Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 699/2019 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 09 de Octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, decreta lo siguiente:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Transporte de la Nación , en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como "Sector A" y "Sector B" en el Anexo (IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Macri - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Decreto Nro. 699/2019 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 09 de Octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, decreta lo siguiente:
Artículo 1°.- Autorízase al Ministerio de Transporte de la Nación , en la medida que ello resulte técnicamente factible y económicamente conveniente, a clausurar en forma definitiva y proceder al levantamiento de las vías y demás instalaciones ferroviarias existentes, ubicadas en los sectores individualizados como "Sector A" y "Sector B" en el Anexo (IF-2019-77730272-APN-SSTF#MTR), que forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Los rieles, durmientes, aparatos de vías y el resto de los bienes que componen la infraestructura ferroviaria que se remueva de los sectores detallados en el artículo 1º del presente, quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, conforme lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352 y sus modificatorias.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Macri - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich