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24 de abril de 2026

La Administración General de Puertos establece tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” a las Terminales Portuarias

Resoluciones

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 61/2026 de fecha 22 de Abril de 2026 de la Administración General de Puertos S.A.U., publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Establézcase para la tarifa denominada “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagones” prevista en el Compendio Tarifario de la AGP (IF-2023-60128533-APN-GCYEP#AGP), aprobado por la Disposición N° DI-2023-195-APN-GG#AGP, una bonificación progresiva que se aplicará de manera escalonada por tramos de CIEN (100) vagones, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, de acuerdo con el siguiente esquema:


(a) CINCO POR CIENTO (5%) de bonificación desde los SEISCIENTOS (600) vagones mensuales inclusive.

(b) DIEZ POR CIENTO (10%) de bonificación alcanzados los SETECIENTOS (700) vagones mensuales inclusive.

(c) QUINCE POR CIENTO (15%) de bonificación alcanzados los OCHOCIENTOS (800) vagones mensuales inclusive.

(d) VEINTE (20%) de bonificación alcanzados los NOVECIENTOS (900) vagones mensuales inclusive.

(e) VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de bonificación alcanzados los UN MIL (1.000) vagones mensuales inclusive.

(f) TREINTA POR CIENTO (30%) de bonificación alcanzados los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales inclusive.

Artículo 2°.- La bonificación aprobada en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicará por cada mes de operación sobre la totalidad de los vagones operados por cada usuario, independientemente de las Terminales Portuarias a las que se realice el arrime/desarrime de vagones. Los meses no podrán ser acumulables.

Artículo 3°.- Las bonificaciones previstas en el Artículo 1° de esta Resolución se aplicarán retroactivamente desde el 1° de junio de 2023.

Artículo 4°.- La DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS serán las encargadas de llevar a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación prevista en el Artículo 1° de esta Resolución, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Artículo 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Por la SUBDIRECCIÓN TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL comuníquese a las Direcciones intervinientes y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día. Asimismo, por la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN, ASUNTOS INSTITUCIONALES E INTERNACIONALES publíquese en el sitio de internet de la AGP. Firmado: Gastón Alejo Benvenuto

Considerandos

Que en el ítem 1.1 del Módulo V de ese Compendio se encuentra el concepto denominado “Servicio por Ingreso o por Retiro de Vagón”, correspondiente a la recepción en parrilla ferroviaria de la AGP de los vagones provenientes del sector de la red ferroviaria operada por las firmas prestadoras del servicio de ese rubro, su remolque y el arrime de los vagones hasta su ubicación en los respectivos giros en sitios que operan las Terminales Portuarias, y viceversa.

Que con el fin de incentivar el uso de dicha modalidad de operación en grandes volúmenes en el PUERTO BUENOS AIRES, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN propuso establecer un mecanismo de bonificación progresiva para la tarifa previamente mencionada, en función del nivel de actividad.

Que, en tal sentido, la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN manifestó que, dadas las características del servicio (con indivisibilidades en cuanto a su producción y oferta), cualquier incremento de prestaciones por encima de los vagones frecuentemente operados resulta favorable para la AGP, en tanto el ingreso marginal se encontraría por encima de su costo marginal.

Que la medida impulsada prevé comenzar con una bonificación del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el monto total a liquidar, para aquellos usuarios que hayan alcanzado la cantidad de SEISCIENTOS (600) vagones mensuales, incluyendo por cada uno de ellos el correspondiente movimiento de arrime y desarrime, y luego escalonar cada CIEN (100) vagones, con un descuento del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total a liquidar al alcanzar los UN MIL CIEN (1.100) vagones mensuales (en un período mensual, no acumulable).

Que, al mismo tiempo, se entiende conveniente que la bonificación se instrumente con carácter retroactivo, a partir de la entrega en vigor de la citada Disposición N° DI-2023-109-APN-GG#AGP, correspondiendo en consecuencia instruir a la DIRECCIÓN DE OPERACIONES Y SEGURIDAD y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, a efectos de que lleven a cabo la evaluación de cada caso que se presente y de liquidar la bonificación pertinente, cada una en el marco de sus incumbencias, bajo el mecanismo y la modalidad que consideren más adecuados.

Que lo propiciado resulta técnica y legalmente razonable, en tanto se sustenta en las facultades discrecionales contempladas en el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, y se justifica en razones de interés público vinculadas al fomento y desarrollo de esa actividad en el recinto portuario, en cumplimiento de la manda establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 3/25 y las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.

Que, además, ha tomado conocimiento la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN.

