanos a los mismos.
En la actualidad, el camino obligado para acceder, vía página web, a información sobre programas, dispositivos y recursos destinados a los grupos de población aquí mencionados, es recorrer cada uno de los enlaces de los ministerios y/o áreas de gobierno que implementan dichas políticas. Esta búsqueda requiere conocimientos previos acerca de quiénes son los responsables y los ejecutores de las políticas, es decir, de qué ministerio secretaría, subsecretaría, o dirección general dependen. Además, una vez concluida la búsqueda, en caso de ser esta exitosa, la información que se obtiene es sectorial y específica del área de gobierno seleccionada al realizar la búsqueda.
Considerando la gran diversidad de programas disponibles en los distintos ministerios del GCABA, el patrón de búsqueda actual no favorece un recorrido integral ni intersectorial, que cubra a la totalidad de la oferta existente.
Referencias normativas
Las orientaciones del presente proyecto de ley contemplan derechos reconocidos y consagrados por diversos marcos normativos vigentes en nuestro país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• El derecho de prioridad y preferencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas.
Está contemplado por el Artículo 3º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N° 23.849/90; la Ley Nacional Nº 26.061/05 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el Artículo 5°; el Artículo 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; la Ley 114/98, en el Artículo 8º y la Ley Nº 4.626/2013.
Este derecho establece que:
En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, y toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes (…) La prioridad absoluta implica (…) preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas (…) en la asignación de recursos públicos, y en la consideración y ponderación de las necesidades y problemáticas de la comunidad local a la que pertenecen.
La prioridad y preferencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas se traduce en la obligación de visibilizar e individualizar el conjunto de dispositivos, programas y recursos destinados a esta población, por un lado; y en la obligación de monitorear el contenido de dichas políticas, para asegurar su correcta adaptación a los principios medulares de la Convención sobre los Derechos del Niño, por el otro.
• El derecho de acceso a la información pública.
Está garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Constitución Nacional; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Decreto Reglamentario del PEN 1172/2003 (Reglamento General del acceso a la información pública); y la Ley local N° 104/98 y sus modificatorias.
En dichas normas, se reconocen los principios de publicidad de los actos de Gobierno, de accesibilidad, de transparencia y de objetividad de la información, así como el derecho de de todos los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la información pública y las obligaciones del Estado para hacerlos efectivos.
• Los principios y estándares de articulación intersectorial, de transversalidad e integralidad de las políticas públicas, definidos por las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos.
Estos principios establecen que todos los derechos humanos tienen el mismo rango, no existe una jerarquía entre estos ni puede haber tampoco una preferencia por el cumplimiento de uno u otro. Además, los derechos son indivisibles e interdependientes: el goce de uno depende estrechamente del cumplimiento de otro. Por ello, las políticas públicas deben impulsar el reforzamiento conjunto de todos los derechos. Es necesario abordar las políticas públicas de manera integral, comprometiendo acciones, planes y programas de diferentes áreas de gobierno. Asimismo, se requieren abordajes múltiples e intersectoriales. Las estrategias de protección de los derechos suponen el involucramiento de distintos actores e instituciones que confluyen en un sistema integral.
Están contenidos en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y, como tal, plenamente aplicables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993; la Ley N° 23.313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Ley N° 23.849 – Convención sobre los Derechos del Niño; y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fernando Aráoz dijo...
ResponderEliminarEstaría bueno que las líneas en vez de utilizar letras A,B,C,D,E etc, cambiaran por números también evitaría muchos problemas.
Si lo que se quiere es facilitar la orientación del pasajero, la mejor nomenclatura es la de darle nombres que permitan situarlas fácilmente en el mapa de la ciudad. Los nombres de las calles transversales con las que coincidían o los de plazas era muy bueno, pero en parte se ha ido desvirtuando, agregándoles otros nombres que no añaden nada. Tampoco numerarlas ayuda en la orientación, solo le sirve al pasajero habitual.
ResponderEliminarNO estoy de acuerdo con el proyecto de ley para ponerle número a las estaciones en vez de los nombres actuales. Tampoco estoy de acuerdo con que se compartan nombres en las estaciones pq eso si confunde al usuario4.
ResponderEliminarArmando E. Quito
Pienso: con esa lógica, la cabecera centro de la E (Bolivar) sería E1 Bolivar. De ahí irían aumentando los números a medida que avanza a Plaza de los Virreyes. Todo bien hasta ahí. Ahora, en el momento que se extienda al norte cómo van a hacer con el orden de la numeración? E-1 Correo Central, E-2 Catalina y E-3 Retiro?
ResponderEliminarAcá no hay seriedad, en vez de hacer cosas útiles para la sociedad, los legisladores justifican su puesto con estas gansadas. El viajero no frecuente se va a guiar mejor con nombres de estaciones que hagan referencia al punto geográfico de la ciudad en el que se sitúan, no con un juego de batalla naval