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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante
Resolución Nro.35/2013 de fecha 08 de Febrero de 2013 del Ministerio del
Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/02/2013,
resuelve lo siguiente:
Artículo 1° —
La SECRETARIA DE
TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, determinará las bandas tarifarias
aplicables a la prestación de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en
cuenta los costos específicos del sector y del resto de los modos de
transporte, las condiciones de competitividad regional y de la producción en
particular de los diferentes productos, sobre la base de principios de equidad
e igualdad de acceso.
Foto: Pablo Salgado
Art. 2° —
Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que genere
los mecanismos técnicos económicos que permitan una instrumentación eficiente
de contratos de carga futuros.
Art. 3° — Las
empresas concesionarias y/u operadores del sistema de transporte ferroviario de
carga deberán presentar la información económica financiera de su gestión a
través del mecanismo de contabilidad regulatoria que establezca la SECRETARIA DE
TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 4° —
Instrúyese a la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a que determine
las metas físicas objetivo a transportar por ramal de carga como así también
los indicadores de eficiencia y estándares de calidad que permitan la mejora
constante en términos de velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier
otro indicador que la reglamentación específica determine para la prestación de
los servicios ferroviarios de carga.
Art. 5° —
Establécese que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente
Resolución será ejercido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.
Art. 6° —
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.