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14 de diciembre de 2022

C.N.R.T. Instrumenta "Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios" (CADOF)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 930/2022 de fecha 07 de Diciembre de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo dispone lo siguiente

Artículo 1°.- Instruméntase el “CUADRO ANUAL DE DESEMPEÑO DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS” (CADOF), dentro del marco de las competencias específicamente asignadas a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 2º.- Apruébase el procedimiento para la aplicación del “CUADRO ANUAL DE DESEMPEÑO DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS” (CADOF), que se acompaña como Anexo a la presente Disposición identificado como IF-2022-102513480-APN-SFGSLD#CNRT.

Artículo 3°.- Remítase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA para que notifique el dictado de la presente Disposición a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF.S.E.) y a todos los Operadores de Servicios Ferroviarios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF), en los términos de los artículos 40 a 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Ramón Arteaga

Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios 

• Implementación del CADOF

El Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios (en adelante CADOF), tiene por objeto plasmar en forma cuantificada el desempeño de todos los Operadores Inscriptos en el ReNOF, en lo que atañe al cumplimiento de los aspectos vinculados a la reglamentación del mismo.

El primer día de cada año calendario se debe asignar a cada Operador inscripto en el ReNOF Cien Unidades de Evaluación (100 UE) que constituirán lo que llamaremos Calificación Evaluatoria Inicial Anual. (CEIA).

Asimismo, durante ese año calendario, serán plasmadas en el CADOF las Unidades de Evaluación correspondientes a las Faltas en que incurra cada operador conforme los alcances del CAPITULO VIII del Reglamento del ReNOF.

Las “UE” que surjan de las faltas se irán descontando de la “CEIA” correspondiente a cada operador. En consecuencia, el Desempeño (D) de un operador en un momento “n” del año será igual a:

Va de suyo que para n=0 (1° de enero) será:


Así, el cuadro quedará constituido de la siguiente forma:

El 1° de enero de cada año calendario, el proceso volverá a reiniciarse y cada Operador inscripto contará con 100 “UE” correspondientes a su “CEIA”.

Los valores de desempeño (D) con que cada Operador haya finalizado en los años anteriores, serán conformados en un CADOF histórico. Todos los cuadros serán publicados en la web de la CNRT.

Por su parte, cada expediente CADOF será caratulado con expresa indicación de la asignación de las unidades de evaluación para la “CEIA” del año calendario en curso, la operadora ferroviaria y la siguiente sigla: “CADOF” indicativa de que se trata del Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios. P.EJ.:

“EX -2023-XXXXXXXX-APN-GFGF#CNRT - OPERADOR FERROVIARIO - ASIGNACIÓN DE LAS UNIDADES DE EVALUACIÓN PARA LA CEIA DEL AÑO 2023 - CADOF”.

Esos expedientes tendrán por objeto receptar los informes técnicos en los cuales se sustentará la determinación, calificación y cuantificación de cada falta a aplicar, consignando en cada informe el saldo de Unidades de Evaluación (UE) que a su vez determinará el nivel de Desempeño (D) de cada operador.

Esta evaluación generada en el ámbito de la CNRT, inicialmente sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Registro Nacional de operadores Ferroviarios, quedará plasmada en el cuadro arriba detallado y suscitará un ranking de cumplimiento que se publicará en el sitio web del organismo y será de acceso público.

En una etapa ulterior y en consonancia con lo especificado en el artículo 20° del Anexo I de la Disposición N° 219/21, el CADOF podrá incorporar nuevas fuentes de información que motiven el control de otras obligaciones en cabeza de los distintos operadores ferroviarios, lo que enriquecerá el valor informativo del índice a publicar, optimizando su utilidad para los usuarios finales del mismo.