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11 de octubre de 2016

Resultado de la Audiencia Pública Análisis Proyecto Viaducto Ferroviario Línea Belgrano Sur. Se trata en la Legislatura Porteña

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 100-DGTALAPRA-16 de la Secretaría de Descentralización (Dirección General de Servicios Desconcentrados) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pubicada en el Boletín Oficial del G.C.B.A. del día de la fecha, detalla resultado de la Audiencia Pública realizada el día 30 de Septiembre de 2016 a las 12.00 horas, en el Templete del Parque de los Patricios, sito en la Av. Caseros N° 3250 de la Ciudad de Buenos Aires.

En dicha oportunidad, se trató el Análisis del proyecto Viaducto Ferroviario elevado en las vías de la Línea Belgrano Sur en el tramo comprendido en intersección de la calle Corrales hasta la nueva estación Plaza Constitución.


Funcionarios presentes en la Mesa de Autoridades de la Audiencia Pública:

-Presidida por: el Dr. Juan Harilaos, Director General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-Coordinada por: Funcionarios de la Secretaría de Descentralización, dependiente de Jefatura de Gabinete.
-Cantidad de Participantes Inscriptos: 6
-Cantidad de Participantes Inscriptos que hicieron uso de la palabra: 4
-Cantidad de Participantes fuera del Orden del Día, autorizados a hacer uso de la palabra por la Presidencia: 1
-Cantidad Total de Participantes que hicieron uso de la palabra: 5
-Cantidad de Expositores inscriptos: 1
-Cantidad de Expositores inscriptos que hicieron uso de la palabra: 0
-Cantidad de Expertos que hicieron uso de la palabra: 1

Listado Completo de Participantes y Expositores de la Audiencia Pública

01 Germán BUSSI --- ------ Experto ----
02 Paloma GARAY SANTALÓ DNI 18.876.324 Persona Física 03
03 Pablo Juan FERNANDEZ DNI 16.764.987 “ 04
04 Adolfo Guillermo ZULBERTI DNI 4.197.424 “ 05
05 Teresa Rosa BEL DNI 13.404.664 “ 06
06 Omar Víctor FRADE DNI 7.619.560

Se tratará en la legislatura porteña

La Legislatura de la C.A.B.A. tratará en el recinto el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo para la construcción de un viaducto en altura desde la calle Corrales hasta la estación Plaza Constitución en un recorrido de 5,7 km., donde se tendrá que expropiar varios inmuebles ubicados en el barrio porteño de Barracas. 


El proyecto de esta megaobra, de realizarse, eliminará varios pasos a nivel, prevé la construcción de dos estaciones elevadas de la Línea Belgrano Sur, y una nueva en un sector de la playa ferroviaria de Constitución. Además, se hará la construcción de un andén provisorio del lado Oeste de la avenida Sáenz, para que durante la construcción del viaducto cumpla las funciones de cabecera temporal de la línea.

El desarrollo del viaducto en altura permitirá eliminar los cruces a nivel de las avenida Sáenz y Amancio Alcorta, y de las calles Einstein, Cachi, Diógenes Taborda, Pepiri, Monteagudo y Zavaleta. “Además, se podrá dar continuidad a siete calles adicionales: Corrales, Tabaré, Ramírez, Fournier, Ochoa, Atuel e Iguazú, beneficiándose así la seguridad del espacio público al eliminarse las calles sin salida”, indicaron desde la Ciudad. De todas maneras, este proyecto tratado en dos comisiones legislativas, deberá ser aprobado en el recinto. 

21 de septiembre de 2016

Presentan Proyecto de Ley en la Legislatura porteña para identificar a las estaciones de Subte a través de números

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Proyecto de Ley solicitando la identificación numerada de las estaciones de Subterráneos.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3010-D-2016 del 19 de Septiembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Legisladores: Natalia Fidel, Diego Mariano García Vilas y María Patricia Vischi (Partido SUMA+)

El proyecto de ley tiene como objeto simplificar la identificación de las estaciones de las líneas de subterráneo de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, con la finalidad de mejorar la orientación de los usuarios. 


Fundamentos

El presente proyecto de ley se propone avanzar en la construcción de herramientas orientadas a fomentar y proteger la ciudadanía integral de las mujeres y de los niños, niñas, adolescentes, asegurando un acceso rápido y efectivo a información pública relevante sobre las políticas, programas, planes y proyectos que los tengan como destinatarios. 

Con vistas a alcanzar ese fin, impulsa la incorporación de un nuevo patrón de búsqueda de datos en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que permita un acceso transversal a la información sobre las políticas destinadas a dichos grupos de población, y contribuya a visibilizarlas e individualizarlas dentro del conjunto general de las políticas públicas. 

El objetivo es generar una herramienta que otorgue visibilidad y accesibilidad a los servicios, programas y dispositivos del Gobierno de la Ciudad. Consideramos que a partir de la implementación de esta herramienta, funcionarios, técnicos, investigadores y la ciudadanía en general podrán acceder a los distintos recursos que actualmente se ofrecen, clasificados según grupos específicos de población. 

Se trata de asegurar la publicidad de los actos de gobierno y de garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública completa, adecuada, oportuna y veraz, respetando los principios de igualdad, publicidad, celeridad, informalidad y gratuidad, que establece la normativa vigente en esta materia. Se procura, también, favorecer la complementariedad y la articulación de los recursos existentes, potenciando el acceso de los ciudadanos a los mismos.

