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22 de diciembre de 2021

Se desafecta de la concesión otorgada a la empresa N.C.A. del Ramal N° 1 del tramo comprendido entre el Km. 93.500 ambas vías hasta el Km. 291.500 la vía 1 y Km. 291.850 la vía 2, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 484/2021 de fecha 20 de Diciembre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° el ministro resuelve desafectar de la concesión otorgada a la empresa concesionaria de carga Nuevo Central Argentino S.A. del Ramal N° 1, a partir del tramo comprendido entre Zárate (Provincia de Buenos Aires) - Rosario (Provincia de Santa Fe) correspondiente a las Progresivas desde el Km. 93,500 ambas vías hasta el Km. 291,500 la vía 1 y Km. 291,850 la vía 2, incluidas las estaciones y demás instalaciones ferroviarias concesionadas.

Estación Rosario Sur de la Línea Mitre

En el Artículo 2° de dicha Resolución se asigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado la infraestructura ferroviaria que integra el tramo Zárate - Rosario referido en el artículo 1° de la presente medida en los términos de la Ley N° 26.352, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

En el Artículo 3°.- La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado podrá celebrar con la sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132. La circulación de los servicios sobre el tramo mencionado en el Artículo 2°, deberá regirse por el Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO), con los Apéndices aprobados mediante Resolución de a ex Comisión Nacional Transporte Ferroviaria (CNTF) N° 22 del 12 de abril de 1995.

Artículo 4°.- La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, con la intervención de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, deberá realizar un inventario de los bienes que componen el tramo a que se refiere el artículo 1° de la presente medida, estableciendo su estado de situación.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, , a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado. 

Artículo 6°.- Notifíquese a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A. 

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera