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2 de julio de 2024

Declarar de interés de la Cámara de Diputados de la Nación al Tren de la Quebrada

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución declarar de interés de la Cámara de Diputados de la Nación al Tren de la Quebrada, primer tren  propulsado por energía solar en Latinoamérica.

Dicho trámite recayó en el Expte.3341-D-2024 del 26 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Natalia Silvina Sarapura (UCR -Jujuy), Mónida Frade (Coalición Cívica - Buenos Aires), Marcela Campagnoli (Coalición Cívica - Buenos Aires), Marcela Antola (UCR - Entre Ríos), Julio Cobos (UCR - Mendoza), Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica - CABA), Jorge Rizzotti (UCR - Jujuy), Pablo Juliano (UCR - Buenos Aires), Hernán Lombardi (PRO - Buenos Aires), Fabio José Quetglas (UCR - Buenos Aires).

Fundamentos

El tren regresa al norte argentino, más precisamente a la región de la Quebrada de Humahuaca, provincia de Jujuy, después de 31 años. Lo hace con “El Tren Solar de la Quebrada”, que no solo es un medio de transporte, sino una declaración de compromiso con el medio ambiente y el patrimonio cultural de la región, invitando a los viajeros a descubrir y preservar la belleza de Jujuy mientras disfrutan de un viaje inolvidable.

El tren cuenta con capacidad para 70 personas y es impulsadas por 6 baterías de litio que se recargan con energía solar, ofreciendo un viaje sin emisiones contaminantes.

Es el segundo tren a batería del mundo, único en el continente americano y el primero de su tipo que funciona a más de dos mil metros de altura.

El recorrido que realiza momentáneamente es desde el pueblo de Volcán hasta Maimará, en lo que representa el primer tramo de un trayecto que culminará próximamente en Tilcara, para luego continuar hasta Humahuaca y, finalmente, en La Quiaca. Este proyecto surge de la iniciativa y el compromiso asumido por el Gobierno de Jujuy con el desarrollo de las energías renovables y la producción del Litio en la región.

El retorno del tren en la provincia tiene una enorme carga simbólica y cultural para cada habitante, tras la llegada de las duplas en noviembre del 2023 se pudo observar la alegría del pueblo jujeño que siguió su recorrido por las rutas de la provincia.

Esta adquisición se suma al progreso que experimenta el Gobierno Provincial desde el 2015 en el campo de la producción de energías limpias, como la generación termo-fotovoltaica, la planta solar Cauchari y los Pueblos Solares. También, los proyectos de producción e industrialización de litio, con miras a instalar en Jujuy una fábrica de baterías de litio para cubrir la demanda de la movilidad eléctrica, iniciativas que se suman al concepto de “Jujuy Provincia Verde”, en pos de la luchar contra el cambio climático global.

Es importante contemplar que la Puna Jujeña es la segunda reserva de energía solar del mundo por la cantidad de horas de radiación solar que recibe, con la capacidad de abastecer el 10% de todo el consumo eléctrico de nuestro país.

Además, cabe resaltar que la provincia cuenta con la ley Nº5.904, sancionada por la Legislatura jujeña en el año 2016, estableciendo “una política energética sostenible en todo el territorio de la provincia de Jujuy en base a la promoción del aprovechamiento de la energía solar en sus diversas formas, ya sea como fuente de generación de electricidad como de calor, teniendo como meta permanente la eficiencia y la sostenibilidad energética”.

27 de junio de 2024

Proyecto de Ley: Se declara de interés nacional al Sistema Metropolitano Ferroviario para la ciudad de Rosario y las ciudades próximas sobre la ribera del río Paraná

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley donde se solicita declarar de interés nacional al Sistema Metropolitano Ferroviario para la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) y las ciudades próximas sobre la ribera del río Paraná

Dicho trámite recayó en el Expte. 3228-D-2024 del 19 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Eduardo Toniolli (Unión por la Patria - Santa Fe) y Florencia Carignano (Unión por la Patria - Santa Fe)

Fundamentos

El significativo paso logrado el día 5 de agosto de 2022, al restablecerse los servicios ferroviarios regionales para pasajeros entre las ciudades de Rosario y Cañada de Gómez, con paradas en las localidades intermedias de Funes, Roldán, San Gerónimo, Carcarañá y Correa, constituyó un acto de reparación histórica para este importante corredor metropolitano servido durante más de un siglo a partir del año 1871, que fue arbitraria e irreflexivamente suprimido por decisión de la dictadura cívico-militar en diciembre del año 1977.

