30 de septiembre de 2026

Tucumán: Se cumplen 23 años de la reapertura de los Talleres Ferroviarios Tafí Viejo

Talleres Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Conjunta Nro. 131/2003 y Nro. 337/2003 fue dictada de manera coordinada por el ex Ministerio de Economía y Producción (Resolución 131/03) y el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (Resolución 337/03), el objetivo principal de la norma era instruir a la empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. a crear una Unidad de Gestión con el fin de poner en funcionamiento los históricos Talleres Ferroviarios de Tafí Viejo, ubicados en la Provincia de Tucumán, además de implementar de forma progresiva sus líneas de producción.

Detalles de la Norma

• Fecha de Sanción: 26 de septiembre de 2003.

• Publicación en Boletín Oficial: 29 de Septiembre de 2003 (Boletín Nº 30.244).

• Alcance: Estableció el marco legal inicial para la reactivación productiva y laboral de los talleres mecánicos tucumanos bajo la órbita estatal del ferrocarril de cargas.

Por lo tanto se decretó lo siguiente: 

Artículo 1º — Instrúyese a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, la creación de una UNIDAD DE GESTION dentro de su estructura organizativa, que tendrá como objetivo la puesta en adecuado funcionamiento de los talleres ferroviarios ubicados en la ciudad de TAFI VIEJO, PROVINCIA de TUCUMAN, y la implementación de las progresivas líneas de producción de los mismos.


Artículo 2º — Instrúyase a la UNIDAD DE GESTION a crearse conforme lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, la confección de un plan de trabajos, la programación financiera y la ejecución de las tareas en orden a los lineamientos que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, la que asimismo aprobará la certificación que por tales tareas se emita en las condiciones que prevé el Artículo 5º de la presente resolución.

Artículo 3º — Aféctase hasta la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) de los recursos provenientes del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 modificado por el Decreto Nº 652/2002, correspondiente al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA a fin de atender, a través de la UNIDAD DE GESTION a crearse, las erogaciones emergentes del cumplimiento de los objetivos enunciados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 4º — Instrúyase a la UNIDAD DE COOR-DINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que incluya en la planificación financiera del referido FIDEICOMISO el monto de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) establecido en el artículo anterior.

Artículo 5º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS con la asistencia de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO tomará obligada intervención en toda documentación emitida por la UNIDAD DE GESTION a crearse, como paso previo a ordenar el pago de las certificaciones que correspondieren.

Artículo 6º — Notifíquese a la UNIDAD DE COOR-DINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAES-TRUCTURA (UCOFIN), dependiente del MINIS-TERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y a la empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANOSOCIEDAD ANONIMA.

Artículo 7º — Comuníquese, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese


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