En la actualidad, el camino obligado para acceder, vía página web, a información sobre programas, dispositivos y recursos destinados a los grupos de población aquí mencionados, es recorrer cada uno de los enlaces de los ministerios y/o áreas de gobierno que implementan dichas políticas. Esta búsqueda requiere conocimientos previos acerca de quiénes son los responsables y los ejecutores de las políticas, es decir, de qué ministerio secretaría, subsecretaría, o dirección general dependen. Además, una vez concluida la búsqueda, en caso de ser esta exitosa, la información que se obtiene es sectorial y específica del área de gobierno seleccionada al realizar la búsqueda. 

Considerando la gran diversidad de programas disponibles en los distintos ministerios del GCABA, el patrón de búsqueda actual no favorece un recorrido integral ni intersectorial, que cubra a la totalidad de la oferta existente. 

Referencias normativas

Las orientaciones del presente proyecto de ley contemplan derechos reconocidos y consagrados por diversos marcos normativos vigentes en nuestro país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

• El derecho de prioridad y preferencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas. 

Está contemplado por el Artículo 3º de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley Nacional N° 23.849/90; la Ley Nacional Nº 26.061/05 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en el Artículo 5°; el Artículo 39 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; la Ley 114/98, en el Artículo 8º y la Ley Nº 4.626/2013.

Este derecho establece que:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño, y toda acción u omisión que se oponga a este principio constituye un acto contrario a los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes (…) La prioridad absoluta implica (…) preferencia en la atención, formulación y ejecución de las políticas públicas (…) en la asignación de recursos públicos, y en la consideración y ponderación de las necesidades y problemáticas de la comunidad local a la que pertenecen.

La prioridad y preferencia de niños, niñas y adolescentes en las políticas públicas se traduce en la obligación de visibilizar e individualizar el conjunto de dispositivos, programas y recursos destinados a esta población, por un lado; y en la obligación de monitorear el contenido de dichas políticas, para asegurar su correcta adaptación a los principios medulares de la Convención sobre los Derechos del Niño, por el otro.

• El derecho de acceso a la información pública. 

Está garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la Constitución Nacional; la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Decreto Reglamentario del PEN 1172/2003 (Reglamento General del acceso a la información pública); y la Ley local N° 104/98 y sus modificatorias. 

En dichas normas, se reconocen los principios de publicidad de los actos de Gobierno, de accesibilidad, de transparencia y de objetividad de la información, así como el derecho de de todos los ciudadanos y ciudadanas de acceso a la información pública y las obligaciones del Estado para hacerlos efectivos. 

• Los principios y estándares de articulación intersectorial, de transversalidad e integralidad de las políticas públicas, definidos por las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos. 

Estos principios establecen que todos los derechos humanos tienen el mismo rango, no existe una jerarquía entre estos ni puede haber tampoco una preferencia por el cumplimiento de uno u otro. Además, los derechos son indivisibles e interdependientes: el goce de uno depende estrechamente del cumplimiento de otro. Por ello, las políticas públicas deben impulsar el reforzamiento conjunto de todos los derechos. Es necesario abordar las políticas públicas de manera integral, comprometiendo acciones, planes y programas de diferentes áreas de gobierno. Asimismo, se requieren abordajes múltiples e intersectoriales. Las estrategias de protección de los derechos suponen el involucramiento de distintos actores e instituciones que confluyen en un sistema integral. 

Están contenidos en diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional y, como tal, plenamente aplicables en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires: la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993;  la Ley N° 23.313 – Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Ley N° 23.849 – Convención sobre los Derechos del Niño; y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

24 de noviembre de 2011

¿PARA CUÁNDO METROVIAS?

Los meses siguen pasando y la empresa Metrovías no cumple con la Ley 3710 por la cual la Legislatura Porteña ordenó la implementación de sistemas de audio en los vagones del subterráneo a los efectos de facilitar el traslado de no videntes o personas con discapacidad visual. Eso sí, la empresa ofrece servicio de Wifi.

La empresa Metrovías sigue incumpliendo con la Ley 3710, que exige que el sistema de audio en los trenes anunciando el nombre de las estaciones donde realizan sus paradas, así como la obligación de colocar, en los andenes de las estaciones, carteles con nombres de las estaciones en Braile, medidas estas necesarias para las personas con discapacidad visual, pero que a su vez favorecen a todos los usuarios.

La contradicción al incumplimiento de esta medida, es que los usuarios de la línea B, por ejemplo, son advertidos del cuidado de sus pertenencias (en ciertas ocasiones, un mal pensado consideraría que vieron subir a "carteristas") o son recriminados los pasajeros por parte del conductor cuando sucede algún inconveniente que impide cerrar las puertas.

Esto demuestra que hay un sistema de comunicación entre conductor y pasajero, es más, en la misma línea se anuncia en la estación 9 de Julio y Pueyrredón los trasbordos posibles. Y hasta la empresa ofrece "Zona Wi-Fi para conectarse y navegar por Internet en el subte todas las estaciones de las líneas A, B, C, D y E" y está proyectado hacerlo "muy pronto en las estaciones Puan y Carabobo de la línea A y en toda la línea H".

¿Por qué entonces no se da cumplimiento a la Ley 3710? ADN Noticias