Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 170/2018 de fecha 28 de Febrero de 2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase como objetivo para el transporte ferroviario de pasajeros y cargas la creación de un Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase en el marco de la presente Resolución, la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria donde se fijan los lineamientos generales de la gestión de la seguridad operacional en materia ferroviaria en la República Argentina, conforme los términos de los Informes individualizados como IF-2018-08915593-APN-MTR, y sus Apéndices A y B, especificados como IF-2018-08916255-APN-MTR e IF-2018-08917018-APN-MTR, respectivamente, que como anexos forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación de la presente, todas las operadoras de ferrocarriles de pasajeros y cargas y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberán contar con un área específica de nivel Gerencial que reporte y dependa directamente de las máximas autoridades de la empresa. Dicha área se encontrará dedicada a la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y a verificar el cumplimiento y seguimiento de una Política de Seguridad Operacional.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que las áreas de Seguridad Operacional a las que se hace referencia en el artículo precedente, deberán elaborar e implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, de acuerdo a los lineamientos de la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria que en forma sistémica lleve adelante un proceso continuo de Identificación de Peligros y Gestión de Riesgos, el cual deberá ser aprobado por las máximas autoridades de cada empresa antes del 31 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, además de realizar el seguimiento de las pautas de funcionamiento y los resultados obtenidos de las diferentes áreas de Seguridad Operacional de las empresas operadoras de ferrocarriles y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las prescripciones precedentes en tiempo y forma, como así también el incumplimiento de lo impartido en la primer Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria será considerado falta grave.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las operadoras de ferrocarriles de cargas y pasajeros y a los Gobiernos Provinciales a los que se hayan otorgado en concesión servicios ferroviarios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 170/2018 de fecha 28 de Febrero de 2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se resuelve lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Establézcase como objetivo para el transporte ferroviario de pasajeros y cargas la creación de un Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase en el marco de la presente Resolución, la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria donde se fijan los lineamientos generales de la gestión de la seguridad operacional en materia ferroviaria en la República Argentina, conforme los términos de los Informes individualizados como IF-2018-08915593-APN-MTR, y sus Apéndices A y B, especificados como IF-2018-08916255-APN-MTR e IF-2018-08917018-APN-MTR, respectivamente, que como anexos forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establézcase que, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la publicación de la presente, todas las operadoras de ferrocarriles de pasajeros y cargas y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberán contar con un área específica de nivel Gerencial que reporte y dependa directamente de las máximas autoridades de la empresa. Dicha área se encontrará dedicada a la implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y a verificar el cumplimiento y seguimiento de una Política de Seguridad Operacional.
ARTÍCULO 4°.- Establézcase que las áreas de Seguridad Operacional a las que se hace referencia en el artículo precedente, deberán elaborar e implementar un Sistema de Gestión de Seguridad Operacional, de acuerdo a los lineamientos de la primera Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria que en forma sistémica lleve adelante un proceso continuo de Identificación de Peligros y Gestión de Riesgos, el cual deberá ser aprobado por las máximas autoridades de cada empresa antes del 31 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, además de realizar el seguimiento de las pautas de funcionamiento y los resultados obtenidos de las diferentes áreas de Seguridad Operacional de las empresas operadoras de ferrocarriles y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de las prescripciones precedentes en tiempo y forma, como así también el incumplimiento de lo impartido en la primer Directiva Nacional de Seguridad Operacional Ferroviaria será considerado falta grave.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las operadoras de ferrocarriles de cargas y pasajeros y a los Gobiernos Provinciales a los que se hayan otorgado en concesión servicios ferroviarios.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: