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27 de septiembre de 2024

Transfieren personal de Trenes Argentinos Capital Humano a la empresa Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 35/2024 de fecha 26 de Septiembre de 2024 de la Secretaría de Transporte de la Nación (perteneciente al Ministerio de Economía de la Nación), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el secretario de Transporte resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a partir del 1° de octubre de 2024 la transferencia de la dotación del personal que reviste en esa fecha en Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese la transferencia a partir del 1° de octubre de 2024 del Museo Nacional Ferroviario “Raúl Scalabrini Ortiz”, del Archivo General Ferroviario (AGF), del Centro Nacional de Capacitación Ferroviaria (CENACAF), y del Taller Ferroviario “Ministro Mario Meoni”, de la órbita de Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, ambas empresas actuantes en la ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, deberá arbitrar los actos y/o medidas conducentes para materializar las transferencias instruidas precedentemente.

Asimismo deberán impulsarse las medidas presupuestarias que correspondan, a los efectos de atender las erogaciones que implique el cumplimiento de los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado junto a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, ambas empresas actuantes en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, arbitrarán las medidas necesarias para labrar y suscribir las actas de transferencia de los bienes muebles e inmuebles, que correspondan de conformidad con lo instruido por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado prestará a Desarrollo del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, y en materia jurídica necesarios, los cuales se instrumentarán mediante acuerdos entre ambas empresas.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Franco Mogetta