Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Decreto Nro. 254/2015 de fecha 24 de Diciembre de 2015 del Poder Ejecutivo
Nacional, se revisan Procesos Concursales y de Selección de Personal estatal.
El
Presidente de la Nación, decreta:
Artículo
1° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades
del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos
concursales y de selección de personal. La revisión que se ordena por la presente
medida deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a
partir del presente decreto, en cualquier instancia en que se encuentren a fin
de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los
requisitos previstos para el cargo concursado meritando los antecedentes
presentados por los postulantes.
Art.
2° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades
del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar en un plazo no
mayor a TRES (3) meses computados a partir del presente decreto, las
designaciones efectuadas por procesos concursales de personal de dichos
Ministerios u organismos, durante los últimos DOS (2) años computados desde la
vigencia del presente, con el propósito de analizar su legalidad, y en
particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el
cargo concursado y los antecedentes presentados por los postulantes.
Art.
3° — A efectos de dar cumplimiento a las instrucciones estipuladas en el
artículo 2° deberán priorizarse aquellos casos con designaciones efectuadas en
el último año, y dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 384/14 de la ex
SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Art.
4° — En el marco de la revisión encomendada en los artículos 1° y a 2° del
presente Decreto, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que
impliquen la nulidad de los procesos de selección y/o de las designaciones
efectuadas, se procederá de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley N°
19.549 o el artículo 6° del Anexo I de la Ley N° 25.164 y su Decreto
Reglamentario.
Art.
5° — Instrúyese a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación,
Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades
del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar las contrataciones
de personal efectuadas en dichos Ministerios u organismos, durante los últimos
TRES (3) años computados desde la vigencia del presente, con el propósito de
analizar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos en el artículo
9° del Anexo de la Ley N° 25.164 y en el Decreto N° 2345/08, merituando las necesidades
de servicio para su contratación.
Art.
6° — Renuévanse por el plazo de TRES (3) meses las contrataciones de personal
en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164,
celebradas por primera vez durante los años 2013, 2014 o 2015 cuyo vencimiento
opere el 31 de diciembre del año en curso, salvo aquellos que la autoridad
competente hubiera rescindido o decida rescindir expresamente antes de dicha
fecha. Dentro del plazo de TRES (3) meses las autoridades competentes deberán
determinar la rescisión o renovación de dichas contrataciones.
Art.
7° — Renuévanse hasta el 31 de diciembre de 2016 las contrataciones de personal
en el marco de lo establecido en el artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164,
cuyo primer contrato fue celebrado con anterioridad al año 2013, sin perjuicio
de las facultades que posee la autoridad competente para establecer un plazo de
renovación menor, o proceder a la rescisión de conformidad con la normativa
vigente, todo ello sin perjuicio de la revisión que corresponda hacer respecto
de la necesidad y continuidad de las contrataciones.
Art.
8° — Facúltese al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas
reglamentarias, interpretativas y complementarias del presente. Los Ministros,
Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de
organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la
Administración Pública Nacional deberán reportar los avances de las acciones
instruidas en el presente Decreto, debiendo efectuar un informe sobre la
oportunidad, mérito y conveniencia de los cargos autorizados a concursar y los
contratos celebrados.
Art.
9° — El presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art.
10. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
A
partir del día de hoy, serán evaluados todos los procesos de contratación de
personal, así como los concursos a planta permanente en el Estado Nacional. Dicha
revisión deberá cumplirse “en un plazo no mayor a seis meses”.
¿Qué
dirán los gremios?