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20 de julio de 2022

Concurso Nacional e Internacional para la Operación Ferroviaria del Corredor Rosario - Bahía Blanca en forma asociada con Trenes Argentinos Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Cargas llama a Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales N° 01-2022 para la Operación Ferroviaria del Corredor Ferroviario Rosario - Bahía Blanca en forma Asociada con la empresa TAC.

Pliego e información: www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos-cargas y https://comprar.gob.ar/ 

Valor del Pliego: Sin costo alguno 

Consultas y Aclaraciones del Pliego: Por nota dirigida a la Gerencia de Abastecimiento, Avenida Santa Fe N° 4636, piso 3°, (CP 1425), C.A.B.A. Tel. Rot. (5411) 6091-8000 interno 8129 E-mail: smayala@bcyl.com.ar c/c sfente@bcyl.com.ar 

Fecha límite obtención de Pliegos: 3 de agosto 2022 (inclusive). Data Room: 10 de agosto 2022 – 11hs (virtual) 

Presentación de Ofertas: hasta el día 3 de octubre de 2022, a las 11.00 horas en la sede de BCYL S.A., sita Av. Santa Fe N° 4636, 3° Piso, C.A.B.A 

Apertura de Ofertas: el día 3 de octubre de 2022, a las 11.30hs., en la sede de BCyL sita en Av. Santa Fe N° 4636, 3° piso, C.A.B.A.

Objeto

El presente pliego establece las bases y condiciones para el procedimiento de selección del contratista mediante un Concurso Nacional e Internacional de Proyectos Integrales para la operación ferroviaria asociada el corredor Rosario - Bahía Blanca con Trenes Argentinos Cargas, en el marco de lo dispuesto en el Artícuo 11° de la Resolución Nro. 211/2021 (*) del Ministerio de Transporte de la Nación, lo dispuesto en el convenio de asignación celebrado en TAC y Trenes Argentinos Infraestructura de fecha 11 de Abril de 2022 (en virtud del cual se le asignó a Trenes Argentinos Cargas la infraestructura y material rodante del corredor mencionado), y en la Resolución Nro. 353/2022 (*) del Ministerio de Transporte de la Nación (por la cual se aprobó el canon como retribución por derecho de paso uso de vía o reserva de capacidad para dicho corredor y las normas y actos que en su consecuencia se dicten. Asimismo, establece las bases y condiciones aplicables al contrato a ser celebrado para la operación ferroviaria asociada del corredor Rosario - Bahía Blanca con la empresa Trenes Argentinos Cargas.

(*) Artículo 11 de la Resolución Nro. 211/2021: Se establece que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de su normativa interna, deberá invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la presente medida, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

(*) Artículo 1º de la Resolución Nro. 353/2022: Se instruye a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios, complementarios y con la prórroga acordada por el artículo 4° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el plazo de DOCE (12) meses contados desde el vencimiento de la mencionada prórroga, o hasta el perfeccionamiento de los procesos encomendados a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA en el artículo 11 de la referida resolución, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.