Asimismo, con fecha del 31 de agosto del 2022, presentamos un proyecto de Ley de nuestra autoría para abordar esta temática, cuyo número de expediente es el 4520-D-2022, publicado en el Trámite Parlamentario N° 129.

La movilidad individual y colectiva de buena parte del área metropolitana de Rosario ha ido experimentado con el paso de los años un sensible y creciente congestionamiento de sus principales corredores carreteros, provocando un sinnúmero de accidentes con daños personales y materiales así como demoras en la circulación que afectan tanto las vidas de los habitantes como el desenvolvimiento de las comunidades.

La red ferroviaria que confluye al área metropolitana de Rosario es la más densa del interior del País, y pese a décadas de desatención a sus importantes infra y superestructuras, todavía canaliza la mayor parte del tráfico ferroviario de cargas granarias e industriales del país, y se distingue por aún contar con gran potencial para retomar la valiosa misión de transportar pasajeros de corta, media y larga distancia.

El artículo 1º de la ley 27.132 reza: “Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.”

En el artículo 2º de la precitada Ley, se establecen los principios de política ferroviaria, siendo los siguientes: 

a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional; 

b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; 

c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; 

d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; 

e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; 

f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad, y 

g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.”

En el artículo 6º de la misma Ley se establecen para la sociedad Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, las siguientes funciones y competencias: “a) Proponer prácticas y líneas de acción coordinadas entre la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima; b) Aprobar las políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la mejora constante del transporte ferroviario que lleven adelante la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y la Sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima y supervisar su implementación, y c) Cualquier otra que haga al cumplimiento de sus cometidos.”

En el artículo 14º de la misma Ley se sustituyeron los incisos b) y c) del artículo 3º de la ley 26.352 -atinentes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, que quedaron redactados de la siguiente forma: “b) La confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción y rehabilitación que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociadas a terceros y con arreglo a lo que determine el Ministerio del Interior y Transporte y pudiendo acordar con los operadores de cargas o de pasajeros la autorización para la ejecución de las obras de mejoramiento o de renovación de los sectores de la red sobre los que prestan servicios; c) El control e inspección de la infraestructura ferroviaria que administre.”

En el artículo 15º de la misma Ley se incorporaron nuevos incisos m) y n) al artículo 3º de la ley 26.352 -atinentes a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado que quedaron redactados de la siguiente forma: “m) La gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea; n) La diagramación de los servicios y en su caso la aprobación de los diagramas presentados por los operadores de carga o de pasajeros.”

En el artículo 16º de la misma Ley se sustituyó el artículo 7º de la ley 26.352 -atinente a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado- que quedó redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7°: Créase la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado con sujeción al régimen establecido por la ley 20.705, disposiciones pertinentes de la ley 19.550 y modificatorias, que le fueren aplicables y a las normas de su estatuto, la que tendrá a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados, incluyendo el mantenimiento del material rodante, el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria que utilice para la operación del servicio ferroviario a su cargo y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, estas dos últimas funciones en caso de que les sean asignadas por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. La sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas, incluso mediante la participación en sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.”

En el artículo 17º de la misma Ley se sustituyeron los incisos a) y c) del artículo 8º de la ley 26.352 -atinentes a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado-, que quedaron redactados de la siguiente forma: “a) Asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al Estado nacional, así como nuevos servicios que se creen; (…)

c) Administrar y disponer del material tractivo y remolcado que tenga asignado para su operación ferroviaria y los que adquiera o incorpore en el futuro por cualquier título.”

En el artículo 18º de la misma Ley se incorporaron nuevos incisos e) y f) al artículo 8º de la ley 26.352 -atinentes a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado- que quedaron redactados de la siguiente forma: “e) Mantener la infraestructura ferroviaria que le sea asignada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado; f) Gestionar los sistemas de control de circulación de trenes que le sean asignados por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.”

En el artículo 14º de la ley 26.352, inciso i) se otorga competencia al Ministerio competente en el área Ferroviaria, para:

“La creación de unidades administrativas por sistemas lineales o regionales con el objeto de asegurar el interés general de los ciudadanos y la participación de las provincias y en el caso del área metropolitana la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el desarrollo de los proyectos ferroviarios, de corto, mediano y largo plazo.”

Vale señalar además que resulta inminente la expiración de las concesiones ferroviarias para cargas otorgadas treinta años atrás, y el Poder Concedente -mediante las resoluciones del Ministerio de Transporte Nº 211/2021 y 353/2022- determinó la finalización de las mismas en fechas próximas, reasumiendo el Estado la potestad sobre la infraestructura ferroviaria y los bienes constituyentes del Sistema, mantenimiento y gestión de los sistemas de control y circulación de trenes, y la implementación de la modalidad de “Acceso Abierto” a la Red Ferroviaria para operadores de servicios de carga y pasajeros, como se dispuso en la ley 27.132.

Asimismo, entendemos que es altamente deseable la gestión del Estado para agilizar el movimiento ferroviario en el área metropolitana de Rosario, para facilitar la circulación de trenes de cargas y de pasajeros y con orientación a ejecutar proyectos de refuncionalización en las zonas de vía, señalización activa de pasos a nivel y/o reemplazo de éstos por cruces a distinto nivel, nuevos empalmes para vincular trazas para reducir recorridos y maniobras, playas para transferencia de cargas intra e intermodal, urbanización de entornos degradados, y el aprovechamiento de terrenos ferroviarios redundantes con fines comunitarios o de provecho público.

Por último, sostenemos que para posibilitar el acceso rápido de los servicios ferroviarios metropolitanos para pasajeros al área central de la ciudad de Rosario, es necesario restablecer las vías entre las estaciones Rosario Norte y Rosario Central -desde el lado Noroeste- y desde el lado Sudeste desde la zona portuaria en operación y la estación Rosario Central, permitiendo restablecer un servicio de circunvalación para pasajeros como se demostró exitosamente durante la operación experimental del “Ferrobús” durante los meses de noviembre y diciembre del año 1989, además de facilitar el movimiento de pasajeros procedentes o con destino al área metropolitana del Rosario.

24 de junio de 2021

Mendoza: La Cámara de Diputados declaró de interés la recuperación y extendido del trazado ferroviario

Actualidad

La iniciativa tiene que ver con la recuperación y extendido de la Red Ferroviaria de Mendoza.

Impulsado por el legislador Jorge Difonso, la Cámara de Diputados declaró de interés la recuperación y extendido de la Red Ferroviaria de la provincia, propuesta que abarca en sus fundamentos un Master Plan que incluye un plan de planificación urbana y rural, integrada con planificación de la movilidad y transporte con medios no contaminantes.

Entre sus fundamentos, se expusieron: “pensamientos, ideas y extrapolamos también antecedentes importantes que ya hubo en nuestra provincia en otros tiempos no tan lejanos, pero todos con la intención de pensar la Mendoza del futuro”.

Difonso, agregó que “en este caso desde el punto de vista urbanístico, pero sobre todo, poniendo la columna vertebral en el crecimiento poblacional junto al servicio de transporte público de pasajeros, en especial el uso del tren, y otras formas de un servicio ferroviario de calidad que comunique a todas las regiones”, pero además, pensado en un “servicio no contaminante, sustentable, perdurable en el tiempo, y en la medida de lo posible, autosustentable desde sus costos de puesta en marcha y mantenimiento”.

El legislador provincial, pidió dar una expresión desde Diputados para “avanzar concretamente en el tema del transporte de mercaderías y pasajeros sobre rieles en la provincia y con el objetivo de preservar inalterable el sistema ferroviario de Mendoza, considerando el valor estratégico del recorrido y ubicación de la red de ferrocarriles que cursan toda la provincia y vinculan centros urbanos, zonas productivas y campos naturales”.

Durante el tratamiento en el recinto, explicó que el “expediente ha contado con la firma y acompañamiento de distintos bloques de esta Cámara, incluso con el trabajo en comisiones se han podido realizar numerosos aportes de distintos sectores, tanto desde el plano técnico como social y profesional y también desde el punto de vista político”.

“Teniendo en cuenta la recuperación, la refuncionalización del sistema ferroviario de Mendoza, que contaba históricamente con más de 900 kilómetros de vías y que un gran porcentaje de ellas se encuentra abandonadas, deterioradas, creo que nos hemos podido poner de acuerdo en forma unánime en la comisión pero además contamos con una visión que puede constituirse como política de Estado en Mendoza, independientemente de la gestión y su color político”, añadió.

En esa línea, finalizó diciendo que “es recuperar metro a metro cada vía férrea y recuperar esas localidades que han quedado alejadas desde la década del 90 cuando se desmanteló”.MTNDigital.com