Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Ley Nro. 27.288 de fecha 17 de Noviembre de 2016 del Congreso Nacional, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designa con el nombre de Villa Crespo a la estación actualmente denominada Chacarita de la Línea San Martín.
ARTÍCULO 1° — Desígnase con el nombre de Villa Crespo, a la estación actualmente denominada Chacarita, del Ferrocarril Línea San Martín.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27288 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.288 (IF-2016-03167728-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 8 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Ley Nro. 27.288 de fecha 17 de Noviembre de 2016 del Congreso Nacional, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se designa con el nombre de Villa Crespo a la estación actualmente denominada Chacarita de la Línea San Martín.
ARTÍCULO 1° — Desígnase con el nombre de Villa Crespo, a la estación actualmente denominada Chacarita, del Ferrocarril Línea San Martín.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27288 —
EMILIO MONZÓ. — JUAN C. MARINO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2016
En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.288 (IF-2016-03167728-APN-SST#SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 19 de octubre de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 8 de noviembre de 2016.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, archívese. — Pablo Clusellas.