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20 de agosto de 2020

Se delega facultades y obligaciones al Ministerio de Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 683/2020 de fecha 19 de Agosto de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1º expresa que se delega en el Ministerio de Transporte de la Nación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública en materia aeroportuaria, ferroviaria, portuaria, fluvial y marítima, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas.


En su Artículo 2º, se autoriza al Ministro de Transporte de la Nación a subdelegar las facultades de que se trata en los Secretarios y Subsecretarios de su jurisdicción competentes en la materia.

En el Artículo 3º se instruye al Jefe de Gabinete de Ministros para que dicte todos los actos administrativos y ordene las diligencias que estime menester, a efectos de asegurar la ejecución de las obras públicas autorizadas por normas particulares o en curso de ejecución que se encuentren en la actualidad a cargo del Ministerio de Transporte de la Nación.

En el Artículo 4º se deroga el Decreto N° 375 del 18 de Febrero de 2016.