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las funciones conferidas por el Decreto N° 26/24, el Artículo 13, inciso d) del Estatuto de la AGP, aprobado por el Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria N° 90 de fecha 29 de noviembre de 2024, el Apartado I del Anexo I del Compendio Tarifario de la AGP, las Resoluciones Nros. 21/25 y 1548/25 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y demás normativa aplicable.

17 de octubre de 2023

Desde ahora se podrá elegir renunciar al subsidio del transporte público: Conozca todos los detalles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Desde el Ministerio de Transporte de la Nación se informó que los pasajeros de transporte público podrán renunciar a los subsidios aplicados en la tarifa, completando un formulario. Esto se aplicará en las líneas de jurisdicción nacional y en aquellas jurisdicciones que posean SUBE y adhieran a la política.

La medida entrará en vigencia desde el 27 de octubre. En el caso de los colectivos, y hasta que los datos de la renuncia sean procesados, también se podrá solicitar al chofer abonar la tarifa plena, que en el caso de colectivos será de $700 y en tren de $1100.

El ministro Giuliano, expresó: "Estamos dando la opción de que cada usuario pueda informarse qué significa no tener el subsidio al transporte, conocer los montos y en la medida de que no quieran recibir el subsidio del Estado nacional, puedan optar por no adherirse. Quien quiera seguir recibiendo el subsidio al transporte no tiene que hacer absolutamente nada”.

Luego agregó: “El subsidio al transporte es una política de Estado que nosotros adherimos y llevamos adelante en todo este tiempo y queremos sostenerlo fuertemente porque tiene efectos en el salario, achatando los costos de las tarifas, permitiendo que los trabajadores puedan ser asistidos por el Estado. Además fomenta el uso del transporte público”.

“En este momento donde los temas entran en el debate público, y en donde la discusión se ha centrado sobre si van a quitar subsidios al transporte, posición de algunos candidatos, nos parece nuy importante que la sociedad sepa de qué se tratan los subsidios al transporte, que es una política que está en todo el mundo, y que beneficia a los pasajeros y pasajeras” concluyó Giuliano.

De la conferencia de prensa, que fue realizada en el Ministerio de Economía, también participaron la secretaria de Gestión de Transporte, Jimena López, y el presidente de Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructura, Martín Marinucci.

Cuáles son los pasos para renunciar al subsidio 

Para efectuar la renuncia al subsidio, es necesario tener la SUBE registrada con los datos correspondientes. Cada usuario deberá inscribirse en caso de querer renunciar a la tarifa subsidiada al transporte público.

Luego, deberá completar el formulario de renuncia al subsidio que se va a encontrar en la web de SUBE (argentina.gob.ar/SUBE). El mismo tiene validez como declaración jurada y estará disponible desde el 20 de octubre. Además, hasta que la información sea procesada, los usuarios de colectivos podrán solicitar al conductor de la unidad pagar la tarifa plena sin subsidio.

Finalmente, desde el 27 de octubre el cobro sin subsidio para quienes completaron el formulario será automático. La renuncia se realiza en todas las tarjetas registradas y no se podrá acceder a los beneficios del Atributo Social Federal.

En este sentido para trenes los valores del pasaje actuales con subsidio son entre $11,57 y $52,95 (AMBA); $79 (regional de Salta); $105 (Resistencia - Los Amores, Chaco); $180 (Rosario- Cañada de Gómez, Santa Fe). Y el precio sin subsidio ronda los $1.100. En aquellos localidades con servicios ferroviarios tanto regionales, interjurisdiccionales como de larga distancia y que no cuenten con SUBE, podrán manifestar dicha renuncia al momento de adquirir el pasaje.

En colectivos, puntualmente en el Área Metropolitana, el valor del pasaje con subsidio es de mínima $52,96 – máxima $72,61. En este caso el valor de la tarifa sin subsidio sería de $700.

La medida alcanza a los usuarios de transporte automotor de las líneas de jurisdicción nacional y de transporte ferroviario en el Área Metropolitana de Buenos Aires, por donde circulan diariamente más de 4 millones de personas. Como así también, a los usuarios de líneas de urbanas interjurisdiccionales de jurisdicción nacional.

Además, en las jurisdicciones donde se encuentra vigente el sistema SUBE, aquellas personas que opten por no continuar recibiendo el subsidio también estarán renunciando a los Atributos Locales.

Cabe destacar que el sistema SUBE se encuentra ya en 53 localidades y actualmente se realizan casi 4 millones de viajes por día en el AMBA. Los beneficios SUBE, incluyen el atributo social a grupos sociales con 55% de descuento (4.9 millones de personas alcanzadas a nivel país) y la RED SUBE, que otorga descuento para una o más combinaciones.

De esta forma, la medida impulsada desde el Ministerio de Transporte de la Nación, busca que los subsidios lleguen a los hogares de menores ingresos, que realmente necesitan de la asistencia del Estado Nacional.